STS 557/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2020:1039
Número de Recurso3489/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución557/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 557/2020

Fecha de sentencia: 25/05/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3489/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/03/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3489/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 557/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 25 de mayo de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA-3489/2018, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia 204/2018, de fecha 21 de febrero de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 309/2017 interpuesto por la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (Flacema), contra la inactividad por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en el expediente núm. 98/2011/L/4319, por importe de 43.921,87 euros de un total concedidos de 182.887,50 euros.

Ha sido parte recurrida la entidad Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (FLACEMA), representada por la procuradora de los tribunales doña Noemi Hernández Martínez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 309/2017, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia el 21 de febrero de 2018, cuyo fallo dice literalmente:

"1º Rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la representación procesal de la Administración demandada.

  1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Noemí Hernández Martínez en representación de la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (Flacema) contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia y, como consecuencia de ello, se reconoce a esa parte el derecho a percibir el resto de la subvención concedida por importe total de 43.921,87 euros, condenando a la Administración demandada a que pague las referidas ayudas así como también los intereses devengados, aplicando el interés legal del dinero, desde la fecha en la que se debieron realizar dichos pagos hasta que los mismos sean efectivos.

  2. Condenar en costas a la Administración demandada hasta el límite antes expresado."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la Letrada de la Junta de Andalucía recurso de casación, que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado mediante Auto de 25 de abril de 2018 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Auto el 3 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 21 de febrero de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera, sede de Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el procedimiento ordinario núm. 309/2017.

Segundo. Precisar, al igual que hicimos en los autos de esta Sección de 4 de junio (cuatro) de 2018; y de 30 de mayo (dos), 23 de mayo (dos) de 2018, también de 16 de julio (tres), de 20 de julio, de 17 de septiembre (dos), de 24 de septiembre, de 8 de octubre y de 15 de octubre de 2018, dictados en los recursos 2528/2017; 842/2018; 5910/2017; 6548/2017; 5097/2017; 5909/2017; 1129/2018, 771/2018, 1053/2018; 5864/2017; 226/2018; 2514/2018; 2894/2018; 559/2018; 2895/2018; 3228/2018 y 2653/2018, respectivamente, que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a si una vez otorgada una subvención mediante resolución firme en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado de ese último pago da lugar a un procedimiento autónomo, sometido al plazo máximo de resolución que determina el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); y, de ser así, si la falta de respuesta a aquella petición por parte de la Administración, y la ausencia por ella de consideración alguna sobre la suficiencia de la justificación aportada, determinan, indefectiblemente, un pronunciamiento judicial de condena al pago del importe reclamado.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ( artículo 90.4 LJCA), las siguientes: el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto."

CUARTO

Admitido el recurso, por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2018, se concede a la parte recurrente un plazo de treinta días para presentar el escrito de interposición, lo que efectuó la Letrada de la Junta de Andalucía por escrito de fecha 24 de enero 2019, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO: "[...] dicte Sentencia por la que estimando nuestro recurso, case y deje sin efecto la señalada Sentencia de 21 de febrero de 2018 de conformidad con lo señalado por esta parte".

QUINTO

Por providencia de 13 de febrero de 2019, se acuerda dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida a fin de que, en el plazo de treinta días, pueda oponerse al recurso, lo que efectúo la representación procesal de FLACEMA en escrito de fecha 28 de febrero de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:"[...] dicte Sentencia declarando no haber lugar al mismo y confirmando en todos sus extremos la Sentencia de instancia e imponiendo al recurrente las costas del presente proceso."

SEXTO

De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por providencia de 18 de febrero de 2020 se señala este recurso para votación y fallo el día 24 de marzo de 2020.

SÉPTIMO

El 12 de mayo de 2020 ha tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento del recurso y sentencia de instancia.

La sentencia de instancia (completa en cendoj Roj: STSJ AND 8224/2018 - ECLI:ES:TSJAND:2018:8224) rechaza la inadmisibilidad del recurso opuesta por la Junta de Andalucía y declara la obligación de satisfacer el resto pendiente de la subvención concedida al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009 sin perjuicio de las facultades de comprobación de la administración toda vez que no se ha enjuiciado la corrección del cumplimiento de la acción formativa.

SEGUNDO

La cuestión sometida a interés casacional y normas a tomar en consideración.

El ATS de 3 de diciembre de 2018 precisa, siguiendo la línea de los autos de la Sección primera de 4 de junio (cuatro) de 2018; y de 30 de mayo (dos), 23 de mayo (dos) de 2018, también de 16 de julio (tres), de 20 de julio, de 17 de septiembre (dos), de 24 de septiembre, de 8 de octubre y de 15 de octubre de 2018, dictados en los recursos 2528/2017; 842/2018; 5910/2017; 6548/2017; 5097/2017; 5909/2017; 1129/2018, 771/2018, 1053/2018; 5864/2017; 226/2018; 2514/2018; 2894/2018; 559/2018; 2895/2018; 3228/2018 y 2653/2018, respectivamente, que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son :

"las atinentes a si una vez otorgada una subvención mediante resolución firme en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado de ese último pago da lugar a un procedimiento autónomo, sometido al plazo máximo de resolución que determina el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015 ); y, de ser así, si la falta de respuesta a aquella petición por parte de la Administración, y la ausencia por ella de consideración alguna sobre la suficiencia de la justificación aportada, determinan, indefectiblemente, un pronunciamiento judicial de condena al pago del importe reclamado."

Se identificó como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

El recurso de casación de la Junta de Andalucía.

Siguiendo las indicaciones de la diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2018 señala expresamente que su pretensión casacional coincide con la que resultó estimada en las Sentencias de este Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018, de 14 de marzo de 2018, de 22 de marzo de 2018 y de 11 de mayo de 2018.

CUARTO

La oposición de la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente.

Trae a colación la STS de 6 de marzo de 2018 e interesa una sentencia confirmatoria de la de instancia.

QUINTO

Estimación del recurso de casación al igual que en las STS 6 de marzo de 2018, casación 557/2017 , 24 de setiembre de 2019, recurso casación 2653/2018 , de 5 de diciembre de 2019 casación 3788/2018 y 10 de octubre de 2019, recurso casación 3773/2018 . Reiteración de la doctrina de la Sala sobre la cuestión sometida a interés casacional.

Resulta notoria para la Junta de Andalucía la doctrina de esta Sala establecida sobre la cuestión sometida a interés casacional, razón por la que han mostrado que su pretensión casacional coincide con la expresada en las precedentes sentencias y la recurrida ha manifestado que no hay razón para dictar una sentencia distinta.

Como ya se dijo en la inicial STS de 6 de marzo de 2018 procede declarar que el acto del beneficiario de una subvención otorgada por acto firme de la Administración por el que se justifica el cumplimiento de la actividad a que se obligó con el otorgamiento de la subvención, constituye una actuación a la que aquel viene obligado, que no inicia un procedimiento administrativo sujeto a un plazo máximo de resolución conforme al art. 43.2 de la LPAC (actual art. 21.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común).

La Administración viene obligada al abono de la subvención concedida o la cantidad parcial pendiente, una vez verificada la justificación presentada, comprobación para lo que dispone del plazo fijado en las bases reguladoras de la subvención, que en este caso es de dos meses, sin que puede resultar de aplicación, para esta limitada actuación de comprobación de la justificación, el plazo de prescripción de la acción de reintegro o declaración de la pérdida del derecho a la subvención que regula el art. 39 de la LGS. Máxime cuando se trata del pago de la liquidación de la subvención tras la justificación de la acción subvencionada.

Como se ha dicho en las sentencias precedentes sobre la cuestión sometida a interés casacional también la causa de inadmisibilidad ha de ser rechazada con estimación del recurso contencioso-administrativo y condena a la Administración al abono de la cantidad concedida como subvención que estaba pendiente de pago más los intereses legales de demora.

SEXTO

Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 93.4 de la LJCA, cada parte abonará las costas causadas a su instancia en el recurso de casación y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento respecto de las de instancia efectuado por la Sala de Sevilla, por aplicación del art. 139.1, párrafo segundo, de la LJCA.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Haber lugar al recurso de casación núm. 3489/2018, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 21 de febrero de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 309/2017, sentencia que se casa y anula.

SEGUNDO

Rechazar la alegación de inadmisibilidad aducida por la Administración demandada.

TERCERO

Estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente, contra la inactividad por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en el expediente núm. 98/2011/L/4319, por importe de 43.921,87 euros de un total concedidos de 182.887,50 euros.

CUARTO

Condenar a la Junta de Andalucía a que abone a la demandante Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente, la cantidad de 43.921,87 euros correspondientes al concepto liquidación y pago más los intereses legales.

QUINTO

Fijar como doctrina la expresada en el fundamento jurídico quinto.

SEXTO

Hacer el pronunciamiento sobre costas, en los términos previstos en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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