SAP A Coruña 400/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2022
Fecha19 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00400/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15028 41 1 2021 0000474

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2022-L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000235 /2021

Recurrente: Dª. Maribel

Procuradora: Dª. María del Mar Uriarte González- Camino

Abogado: Dª. Alexis Rey Louro

Recurrido: D. Ángel

Procuradora: Dª. María Carmen Riveiro Merino

Abogado: D. Eduardo Insua Redonda

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 19 de octubre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 482-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2022 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 235-2021, siendo parte:

Como apelante, la demandada reconviniente DOÑA Maribel, mayor de edad, vecina de Vigo (Pontevedra), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Uriarte González-Camino, y dirigida por la abogada doña Alexis Rey Louro.

Como apelado, el demandante DON Ángel, mayor de edad, vecino de Cee (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Riveiro Merino, y dirigido por el abogado don Eduardo Insua Redonda.

Versa la apelación sobre atribución del uso del domicilio familiar y establecimiento de pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de junio de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Ángel y Dª Maribel, contraído el día dieciocho de abril de dos mil quince, con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

  2. Se desestima la petición de atribución del domicilio familiar y pensión compensatoria formulada por Dª Maribel .

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Maribel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Ángel escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar doña Maribel exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 30 de junio de 2021 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de julio de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 31 de agosto de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de septiembre de 2022, registrándose con el número 482-2022.

Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de septiembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Mar Uriarte González-Camino en nombre y representación de doña Maribel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Riveiro Merino, en nombre y representación de don Ángel, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 18 de abril de 2015 contrajeron matrimonio don Ángel (nacido el NUM004 de 1948) y doña Maribel (nacida el NUM005 de 1968), f‌ijando su residencia en la vivienda privativa de él, en Cee (A Coruña). No tienen descendencia común.

  2. ) Don Ángel está jubilado, percibiendo una pensión de unos 1.066 euros mensuales (12 pagas), y una renta de 300 euros al mes por el arrendamiento de una vivienda al hermano de doña Maribel .

    Doña Maribel viene trabajando de forma más o menos continuada, salvada alguna interrupción, desde el año 2006, principalmente en el sector de limpieza.

  3. ) En abril de 2020 doña Maribel -que se halla a seguimiento desde hace años en la Unidad de Salud Mental del "Hospital Virxen da Xunqueira" (Cee), perteneciente al Servicio Galego de Saúde- se marchó del domicilio familiar, al parecer por consejo médico, pasando a residir en Vigo, donde cursa estudios su hija (de un anterior matrimonio), en cuya compañía permaneció una temporada. Al ser un piso compartido de estudiantes universitarios, doña Maribel buscó otro alojamiento, morando en una habitación en un piso destinado al alquiler de habitaciones para mujeres, por el que paga 170 euros al mes. Desde entonces trabaja en dicha ciudad.

  4. ) El 24 de junio de 2021 don Ángel formuló demanda en procedimiento de divorcio, solicitando la disolución del matrimonio.

  5. ) El 24 de agosto de 2021 doña Maribel otorgó escritura pública de pacto de mejora a favor de su hija, de una casa y dos nichos en Cee.

  6. ) Doña Maribel contestó a la demanda exponiendo que antes de contraer matrimonio ya mantenían una relación de convivencia, cuyo inicio dató a septiembre de 2013. Enumeraba las propiedades inmobiliarias de don Ángel, atribuyéndole unos ingresos mensuales de más de mil novecientos euros; y mencionaba que ella carecía en este momento de vivienda e ingresos; además, estaba diagnosticada de trastorno depresivo y bipolaridad, lo que afectaba a su capacidad laboral, hallándose de baja en ese momento y que la prestación f‌inalizaría. Terminaba solicitando la atribución del domicilio familiar, así como una pensión compensatoria de 300 euros mensuales.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, además de acordarse la disolución matrimonial, se deniega la atribución del domicilio familiar a doña Maribel, al igual que la pensión compensatoria. Contra dicha resolución se interpone por doña Maribel recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La pensión compensatoria .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por doña Maribel se plantea que ella nunca abandonó el domicilio conyugal, sino que fue don Ángel quien le impidió regresar, por lo que no se produjo una ruptura; que tuvo que volver a trabajar estando en Vigo, enumerando los gastos que tiene en la actualidad, así como el empeoramiento en su enfermedad, por lo que se encuentra en una situación de desprotección económica; por lo que concluye la procedencia de la pensión compensatoria, pues el matrimonio le causó un perjuicio económico.

El motivo no puede estimarse.

  1. ) La f‌inalidad de la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del ...

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