STSJ Cantabria 768/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2022
Fecha04 Noviembre 2022

SENTENCIA nº 000768/2022

En Santander, a 4 de noviembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS/AS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/res. Citadas/os al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y el TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, en el procedimiento número 348/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Maribel frente al INSS y a la TGSS sobre reclamación de pensión de viudedad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Maribel contrajo matrimonio con D. Roque el día 4-8-00. (No controvertido)

  2. - Fruto de dicho matrimonio nació una hija - Rita - en fecha NUM000 -04, que tiene un grado de discapacidad reconocido por el ICASS del 69 % por una "aplasia medular adquirida severa". (No controvertido, f. 160)

  3. - En fecha 14-7-04 el Sr. Roque fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrelavega -juicio rápido 40/2004- por tres delitos de maltrato doméstico del art. 153 C.P. cometidos contra Dª Maribel y su hijo Abel, imponiéndose la pena de 140 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del permiso de armas durante 6 años, prohibición de comunicarse y acercarse a Dª. Maribel y su hijo Abel durante 4 años, así como al pago de la responsabilidad civil y las costas. (No controvertido, f. 43)

  4. - La actora percibió Renta activa de inserción por víctima de violencia de género desde el 24-7-04 hasta el 23-5-05, desde el 26-5-05 hasta el 187-05, y desde el 4-5-11 hasta el 3-4-12. (No controvertido, f. 53)

  5. - Reanudada la convivencia en el año 2009, volvieron a surgir las mismas desavenencias, y en fecha 29-3-11 se dictó Auto de 29-3-11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega Diligencias previas

    1071/2011-, por el que se otorgó Orden de protección a Dª. Maribel frente al Sr. Roque . (No controvertido,

    f. 103 vuelto)

  6. - Por Sentencia del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Torrelavega de fecha 29-9-11 autos 5/2011-, se declaró el Divorcio entre la Sra. Maribel y el Sr. Roque . (No controvertido, f. 56)

  7. - El Sr. Roque falleció en fecha 24-714 estando en situación de asimilada al alta en la Seguridad Social -percibiendo prestación de desempleo- y con carencia para causar una pensión de viudedad. (No controvertido)

  8. - Solicitada la pensión de viudedad por la Sra. Maribel en fecha 3-9-14, la misma fue desestimada por el INSS mediante Resolución de fecha 110-14 al no tener reconocido el derecho a pensión compensatoria. Dicha Resolución no fue recurrida. (F. 134, no controvertido)

  9. - Solicitada nuevamente la pensión de viudedad en fecha 17-9-20, la misma fue desestimada por el INSS mediante Resolución de fecha 5-11-20 en los siguientes términos:

    "Examinada su solicitud de prestación de VIUDEDAD y con base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que Roque, DNI NUM001, falleció el 24 de julio de 2014 en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con carencia para causar pensión de viudedad, hecho causante 07-2014 y una base reguladora mensual de 1490,35€.

SEGUNDO

Que usted contrajo matrimonio con el fallecido el 04-08-2000, divorciándose por sentencia de 28-04-2011.

  1. - Que solicitó pensión de viudedad el 03-09-2014, aportando la documentación ordinaria junto a los siguientes documentos:

    - Auto de 29-03-2011 Diligencias Previas del Juzgado de violencia sobre la mujer n° 1 de Torrelavega en el que se toman medidas cautelares: orden de protección a la solicitante y orden de alejamiento cautelar al causante y otras medidas, por un hecho sucedido el 27-03-2011. -Parte de urgencias del Hospital Sierrallana de fecha 27-03-2011

    -Declaración de la denunciante en el citado juzgado, de fecha 28-03-2011

  2. - Que esta Dirección Provincial solicitó la Sentencia recaída sobre los hechos y diligencias previas citados, aportándose el 30-09-2014 sentencia 18-11-2013 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Santander en cuyo fallo de absuelve al causante de todos los delitos de violencia de genero de los que había sido acusado.

  3. - Que en consecuencia, la prestación que fue denegada por resolución de 01-10-2014, por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se ref‌iere el art. 97 del Código Civil de acuerdo con lo dispuesto en el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

  4. - Que el 17-09-2020 se solicita nuevamente la pensión de viudedad, incorporando un escrito de alegaciones en las que solicita se considere víctima de violencia de género y aportando la misma documentación inicial del año 2014 y, como nuevo documento, un certif‌icado del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consta que cobró en varios periodos (de 07-2004 a 07-2005 y 04-05- 2011 a 03-04-2012) la renta activa de inserción como víctima de violencia de género. No se aporta a la nueva solicitud la Sentencia dc 18-11-2013 citada en el apartado cuarto, en la que se absuelve al causante de los delitos dc violencia de género imputados y que ha incorporado esta Dirección Provincial al nuevo expediente.

    FUNDAMENTOS PE PERECHO

    Es la Dirección Provincial en el ejercicio dc las competencias atribuidas por los art. 5.4 y 57.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 dc junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29- 06-1994) y en el Real Decreto 2583/1996 dc 13 de diciembre, sobre estructura orgánica básica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha resulto:

PRIMERO

Que el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), redactado de nuevo, con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indef‌inida, por la disposición f‌inal tercera, diez, dc la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24/12/2009) establece que " En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia f‌irme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal

por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio dc prueba admitido en Derecho".

En su caso, la sentencia de 18-11-2013, relativa a los hechos alegados, es absolutoria, recogiéndose en el fundamento de derecho primero que "respecto del delito de maltrato físico o psicológico continuado no queda acreditado el mismo... " y "respecto al episodio de maltrato físico ocurrido el 27-03-2011... ésta juzgadora tiene serias dudas de que el mismo se haya producido tal como la perjudicada relata...por tanto ... procede la absolución del acusado ".

En cuanto al hecho acreditado de haber percibido la renta activa de inserción como víctima de violencia de género, entendemos que la percibida en el momento anterior al divorcio (de 4-5-2011 a 3-4-2012) se reconoció en base a los indicios de las Diligencias Previas ( Auto de 29-03-2011) juzgados posteriormente en la sentencia absolutoria citada, cuya fecha es posterior a la de extinción de la prestación.

DENEGAR la prestación de viudedad por no tener derecho, en el momento del fallecimiento a pensión compensatoria, ni acreditar que fuese víctima de violencia de género en el momento del divorcio." (F. 135 vuelto)

DÉCIMO

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por el INSS en fecha 17-3-21, argumentando: "

HECHOS
PRIMERO

Usted solicitó pensión de viudedad el 03/09/2014 como consecuencia del fallecimiento de su ex cónyuge, D. Roque, con DNI NUM002, acaecido el 24/07/2014, en situación de alta en el régimen General de la Seguridad Social, habiendo contraído matrimonio con el fallecido el 04/08/2000 y divorciándose por sentencia de fecha 28/04/2011.

Aporta en la solicitud la documentación ordinaria junto a los siguientes documentos:

- Auto de 29/03/2011 de Diligencias Previas del juzgado de violencia sobre la mujer n° 1 de Torrelavega en la que se toman medidas cautelares: orden de protección a la solicitante y orden de alejamiento cautelar del causante y otras medidas, por un hecho sucedido el 27/03/2011.

Parte de urgencias del Hospital de Sierrallana de fecha 27/03/2011.

-Declaración de la denunciante en el citado Juzgado, de fecha 28/03/2011.

SEGUNDO

Esta Dirección Provincial solicitó la Sentencia recaída sobre los hechos y diligencias previas citados, aportándose el 30/09/2014 la sentencia de 18/11/2013 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Santander en cuyo fallo se absuelve al causante de todos los delitos de violencia de género de los que habla sido acusado.

TERCERO

Como consecuencia, la prestación le fue denegada por resolución de 01/10/2014 por no tener derecho en...

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