STSJ Islas Baleares 668/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2022
Fecha25 Octubre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00668/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD 001

PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2019 0001003

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000005 /2022

Sobre FUNCION PUBLICA

De IB-SALUT

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra Natalia

Abogado: JUAN PIÑA MIGUEL

Procurador : CATALINA FUSTER RIERA

APELACIÓN ROLLO SALA Nº 5/2022

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 260/2019

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 25 de octubre de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma, con el número de autos nº P.A. núm. 260/2019 y nº de rollo de apelación de esta Sala 5/2022. Actúa como parte apelante el SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT) representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma Sr.

D. Francisco José Martorell Fuster y como parte apelada Dª. Natalia representada y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Piña Miguel.

Constituye el objeto del recurso contencioso la Resolución del Director General del Servicio de Salud de Illes Balears de 2 de abril de 2019, que desestima la homologación de nivel de carrera profesional de la recurrente.

La Sentencia número 378/2021 de 10 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estima el recurso contencioso.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 378/2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por el letrado D: Juan Piña Miguel, en representación de Dña. Natalia y, en consecuencia:

- Declaro no ajustada a Derecho la resolución impugnada y la anulo.

- Ordeno a la Administración demandada a reconocer el derecho de la recurrente a la homologación y se reconozca el nivel 2 de carrera profesional.

- Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y por todos los efectos favorables consecuencia de la misma, especialmente los retributivos que deberán retrotraerse al momento de presentación de la solicitud de homologación.

Condeno en Costas a la Administración demandada, con el límite de 500€ por todos los conceptos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el Ib Salut demandado recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opone a la apelación la defensa de la recurrente que solicita la desestimación de la apelación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Dña. Natalia tenía reconocido el grado nivel B como personal asistencial titulado de grado superior del Hospital Universitari Parc Taulí de Sabadell. Ese hospital, pertenece al servicio catalán de salud, y en él trabajo la recurrente como médico desde el 12 de junio de 2004 al 28 de febrero de 2019 en la especialidad de radiodiagnóstico.

Desde el 1 de marzo de 2019 trabaja en el Hospital de Manacor, primero como personal estatutario eventual, categoría Médico Facultativo Especialista FEA, y posteriormente como personal estatutario interino en el área de radiodiagnóstico.

El 13 de marzo de 2019 solicitó de la Administración la homologación y el reconocimiento del nivel de carrera profesional (nivel II) y aportó al efecto el correspondiente certif‌icado de servicios prestados en el Hospital Parc Taulí que acreditaban un total de 10 años 7 meses y 26 días de servicios prestados en ese Hospital, primero como médico especialista en formación en radiodiagnóstico y después como médico especialista en servicio de diagnóstico por imagen. Y en la certif‌icación expedida por ese Hospital se dice "Que d'acord amb el que estableix el II Conveni col.lectiu de la sanitat concertada catalana en motiu de l'incentivació, promoció i desenvolupament professional, l'interessada ha assolit el nivell B a partir del día 14/7/2015"

Por Resolución del Director General del Servei de Salut de les Illes Balears de 2 de abril de 2019 se desestimó la petición formulada por dos motivos: a) no tener la condición de personal estatutario f‌ijo y b) no tener un grado reconocido en otro servicio de salud

Disconforme con esa resolución la actora formuló recurso contencioso ante los Juzgados de Palma alegando que el motivo primero alegado como justif‌icativo de denegar el reconocimiento solicitado era discriminatorio y atentaba contra el principio de igualdad y la Directiva 70/1999 CE de protección del trabajo temporal; y el segundo motivo alegado no se correspondía con la realidad dado que sí tenía reconocido ante la Administración sanitaria catalana un determinado nivel, en concreto el B.

Se opuso al recurso contencioso la defensa del Ib Salut que defendió en el debate que el reconocimiento de la carrera profesional para el personal temporal sí podía tomarse en consideración para modular el aspecto retributivo de la carrera, que no sería pleno hasta que no lo fuera la vinculación con la organización en la que no podrá profesar de forma plena hasta que no obtenga un puesto f‌ijo en la misma.

Y en cuanto al reconocimiento solicitado del grado Nivel B, explica esa parte que la solicitante incumple el artículo 2 de la Instrucción 4/2009 del Director General del Servei de Salut que regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de carrera profesional acreditado en otros servicios de salud (BOIB nº 57 extraordinario de 20/4/2009) la cual exige tener reconocido en otro servicio de salud el mismo grado cuya homologación se solicita, y haber obtenido plaza en el Ib Salut mediante cualquier sistema de los previstos legalmente y estar prestando servicios en el Ib Salut como personal estatutario f‌ijo en situación de activo.

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso y anula el acto impugnado. La sentencia se apoya en la Sentencia nº 77/2020 de 19 de febrero dictada por esta Sala (ECLI:ES:TSJBAL:2020:70 Rec Apel 87/2019) en la que se declaró que era discriminatorio...

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