SAP Pontevedra 432/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2022
Fecha20 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA : 00432/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: MR

N.I.G. 36057 42 1 2017 0008720

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001132 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001114 /2019

Recurrente: Benjamín

Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO

Abogado: MONICA LOPEZ GONZALEZ

Recurrido: Estrella

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: ANA DOMINGUEZ PEREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Magistrados Ilmos/as. Sres/as. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente, DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

En Vigo, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1114/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1132/2021, en los que aparece como parte apelante, Benjamín, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA ROBES CABALEIRO, asistido por la Abogado Dª MONICA LOPEZ GONZALEZ, y como parte apelada, Estrella, representado por la

Procuradora de los tribunales, Sra. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, asistida por la Abogada Dª ANA DOMINGUEZ PEREZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 22 de MARZO 2021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0001132/2021 del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Se acuerda la homologación del acuerdo al que han llegado las partes en el acto de audiencia previa al juicio, que es el siguiente:"La parte demandada se allanaa la demanda formulada por la parte demandante, en cuanto que reconocen que Benjamín es propietario de la vivienda familiar ubicada en AVENIDA000 nº NUM000, Coruxo (Vigo).En contraprestación, por las mejoras introducidas en el terreno privativo con la construcción del inmueble ganancial, Benjamín, se compromete al abonar a Estrella, como reembolso, de la cantidad de 150.000 euros.Todo ello, sin perjuicio de que ambas partes se reservan el derecho a reclamar en otro procedimiento partidas pendientes del inventario ;sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal demandado, recurso del que se conf‌irió el correspondiente traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo.

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se ha formado el correspondiente Rollo se Sala en el que se ha señalado el día 20 de octubre para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso tratado, el juzgado de instancia dictó una sentencia en cuya parte dispositiva establece literalmente lo que sigue: Se acuerda la homologación del acuerdo al que han llegado las partes en el acto de la audiencia previa al juicio que es el siguiente: "la parte demandada se allana a la demanda formulada por la parte demandante, en cuanto que reconocen que Benjamín es propietario de la vivienda familiar ubicada en AVENIDA000 núm. NUM000, Coruxo (Vigo).

En contraprestación, por las mejores introducidas en el terreno privativo con la construcción del inmueble ganancial, Benjamín, se compromete a abonar a Estrella, como reembolso, de la cantidad de 150.000 euros.

Todo ello sin perjuicio de que ambas partes se reservan el derecho a reclamar en otro procedimiento partidas pendientes del inventario, sin imposición de costas "

Recurre la representación del Sr. Benjamín peticionando se decrete la nulidad de actuaciones en base al art. 225.3 LEC y art. 24 CE, anulando todas las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a señalarse fecha para la audiencia previa, celebrándose ésta, y continuando el procedimiento hasta que se dicte sentencia. Alega, al efecto, que el acuerdo fue verbal entre las letradas, pendiente de ratif‌icar por las partes o sus representantes legales, cosa que no llegó a suceder porque por parte de su representado, antes del dictado de la sentencia, se aportó escrito de fecha 9 de marzo 2021 apartándose del acuerdo verbal, de ahí que no se haya llegado a producir la transacción judicial, además, las normas de la transacción, de acuerdo con el art. 23 de la Ley 5/2012, obligan a que los acuerdos consten por escrito, terminando por signif‌icar que el acuerdo se homologó mediante sentencia y no mediante auto como sería preceptico.

Aduce la parte apelada...

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