STSJ Andalucía 2625/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2625/2022
Fecha10 Octubre 2022

Recurso nº 3525/20-C, sentencia nº 2625/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de Octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2625 /22

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Felisa, representada por el Sr. Letrado D. J. David Muñoz, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 0365/19; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE ANDALUCÍA (FOREM), en demanda de extinción contractual por modif‌icación sustancial de condiciones, se celebró el juicio y el 17 de septiembre de 2020 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Felisa, presta sus servicios como técnica de orientación profesional para inserción al autoempleo por cuenta y bajo la dependencia de FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE ANDALUCÍA desde el 15 de marzo de 2004; inicialmente mediante una serie de contratos temporales y, a partir de 25 de marzo de 2008, mediante contrato indef‌inido f‌ijo discontinuo.

SEGUNDO

El salario diario a efectos de despido es de 67,26 euros.

TERCERO

Desde la conversión del contrato en f‌ijo discontinuo la actora estuvo adscrita al centro de trabajo de la Calle Trajano de Sevilla como personal técnico para el programa Andalucía Orienta.

El último llamamiento, antes de la solicitud de excedencia a que se ref‌iere el hecho siguiente, se desarrolló en Cantillana.

CUARTO

El 22 de diciembre de 2016 la actora solicitó excedencia voluntaria para el período 27 de diciembre de 2016 a 26 de diciembre de 2018 que le fue concedida.

QUINTO

El 1 de febrero de 2019 la actora presentó a FORME escrito de solicitud de reincorporación siéndole ofertada por ésta una plaza en Baza.

SEXTO

En FOREM los llamamientos se llevan a cabo conforme a unos censos que se cierran a fecha 31 de diciembre para la anualidad siguiente."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de extinción contractual ex art. 50.1.c) ET ( art. 50 ET en conexión con el art. 41, en palabras de la recurrente), se alza la demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados mediante la adición de cinco hechos; como la infracción del art. 5 bis.b) y c) del Convenio Colectivo de FOREM Andalucía (actualmente el art. 6) y del art. 46.5 ET con el argumento que en el momento de puesta a disposición de la empresa el 1-2-19, tras f‌inalizar la excedencia voluntaria, había vacantes en Sevilla de técnicos de orientación y debió ser respetado su puesto en el censo. Se denuncia la infracción del art. 50 ET en relación con con el art. 41 ET con el argumento que solo ofertada una plaza en Baza se vulneró el art. 6 del Convenio y ello es una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo por ofertar la plaza más alejada de la que fue antes de la excedencia.

La pretensión se sustenta en que ofrecida por FOREM la vacante de Baza, provincia de Granada, incumple los requisitos del art. 5 bis b) y c) del Convenio de FOREM en cuanto a la forma de comunicación e incorporación a los centros de trabajo según el censo.

El recurso va dirigido a que se resuelva el contrato por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo por movilidad geográf‌ica ( art. 50 ET en conexión con el art. 41, en palabras de la recurrente: " defecto en el llamamiento, que conlleva el ofrecimiento a la actora de la vacante de Granada, en lugar de las vacantes existentes en Sevilla, con la consiguiente modif‌icación sustancial de las condiciones laborales de la misma ").

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión del relato histórico adicionando los siguientes hechos:

  1. Al HP 6º para que se adicione que la actora f‌igura en el censo de f‌ijos discontinuos de Sevilla a 31-12-17, como técnica de orientación, con 1.690 días acumulados en censo y 2.420 días de tiempo de cómputo de trabajo. La fecha e ingreso en el censo es el 13-6-08, a lo que se accede dado el tenor literal del f. 136, en el que se sustenta la revisión.

  2. Adición de un nuevo hecho en el que f‌igure que el FOREM el 22-2-19 le comunicó a la actora que se tendrá que incorporar en Baza la próxima semana, a lo que se accede dada la literalidad del doc al f. 135, en el que se sustenta la revisión, como por completar el HP 5º.

  3. Adición de un hecho nuevo sobre subvenciones percibidas en el 2019 y la consiguiente ampliación de unidades en Sevilla obrantes en los f. 163 a 165, a lo que no se accede al ser intrascendente al sentido del fallo pues ello nada tiene que ver con el censo de 31-12-18.

  4. Adición de un nuevo hecho referente al censo del 31-12-19 a lo que no se accede al carecer de relación con el objeto del recurso al ser la solicitud de reingreso el 1-2-19 sin que hechos futuros afecten a la actualidad de una pretensión.

  5. Igual adición que la precedente es pretendida adicionando los altas en los llamamientos de fecha posterior a la solicitud de reincorporación y al censo de 31-12-18, a lo que no se accede por lo ya dicho.

TERCERO

La recurrente alega la infracción del art. 5 bis.b) y c) del Convenio Colectivo de FOREM Andalucía (actualmente el art. 6) y del art. 46.5 ET.

Fija el Convenio en el art. 5 Bis " C) Llamamientos y ceses. Los llamamientos de los/as trabajadores/as componentes de...

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