SAP Las Palmas 439/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2022
Fecha26 Mayo 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001006/2020

NIG: 3501642120190015342

Resolución:Sentencia 000439/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000729/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Francisca ; Abogado: Raquel Angeles Ramon Abadias; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Apelante: Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias Sl; Abogado: José Carlos Ibáñez Casarrubios; Procurador: Santiago Cervera Carceller

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SENTENCIA

COMPOSICIÓN DE LA SALA

Presidente

Don Carlos Augusto García van Isschot

Magistrados

Don Miguel Palomino Cerro (Ponente)

Doña Paloma Bono López

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2022.

Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identif‌icado con el número 1006/2020, dimanante del juicio ordinario que con el número 729/2019 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, siendo apelante KLEWERMAN

CANARIAS INVERSIONES INMOBILIARIAS, SL, representada por el procurador don Santiago Cervera Carceller y defendida por el letrado don José Carlos Ibáñez Casarrubios, y apelada DOÑA Francisca, representada por el procurador don Alejandro Valido Farray y asistida por la letrada doña Raquel Ángeles Ramón Abadías, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución de primera instancia dice:

Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. SANTIAGO CERVERA CARCELLER, en nombre y representación de D./Dña. KLEWERMAN CANARIAS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL, frente a D./Dña. Francisca, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

La referida resolución se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2022.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación. I. Se insiste en el recurso en la procedencia del acogimiento de la tesis, de abstruso planteamiento, contenida en la demanda. El magistrado de primera instancia, tras exponer en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida que no se concreta ni explica de forma comprensible cuál es la concreta actuación profesional de la demandada que se considera generadora de responsabilidad por falta de diligencia, concluye, en primer lugar, la legalidad de la calif‌icación registral discutida y, en segundo término, la falta de legitimación pasiva de la demandada por no haberse acreditado que hubiese sido ella quien ordenó las cancelaciones.

  1. La secuencia fáctica en la que se apoyan las pretensiones de la demandante recurrente puede sintetizarse del siguiente modo:

    1. La mercantil Brújula Comercial SAE vendió el 23 de diciembre de 1996 a Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias SL tres f‌incas identif‌icadas como asientos NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad número 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

    2. Seguido procedimiento penal contra don Severiano, el 12 de mayo de 2009 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena al reseñado como autor de un delito de gestión desleal de la mercantil Brújula Comercial SA, declarando responsable civil directa, entre otras, a la mercantil Klewerman Canarias Inversiones SL. Acuerda igualmente la nulidad de, entre otras, la venta señalada en el apartado 1 y ordena la cancelación de las inscripciones registrales generadas como consecuencia de dicha operación.

    3. El Registrador de la Propiedad canceló las inscripciones referidas el 26 de noviembre de 2009.

    4. Igualmente se canceló una carga hipotecaria que pesaba sobre la f‌inca NUM000 el 8 de agosto de 2018.

  2. Haciendo una conjunción de lo expuesto en los antecedentes y en la fundamentación jurídica de la demanda, entiende la Sala que la infracción que se denuncia en su texto radica en haber calif‌icado positivamente las cancelaciones la registradora apelada incumpliendo la legalidad y perjudicando a la apelante. El defecto perjudicial de la primera calif‌icación, la de 2009, se ubica en no haberse apercibido la registradora de que Brújula Comercial SAE no fue parte en el procedimiento penal, alterando el orden registral sin previo consentimiento y escucha de su titular registral la entidad Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias SL a la que no se le reintegraron las cantidades pagadas con arreglo a los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil (hecho quinto de la demanda) porque debe advertirse que si la cancelación se ordena judicialmente, debe ser parte el titular registral (último párrafo del apartado VIII de la fundamentación jurídica de la demanda). Y de la segunda, la de 2018, en no haber sido solicitada por la apelante, que es quien posee la carta de pago y extinción de la hipoteca.

    De lo expuesto reconducimos la cuestión litigiosa a determinar si la apelada incurrió en negligencia a la hora de calif‌icar tanto la sentencia dictada por el Tribunal Supremo como la escritura de extinción de hipoteca puesto que acordó la cancelación de los asientos derivados de dichos documentos sin verif‌icar si cumplían con los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento Hipotecarios.

    No olvidando el argumento esencial que sostiene la apelada de que no fue ella quien realizó las calif‌icaciones controvertidas.

    (El que la demanda la formule Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias, SL, y en la sentencia del Tribunal Supremo se condene como responsable civil a Klewerman Canarias Inversiones, SA, no parece ser un obstáculo y sí un error en atención a que en los hechos probados de la sentencia se identif‌ica con claridad a la primera como la adquirente de los inmuebles de Gran Canaria).

SEGUNDO

La cancelación ordenada judicialmente. I. Los óbices que, a juicio de la apelante, deberían haber motivado que no se practicara esta cancelación serían: el que no fue parte en el proceso penal Brújula Comercial, SA, el que no fue oída Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias, SL, en dicho proceso y el que la vendedora no habría cumplido con las obligaciones surgidas de la declaración de nulidad del contrato de compraventa y no habría restituido el precio pagado por Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias, SL, ex artículox 1303 y siguientes del Código Civil.

  1. No hay constancia de que la apelada fuese quien practicase las cancelaciones que la parte apelante considera practicadas en su perjuicio: una en 2009 dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y otra, en 2018, cancelando una carga hipotecaria sobre la f‌inca NUM000 .

    Ninguna referencia encontramos en el recurso a la falta de legitimación pasiva de la demandada considerada por el juzgador de primera instancia en el inciso f‌inal del fundamento...

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