STSJ Comunidad de Madrid 780/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022
Número de resolución780/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0053767

Procedimiento Ordinario 1240/2021

Demandante: D./Dña. Jose Ángel

PROCURADOR D./Dña. AMANDA BEAUTELL BENITEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 780/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1240/2021, en los que f‌igura como parte recurrente Jose Ángel, representado por la procuradora Amanda Beautell Benítez y defendido por el letrado Eligio Hernández Gutiérrez; y, como recurrida, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, se señaló, para el once del mes corriente, su deliberación, votación y fallo; habiéndose celebrado la citada actuación en el día señalado; tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernández Flórez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se identif‌icó, en el escrito de interposición, como actuación administrativa impugnada la resolución presunta desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra la resolución de 28 de agosto de 2020, del Teniente General, Jefe Accidental del Mando de Personal, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se resolvió un concurso de méritos, convocado por resolución publicada en el BOGC nº 35, de 1 de septiembre de 2020.

Examinando el expediente administrativo se aprecia como en el mismo f‌igura una resolución expresa de 9 de abril de 2021, de la Subsecretaria de Interior, desestimando dicho recurso; entendiéndose ampliado, aun cuando no se ha solicitado formalmente la ampliación del objeto del recurso, el presente recurso a dicha resolución expresa.

En el suplico de la demanda se ejercita una pretensión revocatoria de la resolución impugnada y otra tendente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada para que se le reconozca el derecho a obtener la plaza que solicitó.

SEGUNDO

Mediante resolución de 9 de enero de 2009 se concedió al recurrente la aptitud en la especialidad de Tráf‌ico, modalidad de Motorista.

Por resolución de 12 de mayo de 2009, se asignó al recurrente destino en el Destacamento de Tráf‌ico de Garachico (Tenerife), con el requisito de estar en posesión del título de Motorista.

Por resolución de 15 de enero de 2020, se acordó el cese en el destino que tenía asignado en el citado Destacamento de Tráf‌ico de Garachico (Subsector de Tenerife), quedando en situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino, reconociéndole el derecho preferente que establece el artículo 50.1.b del RD 470/2019.

El recurrente participó en dicho concurso de traslado, solicitando la vacante anunciada con número NUM000 (dos plazas) en la Planta Mayor de San Cristóbal de la Laguna.

Ref‌iere el actor, que en los listados provisionales, f‌iguraba como adjudicatario de la vacante solicitada; pero, que posteriormente, en la resolución f‌inal del concurso, no se le asignó plaza alguna, como tampoco f‌iguraba en la relación de personal excluido, por lo que entiende que se le ha causado evidente indefensión, por la total y absoluta falta de motivación de la resolución, que le ha impedido conocer las razones de no asignarle la plaza, como de su exclusión.

TERCERO

En cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada.

Como sostiene el Abogado del Estado, el sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el control que corresponde a los Tribunales de la legalidad de la acción administrativa y de ese sometimiento a la Ley, demandan la motivación de los actos administrativos en garantía de la seguridad jurídica, de la igual aplicación de la Ley y del derecho a la igual protección jurídica ( artículo 9.1 y 103.1 de la Constitución ( RCL 1978, 2836)). Además la necesidad de motivación del acto administrativo se conecta con el derecho fundamental a la tutela efectiva y al derecho de defensa ( sentencias de la Sala III del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1987 [ RJ 1987, 2916], 17 de noviembre de 1988 [ RJ 1988, 9099], 19 de noviembre de 1998 [ RJ 1998, 9575], 25 de junio de 1999 [ RJ 1999, 4343] y 12 de mayo de 1999 [ RJ 1999, 4020], entre otras). En atención a esas garantías, el artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, dispone que los actos administrativos que enumera serán motivados "con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho". Quiere ello decir que, aunque sea escuetamente, han de contener la razón esencial de la decisión de la Administración, con la amplitud que permita al destinatario su adecuada defensa y a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos necesarios para resolver la impugnación judicial del acto, en el ejercicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa, sancionada en el artículo 106 de nuestra Constitución ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre

de 1999 [ RJ 1999, 9793] y 12 de abril de 2000 [ RJ 2000, 4934]). De cualquier modo, la falta de motivación o la motivación defectuosa no constituye nunca un supuesto de nulidad de pleno derecho que el artículo 47 de la Ley 39/2015 reserva para los supuestos que enumera, entre los que no aparece incluido éste. A lo más, puede ser un vicio de anulabilidad, de acuerdo con el artículo 48.2 de la citada Ley, o implicar simplemente una mera irregularidad no invalidante. Ello dependerá de que haya producido o no indefensión al administrado. Y a tal efecto, el requisito de motivación puede considerarse cumplido, si responde a la doble f‌inalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos ( sentencias del Tribunal Constitucional núm. 79/1990 [ RTC 1990, 79], 199/1991, de 28 de octubre [ RTC 1991, 199] y del Tribunal Supremo de 18 de abril [ RJ 1988, 3122] y 1 de octubre de 1988, 3 de abril de 1990, 4 de junio de 1991, 23 de febrero de 1995 [ RJ 1995, 1665], 12 de enero [ RJ 1998, 594] y 11 de diciembre de 1998 [ RJ 1998, 10261] entre muchas otras). El Tribunal Supremo ha hecho una interpretación restrictiva de la fuerza invalidante que pueda tener el defecto formal de insuf‌iciencia de motivación, interpretación que es acorde con la literalidad de la fórmula contenida en el citado artículo 35, que habla de "sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho", y así la sentencia de 15 de noviembre de 1984 ( RJ 1984, 5786) exige que, la ausencia de motivación o su insuf‌iciencia hagan inválido el acto, y la misma haya producido, además, la indefensión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR