STSJ Comunidad Valenciana 2181/2022, 21 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2181/2022 |
Fecha | 21 Junio 2022 |
Recurso de Suplicación nº 0293/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000293/2022
Ilmas. Sras. :
Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002181/2022
En el recurso de suplicación 000293/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000478/2021, seguidos sobre Conflicto colectivo (Cuadro vacaciones), a instancia del SINDICATO TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE INTERSINDICAL
VALENCIANA defendido por el Graduado Social D. Salvador Laguarda Bartolín, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU (EMT) defendida por la
Letrada Dª María Cuellar Parreño, y en los que es recurrente SINDICATO TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE INTERSINDICAL VALENCIANA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo promovida por EL SINDICATO TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE- INTERSINDICAL VALENCIANA,
representado y asistido por el Graduado Social D. Salvador Laguarda Bartolín, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A.U. representada y asistida por la Letrada Dª. María Cuéllar Parreño, debo declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a conocer el cuadro de vacaciones propuesto antes del
15 de noviembre del año anterior al disfrute, respetando el plazo convencional para la publicación del cuadro de vacaciones y a que se incluya a los trabajadores designados como "Suplentes" en la confección del cuadro de vacaciones del año 2022 del Grupo IV Técnica, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada, Empresa Municipal de Transporte de Valencia, S. A. U., se dedica a la actividad de transporte urbano de pasajeros, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa, publicándose el 14-9-21, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 178 las modificaciones vigentes. El Convenio Colectivo aplicable dispone, artículo 16.- VACACIONES: " Los trabajadores/as tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año para el Grupo Profesional 3 y de 22 días laborales para el resto de los Grupos Profesionales. Los periodos de vacaciones serán determinados por la Empresa, atendiendo a las necesidades del servicio y procurando que la totalidad de ellas o su mayor parte se disfruten en periodo de verano, entre el 1 de junio y al 30 de septiembre.El periodo de invierno se comprenderá entre el 1 de enero y el 15 de enero, el 1 de abril y el 30 de abril, el 1 de octubre y el 15 de octubre y del 1 de diciembre al 31 de diciembre. El calendario de vacaciones se fijará como límite en la primera quincena del mes de noviembre del año anterior al de disfrute.Normas específicas (...)II).- Para la elaboración del calendario de vacaciones del Grupo 4, Técnica, se aplicarán las siguientes reglas:a) En dos años consecutivos un trabajador/a no podrá disfrutar dos periodos seguidos en junio, en septiembre o en junio y septiembre.b) El orden de designación de vacaciones en el ciclo de cada trabajador/a será el siguiente: 1º junio, 2º septiembre, 3º agosto y 4º julio. Los meses se adjudicarán siempre a aquel trabajador/a que haga más tiempo que no le hayan sido asignados. En caso de concurrencia se resolverá por antigüedad en la empresa.c) Todos los trabajadores/as disfrutarán de los mismos periodos de vacaciones en los meses de junio a septiembre, siguiendo ciclos rotativos, en un periodo de 10 años (por ejemplo: para una plantilla de 10 trabajadores/as, 2 disfrutarán junio, 3 disfrutarán julio, 3 disfrutarán agosto y 2 disfrutarán septiembre). A estos efectos y dado que las secciones de la Guardia de Día y Noche tienen subgrupos de cuadros de servicio, se tendrá en cuenta el detalle del subgrupo para organizar el reparto de vacaciones.d) Continuando con el ejemplo, uno de los trabajadores/as que deban disfrutar los periodos de junio y septiembre, el que más recientemente haya disfrutado un periodo en esos meses, podrá elegir disfrutar los 15 días primeros de julio cuando le correspondiera junio y los 15 días finales de agosto cuando le correspondiera septiembre.e) Siempre que se garantice el servicio, los trabajadores/as que
ocupen un mismo puesto de trabajo y sección podrán fraccionar sus ciclos de vacaciones hasta un máximo de tres partes, desplazando su disfrute a periodos distintos de junio a septiembre.Los trabajadores/as que ocupen un mismo puesto de trabajo y sección podrán intercambiar días de vacaciones sin que se altere el orden que a cada cual corresponda, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos con al menos un mes de antelación.Dado que, por necesidades operativas, cada Área gestiona de forma independiente la planificación de vacaciones de los/as trabajadores/as que gestiona, en el caso de que, por necesidades de conciliación familiar, trabajadores/as pertenecientes a distintas áreas necesiten coordinar sus vacaciones, deberán solicitarlo al Departamento de Recursos Humanos para su tratamiento.Las cuestiones que se susciten anualmente en la confección de los calendarios de vacaciones podrán ser sometidas por el interesado a la deliberación del Comité de Empresa.En todos los casos en que se produzca una situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea su causa, o una suspensión del contrato de trabajo conforme a lo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, cuando no sea posible el disfrute de todo o parte del periodo de vacaciones anuales, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar las que les falten, una vez finalizada la situación de incapacidad o la suspensión, siempre que no hayan transcurrido más de veinticuatro meses a partir del final del año en que se hayan originado."Documentos 1 de la parte actora. Convenio Colectivo.SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta al colectivo de Grupo IV, Técnica de la empresa EMT, a los siguientes equipos de trabajo: GUARDIA DIURNA Depósito Sur (equipo b y equipo c), EQUIPO SUSTITUCIONES GUARDIA Depósito Sur, GUARDIA DIA Depósito Norte, REFUERZO TARDE Depósito Norte, REFUERZO TARDE Depósito Sur, MANTENIMIENTO NOCTURNO Depósito Sur, MANTENIMIENTO NOCTURNO Depósito Norte, GUARDIA NOCTURNA Depósito Norte, GUARDIA NOCTURNA Depósito Sur, CONDUCTORES MANIOBRAS NOCTURNO
Depósito Sur y CONDUCTORES DE MANIOBRAS Depósito Norte día y equipo de ESPECIALIDADES.No es controvertido.TERCERO.- La empresa comunicó el cuadro de vacaciones para el año 2020 del área Técnica el día 2 de junio de 2020, y el 3-6-2020 se celebró Acta de la reunión de la Comisión Paritaria, dándose publicidad por correo a las secciones sindicales.En dicho cuadro de vacaciones del Grupo 4 Técnica de los años 2020 se excluyó las categorías profesionales de dicho grupo profesional a los denominados "Suplentes", trabajadores con otra categoría profesional, del mismo grupo profesional 4, y designados unilateralmente por la empresa y que sustituyen a los Encargados de Taller y Jefes de Equipo por incidencias y elaborando un cuadro vacacional propio con dichas categorías más los trabajadores designados como "Suplentes" al margen del resto de trabajadores integrados en el Grupo 4 Técnica, pese a que tradicionalmente se incluían en la elaboración del cuadro de vacaciones.Documentos a los folios 39 al 59 ramo parte
demandada. Proceso vacaciones de 2020.CUARTO.- La empresa inició la negociación del cuadro de vacaciones de 2021 convocando reuniones el 22-9-2020, 4, 7, 14, 10 y 27 de octubre de 2020, sin alcanzar
acuerdo, convocándose reuniones el 23, 26 de noviembre de 2020, 2,9 y 11 de diciembre de 2020, redactándose una última versión el 18-2-2021, siendo comunicado verbalmente el resultado por los encargados o jefes de equipo a los trabajadores.Documentos a los folios 60-101 ramo parte demandada. Proceso vacaciones de 2021.Testificales de D. Juan Ramón y D. Juan Pablo .QUINTO.- El proceso de vacaciones de 2022 no estaba ultimado en fecha de la celebración de la vista,(9-11- 2021) habiendo remitido la empresa EMT correo convocando a los representantes de los trabajadores a una reunión para el 15.-11-2021, si bien la empresa se ha comprometido a incluir a los trabajadores designados como "Suplentes" en la confección del cuadro de vacaciones del año 2022 del Grupo IV Técnica.En los cuadros de vacaciones los trabajadores a los que se les asigna un asterisco en el listado por vacaciones en junio y septiembre, pueden elegir 15 días los meses de julio o agosto.La totalidad de los trabajadores han disfrutado sus vacaciones en 2021 ente el 1 de junio y el 30 de septiembre, pudiendo los trabajadores cambiar entre ellos los periodos Testificales de
D. Juan Ramón, D. Abelardo, D. Juan Pablo . SEXTO.- En del Grupo IV Técnica hay diferentes grupos y subgrupos, algunos con número inferior a 10 trabajadores, y las secciones de la Guardia de Día y Noche tienen subgrupos de cuadros de servicio, debiendo tenerse en cuenta el detalle del subgrupo para organizar el reparto concreto de las vacaciones, como prevé el artículo 16 apartado c) del Convenio Colectivo aplicable. La empresa calcula los porcentajes en función del número de...
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