SAP Asturias 322/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2022
Fecha04 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00322/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 27/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de Apelación nº256/22, entre partes, como apelante, demandada y reconviniente SOLUCIONES RENOVABLES ASTURIANAS, S.L., representada por el Procurador Don Antonio Gutiérrez Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Cima Orozco, y como apelado, demandante y reconvenido DON Antonio, representado por el Procurador Don Manuel Cabado Iglesias y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Martínez Díaz-Canel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Monteserín, en nombre y representación de don Antonio, contra la mercantil SOLUCIONES RE NO VABLES ASTURIANAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández, y desestimando la demanda reconvencional formulada por esta última contra el primero,

  1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de Derecho de Superf‌icie de fecha 30 de septiembre de

    2.013 que vincula a las partes de este procedimiento.

  2. Debo condenar y condeno a "Soluciones Renovables Asturianas, S.L." al pago de 18.971,84 euros adeudados en concepto de cuotas del canon impagadas del antedicho contrato al tiempo de la presentación de la demanda rectora de este procedimiento, con más las sucesivas que hayan ido venciendo y no hayan sido abonadas por tal concepto y ello con sus intereses legales correspondientes.

    Las costas causadas en todo el procedimiento se imponen a "Soluciones Renovables Asturianas, S.L.".".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Soluciones Renovables Asturianas, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes: Don Antonio y su esposa, en su condición de titulares de pleno dominio de una f‌inca sita en La Teixeira, Castropol, constituyeron, a medio de escritura pública otorgada el 30-9-2013, un derecho de superf‌icie sobre la misma a favor de Soluciones Renovables Asturianas, S.L. por plazo de 40 años para su adecuación y explotación como estación de gasolina, cafetería y otros servicios, retribuida con un canon mensual de 1.500 € más IVA, actualizable anualmente conforme al IPC, que se devengaría desde la concesión de la licencia de apertura y elevaría a partir del noveno año a la suma de 2.500 €, quedando facultada la propiedad para resolver el contrato en caso de incumplimiento de su obligación de pago por el superf‌iciario.

La licencia le fue concedida a éste el 1-7-2015 y la propiedad promovió juicio declarativo frente a él por impago del canon en reclamación de la suma de 6.126,70 €, dando lugar al PO 283/2019 del mismo Juzgado del que proceden estos autos, en los que se condenó al superf‌iciario a satisfacer a la propiedad la suma de 1.895,86 € al tomar en cuenta las cantidades satisfechas durante el proceso.

A dichos autos siguen éstos, en los que la propiedad vuelve a poner de manif‌iesto la conducta incumplidora de la superf‌iciaria quien, después de satisfacer la suma de la condena, dejó de abonar el canon desde abril del año 2.020 hasta enero del año 2.021, acumulando una deuda de 18.977,84 €, por lo que la propiedad interesa la resolución del contrato y la condena al pago de los cánones devengados y no satisfechos, a lo que se opuso el superf‌iciario arguyendo en su defensa que las medidas de limitación de la movilidad decretadas con la declaración del estado de alarma con motivo de la pandemia por el COVID-19 había provocado un descenso drástico en sus ingresos, como lo evidencia que la suma declarada en la liquidación del IVA correspondiente al año 2.019 fue la de 1.434.092,76 €, mientras que en el año 2.020 fue tan sólo de 283.987,02 €, por lo que no sólo pidió la absolución sino que además reconvino invocando la doctrina "rebus sic stantibus" y solicitó la reducción de la suma de la deuda al 50% y en igual proporción del canon durante los próximos tres años; pretensión que la actora rechazó de plano.

El Tribunal, de acuerdo con los términos en que se planteó la controversia, declaró que concurría la exigencia de imprevisibilidad propia de la doctrina invocada por el reconviniente, pero no el de la excesiva onerosidad, en cuanto que no se podía establecer un vínculo seguro y cierto entre la conducta incumplidora del superf‌iciario y la crisis derivada de la pandemia, dado que la referida conducta incumplidora era anterior a la declaración del estado de alarma (según revela la interposición del...

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