STSJ Aragón 696/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución696/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha03 Octubre 2022

Sentencia número 000696/2022

Rollo número 596/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 596 de 2022 (Autos núm. 694/2020), interpuesto por la parte demandante PROMOCOTROL DE RESTAURACIÓN, S.L. y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS GARCÍA PÉREZ, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 29 de marzo de 2022; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Victor Manuel, en materia de Impugnación sanción administrativa. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por PROMOCONTROL DE RESTAURACIÓN, S.L. y por CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS GARCÍA PÉREZ, S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y

D. Victor Manuel, en materia de Impugnación de sanción administrativa, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 29 de marzo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que, DESESTIMANDO íntegramente las demandas interpuestas por Construcciones y Montajes García Pérez SL y por Promocontrol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en los escritos de demanda aquí acumulados.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

1º.- Conforme resulta de los Hechos Probados de la sentencia nº 127/2019 dictada en fecha 13.05.2019 por el Juzgado de lo social nº 6 de Zaragoza, en procedimiento de impugnación de acto administrativo sancionador nº 464/2018, resulta que:

El accidente sufrido por el Sr. Victor Manuel tiene lugar sobre las 17,45 horas del día 3/9/2014 en la obra de construcción sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zuera (Zaragoza).

Consta como promotor de la misma D. Celso . Es contratista principal la mercantil Promocontrol de Restauración S.L., habiendo presentado el correspondiente plan de seguridad y salud para la obra, en donde consta como empresa constructora, aun cuando en TGSS aparece con el código de promoción inmobiliaria.

La mercantil Construcciones y Contratas García Pérez S.L. es empresa subcontratada, que a su vez subcontrata a otros trabajadores, entre otros al accidentado Sr. Victor Manuel . No tiene trabajadores por cuenta propia. El 8/7/2014 se f‌irma contrato de prestación de servicios entre ambas mercantiles para los trabajos que se describen como movimientos de tierras, cimentación y contenciones, estructuras, cubiertas, cerramientos exteriores, acometidas de aguas y desagües, tabiquería interior, ayuda gremios y recrecido de solados. En el libro de subcontratación aparece inscrito el Sr. Victor Manuel, como trabajador autónomo que se adhiere al plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a su intervención. En dicho plan consta Propuesta de coordinación de actividades en obra entre las empresa concurrentes, previniendo celebrar reuniones de coordinación, aunque no consta programada ninguna.

El dicho plan de seguridad y salud tiene un apartado relativo al encofrado, señalando medidas preventivas y protecciones colectivas, como comprobación del material del encofrado, que se acopiará de forma ordenada y alejada de la zona de circulación, huecos, terraplenes, sustancias inf‌lamables; se utilizarán castilletes independientes con sus correspondientes barandillas; está prohibida la permanencia o tránsito por encima de los encofrados, zonas apuntaladas o con peligro de caída de objetos; el operario estará único a la viga mediante una cuerda atada a su cinturón en caso de que no existan pasarelas o plataformas para moverse horizontalmente, reparto uniforme de las cargas que soporta el puntal de la base del mismo y que los encofrados metálicos se conectarán a tierra ante la posibilidad de contactos eléctricos.

El día del accidente la estructura del encofrado estaba terminada con todos los tableros colocados.

En el momento en que tiene lugar el accidente, trabajadores subcontratados, entre ellos el accidentado, se encontraban recogiendo el material, y limpiando y ordenando las herramientas utilizadas, pues habían acabado su trabajo. Se estaba realizando el encofrado del techo de la planta baja y habían terminado de colocar los tableros y las guías. Inmediatamente antes del accidente el lesionado Sr. Victor Manuel había bajado a la planta inferior a beber agua y procedió a subir de nuevo a la planta en la que se encontraba a través de una escalera metálica colocada en el hueco de lo que sería la escalera del inmueble.

Tras subir, en un momento determinado pisó un tablero que posteriormente debería soportar el forjado de la planta, y se desplazó de las guías, cayendo el trabajador Sr. Victor Manuel por el hueco hasta la planta inferior, desde una altura de unos 2'75 metros; cayó de pié, golpeándose al caer, y arrastrándose por la pared medianil existente de la nave adjunta; quedó sentado con el tobillo izdo lesionado y con un hierro clavado en el brazo izdo que había quedado al descubierto al saltar las tablas que lo cubrían.

El sistema de encofrado en cuestión era de los llamados techos continuos (sistema 2000, modelo Forza) con guías metálicas en forma de T sujetas con puntales metálicos y tableros de madera bicapa, sujetos entre guías y guías con sopandas metálicas de searadores transversales. La planta en la que se encontraba el trabajador accidentado y los demás trabajadores se encuentra completamente vallada, delimitada y los huecos tapados.

Promocontrol de Seguridad S.L. tiene contratado servicio de prevención ajeno con la empresa Laboral Group que confecciona informe sobre el accidente (que se ha aportado): el operario pisó un tablero que se desplazó de las guías, cayendo por el hueco hasta la planta inferior.

Poco antes del accidente habían deambulado por encima del encofrado varias personas, entre ellas el Sr. Gabino, Arquitecto de la obra.

El trabajador accidentado dispone de formación preventiva al hacer realizado curso al respecto. Todos los trabajadores cuentan con EPIs (casco, guantes y botas reglamentarias).

El parte de accidente de trabajo ocurrido el 3/9/2014 fue presentado el 25/11/2014 y sin f‌irmar.

El trabajador permanece en situación de IT por accidente de trabajo desde el 3/9/2014, y el INSS en Resolución de 14/12/2015 le declara en situación de IP Total para su profesión habitual de albañil-yesaire.

Sufre fractura luxación abierta de tobillo izdo con enucleación del astrágalo izdo y fx infrasindesmal del peroné tratada con IQ, consolidada pero con evolución a artrosis astragalina, subastragalina y astragaloescafoidea; fx. de troquiter de hombroizdo sin desplazamiento, herida insico contusa en codo izdo; existe neuropatía focal desmielinizante moderada del nervio mediano en muñeca izda y tr. adpatativo ansioso.

Consta incoación de diligencias penales que concluyen con Auto de 7 de Julio de 2016 de la AP de Zaragoza, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

2º.- Ante los hechos indicados, se levantó por Inspección de Trabajo acta de infracción contra la empresa demandante Construcciones y Contratas García Pérez SL por comisión de una infracción grave del art. 12.16 de la LISOS proponiendo la sanción por importe de 3.500 euros, grado mínimo considerando que el accidente fue calif‌icado como leve y las lesiones sufridas por el trabajador; con responsabilidad solidaria respecto de la empresa Promocontrol de Restauración SL a tenor de lo establecido en el art. 24 LPRL y el art. 42.3 LISOS.

Por Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo de 01.10.2015 se acordó imponer a las empresas demandantes sanciones según el acta de Infracción. Interpuesto recurso de alzada, el mismo fue desestimatorio.

Agotada la vía administrativa, la demandante Promociones y Contratas García Pérez impugnó la resolución sancionadora en vía judicial, dictándose la sentencia indicada ut supra en sentido desestimatorio de la demanda, y habiendo quedado la misma f‌irme.

3º.- Con fecha 26.08.2015, tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS informe-propuesta remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se proponía la imposición de un recargo del 32 % sobre todas las prestaciones de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo sufrido por D. Victor Manuel, cuyo escrito motivó la incoación por parte de dicha Dirección Provincial de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. El INSS, en fecha 14.06.2019 dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad de la empresa, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Victor Manuel, en fecha 03.09.2014, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 32 % con cargo solidario a las citadas empresas. Contra dicha resolución, se formuló reclamación previa, resuelta en sentido desestimatorio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Promocontrol de Restauración S.L. y Construcciones y Contratas García Pérez, S.L., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Victor Manuel .

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