SAP A Coruña 397/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha19 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0018468

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2022-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001132 /2018

Apelantes: D. Pelayo y Encarnacion ; Dª Estrella Procuradores: D. Fernando Quiñoá Rico, D. Fernando Iglesias Ferreiro

Abogados: D. Xaime da Pena Gutiérrez, D. Rafael Chaver Rey

Recurrido: D. Saturnino

Procurador: D. Julio Javier López Valcárcel

Abogada: Dª. María Román Capelán

Rebelde: "CITANIA DIVISIÓN INMOBILIARIA S.L."

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 19 de octubre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 426-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1132-2018, siendo parte:

Como apelantes :

- Los demandados DON Pelayo y DOÑA Encarnacion, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico, bajo la dirección del abogado don Xaime da Pena Gutiérrez.

Y la también demandada DOÑA Estrella, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro, bajo la dirección del abogado don Rafael-Francisco Chaver Rey.

Como apelado, el demandante DON Saturnino, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigido por la abogada doña María Román Capelán.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandada, "CITANIA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L.", con número de identif‌icación f‌iscal B-15 834 302, que, habiendo abandonado su domicilio social, fue emplazada en el domicilio de su administrador único, don Guillermo, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, con domicilio en la CALLE001, NUM008, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre nulidad de contratos por simulación; habiéndose f‌ijado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de abril de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Xulio Xabier López Valcárcel, en nombre y representación de don Saturnino contra Citania División Inmobiliaria, S.L., doña Estrella, doña Encarnacion y (don) Pelayo, debo declarar y declaro la nulidad de las escrituras públicas de compraventa otorgadas el 13 de julio de 2006, ante el notario de Arteixo, don Federico

J. Cantero Núñez, bajo los números de protocolo 2425 y 2426, respectivamente, de la escritura pública de compraventa otorgada el 1 de febrero de 2007, ante el mismo notario, bajo el número de protocolo 368, y del pacto de retroventa ref‌lejado en el documento privado, de 1 de febrero de 2007, volviendo al estado jurídico anterior a la celebración de dichos negocios jurídicos y con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y se le restituya en la posesión de las f‌incas, sitas en DIRECCION003, condenando a los demandados, de forma solidaria, a indemnizar los daños y perjuicios en la cuantía de mil novecientos ochenta y un euros con setenta y seis céntimos (1.981,76 euros.)

Las costas serán de cargo de la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Pelayo y doña Encarnacion, así como por doña Estrella, se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escritos de oposición por don Saturnino, así como por don Pelayo y doña Encarnacion .

Se constituyeron por las partes apelantes sendos depósitos de 50 euros, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 6 de julio de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 7 de julio de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de julio de 2022, registrándose con el número 426-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de septiembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico en nombre y representación de don Pelayo y doña Encarnacion, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de doña Estrella, también en calidad de apelante; así como el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Saturnino, en calidad de apelado. Se tuvo por personados y partes a los citados procuradores, entendiéndose con los mismos sucesivas diligencias, como en las representaciones que invocaban. Se mantuvo la rebeldía de "Citania División Inmobiliaria, S.L.", a quien únicamente se le notif‌icaría la resolución que pusiera f‌in a la segunda instancia.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 8 de junio de 2000 concurrieron ante notario los hermanos don Eulalio y don Saturnino (este por sí y en representación de su también hermano don Florencio ), protocolizando notarialmente las operaciones particionales de las herencias de sus padres don Gervasio y doña Macarena . En lo que aquí afecta, en dicho cuaderno se adjudicó a don Saturnino, entre otros bienes, los fundos sitos en el lugar de DIRECCION002, parroquia de DIRECCION001, término municipal de Arteixo, siguientes:

    (a) La casa número NUM009, compuesta de bajo y piso, con sus anexos, constituyendo una f‌inca de 3.774 metros cuadrados.

    (b) El mato tojal denominado " DIRECCION004 ", de 546 metros cuadrados.

    (c) El monte tojal llamado " DIRECCION005 ", de 1.591 metros cuadrados.

    (d) El mato tojal denominado " DIRECCION005 ", de 11.544 metros cuadrados.

    (e) El mato tojal nombrado " DIRECCION006 ", de 3.552 metros cuadrados.

  2. ) Según se af‌irma en la demanda que se dirá, en el año 2006 don Saturnino «necesitaba dinero y estaba interesado en vender algunas f‌incas de su propiedad», conociendo a don Pelayo, que se dedicaba a intermediar la compraventa de f‌incas y casas en la zona del futuro Polígono Industrial de Morás.

  3. ) El 13 de julio de 2006 se otorgó escritura pública de compraventa ante el notario de Arteixo, bajo el número 2425 de su protocolo, compareciendo don Saturnino en su propio nombre y derecho, y don Pelayo, como mandatario verbal de doña Encarnacion, transmitiendo las f‌incas " DIRECCION007 " y " DIRECCION005 " por el precio de 9.000 euros, que confesó recibido con anterioridad. No consta que este negocio jurídico fuese ratif‌icado por la mandante.

  4. ) El mismo día, ante el mismo notario, y bajo el número siguiente de protocolo, el 2426, se otorga otra escritura de compraventa, compareciendo igualmente don Saturnino en su propio nombre y derecho, y don Pelayo como mandatario verbal de "Citania División Inmobiliaria, S.L.", procediendo aquel a transmitir por dicho título el dominio de las f‌incas denominadas " DIRECCION004 " y " DIRECCION006 ", por el precio de 8.000 euros, que confesó recibidos con anterioridad. El administrador único de "Citania División Inmobiliaria, S.L." ratif‌icó la compraventa, mediante comparecencia notarial.

  5. ) Como don Saturnino «seguía necesitando dinero», don Pelayo gestionó la venta de la casa. El 1 de febrero de 2007 se otorga, ante el mismo notario de Arteixo, bajo el número 368 de su protocolo, escritura pública de compraventa, concurriendo don...

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