STSJ Comunidad de Madrid 957/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución957/2022
Fecha21 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0038773

Recurso de Apelación 6/2022-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 6/2022

S E N T E N C I A Nº 957/2022

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 6/2022 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Natalia, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Peralta de la Torre, bajo la dirección técnica del Letrado D. José Ramírez González, frente al Auto de fecha 7 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 357/2021, seguido a instancias de la misma persona aquí apelante, contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada ante la Universidad Alfonso X El Sabio para su exoneración de la obligación de llevar mascarilla por resultar contraindicado por la patología que padece en relación con la continuidad de sus estudios universitarios.

No consta que la Universidad Alfonso X El Sabio haya formulado oposición ni se haya personado ante esta Sala en calidad de parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 357/2021, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Natalia de conformidad con el artículo 51.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, al estar referido a una impugnación de una actuación cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Civil, ante la que la parte demandante podrá promover su impugnación en el plazo de un mes conforme establece el artículo 5.3 de la mencionada Ley de esta Jurisdicción .

SEGUNDO

No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala mediante Of‌icio de fecha 20 de diciembre de 2021, donde fueron turnadas a esta Sección Octava en aplicación de lo previsto en las Normas de Reparto vigentes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 19 de octubre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado

El Auto apelado declaro la falta de jurisdicción de este orden contencioso administrativo para conocer del recurso interpuesto contra la actuación consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo de la Universidad Alfonso X El Sabio, de Madrid, de la reclamación formulada ante la Universidad Alfonso X El Sabio para su exoneración de la obligación de llevar mascarilla por resultar contraindicado por la patología que padece en relación con la continuidad de sus estudios universitarios

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia reprodujo lo dispuesto en los artículos 9.1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los artículos 1.1 de la Ley Jurisdiccional y 2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sobre la base de la condición, no debatida en el proceso, de Universidad privada de la demandada, trae a colación lo razonado por el Tribunal Supremo en STS de 25 de mayo de 2020, para concluir que la actuación impugnada no es recurrible en sede contencioso administrativa teniendo en cuenta que no se trata de una decisión académica sino que se circunscribe al cumplimiento o no del protocolo interno de la Universidad establecido con motivo de la pandemia causada por el Covid-19, para adoptar medidas organizativas y evitar aglomeraciones garantizando el cumplimiento de medidas de distancia y limitación de contactos así como de prevención; todo ello en atención a lo dispuesto por las autoridades sanitarias y educativas.

Resuelve el Auto apelado la inadmisión del recurso por falta de jurisdicción al entender que correspondería conocer del mismo a los órganos jurisdiccionales del orden civil.

SEGUNDO

Motivos impugnatorios de la parte apelante

Frente a dicha/o Sentencia/Auto se alza en este recurso de apelación Dª Natalia quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, sostiene que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid conoció de las medidas cautelares instadas aunque después, a instancias de la Universidad Alfonso X El Sabio, declaró la inadmisión de aquel recurso por entender que no existía acto recurrible.

Explica, a continuación, la apelante que en el recurso del que deriva la presente apelación, la misma Universidad no se opuso ni formuló alegaciones durante el incidente de competencia aunque sí el Ministerio Fiscal, informando que la actuación de esta Universidad queda sujeta al ámbito civil y a sus propios Estatutos.

Con tales antecedentes, invoca la parte apelante, como ya hiciera en la instancia, lo dispuesto en el Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, y, en concreto, la disposición contenida en su artículo 93 del que se derivaría, dice, la competencia del orden contencioso administrativo para conocer de los recursos interpuestos contra todas las decisiones académicas de la Universidad apelada.

Explica que la decisión de adoptar las medidas sanitarias en cuestión provenía del Decanato de la Facultad de Veterinaria y que las mismas no contenían protocolo alguno por lo que el cumplimiento de las mismas impactaría de lleno en la situación académica de la apelante que habría visto interrumpidos sus estudios y cercenado sus posibilidades de f‌inalización ordinaria del curso académico 2020/2021.

TERCERO

Oposición de la parte apelada

Tal como ya se ha dicho, la Universidad apelada no formuló oposición ni se ha personado oportunamente ante esta Sala y Sección.

En la instancia, el Ministerio Fiscal evacuó un trámite de oposición conferido por el Juzgado, oponiéndose su representante a la estimación de la apelación, de modo conforme a lo ya informado sobre la falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo en el incidente tramitado.

CUARTO

Alcance del recurso de apelación

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un...

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