SAP Madrid 569/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2022
Fecha17 Octubre 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

ELD24

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0141451

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 958/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 330/2019

Apelante: Dña. Inmaculada

Procurador Dña. MARIA DE LAS MERCEDES ROMERO GONZALEZ

Letrado Dña. MARIA BLANCA APARICIO LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 569/2022

ILMOS./AS. SRES./AS.

Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA (PONENTE)

Dña. MARIA LUZ JIMENEZ ZAFRILLA

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sentencia de 19 de mayo de 2.021, el Juzgado de lo penal, en razón de los siguientes hechos declarados probados: "Son hechos probados y así se declaran que

Sobre las 16.30 horas del día 15 de septiembre de 2018 la acusada Inmaculada, mayor de edad y provista de DNI NUM000 y sin antecedentes penales, conducía su vehículo Toyota .... YXG, asegurador por Mutua Madrileña Automovilística, por la calle Cardenal Herrera Oria, no percatándose de que el vehículo .... FPT conducido por su propietaria Marisol, se encontraba detenida en un semáforo que se encontraba en fase

roja, impactando con el mismo. La acusada se bajó del vehículo, y tras ser increpada por Marisol, le arrojo a ésta una tarjeta con alguno de sus datos, abandonando el lugar, mientras que la conductora fue auxiliada por personas que se encontraban en la terraza próxima, que trataron de evitar que la acusada se marchara del lugar.

Personada una dotación de policía, se dirigieron al domicilio de la acusada y tras observar síntomas de haber ingerido alcohol, avisaron a una patrulla para efectuar la prueba de alcoholemia, negándose en varias ocasiones la acusada a someterse a ella, pese a ser advertida de que podría incurrir en infracción penal, manifestando a los agentes que "le daban asco".

No resulta debidamente probado que la acusada condujera su vehículo bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas".

Llegó al siguiente fallo: "CONDENO a Inmaculada, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado, en el art. 383 C.P., con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal, imponiéndose las penas de prisión de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de QUINCE MESES.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Inmaculada del delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código penal por el que venía siendo acusada.

SE ABSUELVE A LA ENTIDAD MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de las pretensiones formuladas contra ella.

Se imponen la MITAD DE LAS COSTAS costas de este procedimiento al hoy condenado".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la procuradora de Inmaculada ha interpuesto recurso de apelación contra ella, alegando que no tenía justif‌icación la prueba de alcoholemia a la que la policía pretendía someter a Inmaculada pasadas más de dos horas desde los hechos, y cuando ni la perjudicada ni los testigos habían notado en la acusada síntomas de embriaguez, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de su representada.

Conferido traslado del recurso, el Ministerio f‌iscal lo ha impugnado e interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Remitidas las actuaciones a este tribunal para la resolución del recurso, se ha designado magistrado ponente a don Carlos Mª Alaíz Villafáf‌ila, y se ha señalado el pasado día 6 para la deliberación, votación y fallo, siendo el parecer de la Sala el siguiente:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Establece el artículo 383 del Código penal: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se ref‌ieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Respecto al delito de desobediencia, se dice en STS 560/2020, de 29-10: "Respecto al delito de desobediencia prevista en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la...

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