STSJ Islas Baleares 77/2020, 19 de Febrero de 2020

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2020:70
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución77/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00077/2020

N.I.G: 07040 45 3 2017 0001251

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000087 /2019

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña . Remedios, Rosa, Rosario, Sabina, Primitivo, Salvadora, Sara, Socorro, Vanesa, Bibiana, Jose María, Agueda, Alejandra, Carolina, Amalia, Carlos Francisco, Ángeles, Angustia, Apolonia, Cristina, Jesús Manuel, Jose Carlos, Begoña, Benita, Juan Francisco, Casilda, Celestina, Eugenia

, Clara, Concepción, Florencia, Debora, Diana, Elena, Elisenda, Elvira, Encarna, Erica, Filomena

, Gabriela, Cayetano, Celestino, Hortensia, Inocencia, Isidora, Cristobal, Josefa, Juliana, Diego, Bibiana, Leticia, Lorenza, Lucía, Macarena, Emilio, Mariola, Marta, Milagrosa, Natividad, Noelia

, Sonia, Paloma, Paulina, Teodora, Julián, Cecilia, Violeta, Visitacion, Amparo, Modesta, Fátima, Felisa, Purif‌icacion, Roman, Gloria, Marina, Gregoria, Milagros, Salome, Santiaga, Teodosio, Julia, Torcuato, Tatiana, Africa, Vidal, Lourdes, Rubén, Jose Ramón, María, Zaida, Rosana, María Luisa, Carlos María, Beatriz, Mónica, Silvia, Eva María, Ofelia, Jose Manuel, Carla, Tomasa

, Piedad, Almudena, Victoria, Celsa, Juan Pedro, Zaira, Rocío, Ascension, Daniela, Miguel Ángel

, María Rosa, Camila, Tamara, Adolf‌ina, Carlota, Andrés, Leonor, Evangelina, Lina, Virtudes, Angelina, Marí Juana, Frida, María Cristina, María Inés, Edurne, María Rosario, Calixto, Candida

, Esperanza, Palmira, Ángela, Felicisima, Coral, Luz, Crescencia, Desiderio, Edemiro, Elisabeth

, Herminia, Inmaculada, Isabel, Caridad, Enriqueta, Estibaliz, Evaristo, Adriana, Valle, Vicenta, Amelia, Frida, Antonieta, Marí Jose, Marisol, Melisa, Gines, María Consuelo, Belinda, Estefanía

, Soledad, Justa, Humberto, Felicisimo, Lorena, Isidoro, Eva, Manuela, Consuelo, Covadonga, Flora, Ariadna, Francisca, María Dolores, Leon, Berta, Jesús Carlos, Brigida, Manuel, Marcos, Mario, Aida, Patricia, Teresa, Millán, Fidela, Maite, Ruth, Pascual, María Esther, Pedro, Elsa

, Emma, Raúl, Juana, Carmen, Eufrasia, Otilia, Raimunda, Aurora, Micaela, Miriam, Nemesio, Tarsila, Paula, Jose Pablo, Pura, Ramona, Margarita, Regina, Delia, Graciela, Rosalia, Matilde, Sagrario, Sandra, Joaquina, Esther, Nuria, Carina, Agustina, Petra, Celia, Adolfo, Genoveva, Marí Luz, Piedad, Alfonso, Bárbara, Belen, Natalia, María Inmaculada, Nieves, Ana María, CONSELLERIA HISENDA I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES DEL GOVERN BALEAR, Esmeralda, Estela, Julieta, Catalina, Lidia, Virginia, Rita, Custodia, Rebeca, Candido, Elisa, Eloisa, Cirilo, Susana, Adelina, Sonsoles, Leocadia, Carmela, Andrea, Eduardo, Emiliano, Yolanda, Dulce, Eulogio, Sofía, Fermín, Adoracion

, Noemi, Clemencia, Luisa, Ana, Claudia, Aurelia, Marisa, Hilario, Feliciano, María Teresa, Enma

, Jacobo, Josef‌ina, Felicidad Abogado: JUAN PIÑA MIGUEL, MIGUEL, JUAN PIÑA MIGUEL, JUAN PIÑA MIGUEL, JUAN PIÑA MIGUEL, JUAN PIÑA MIGUEL, JUAN PIÑA MIGUEL, JUAN PIÑA MIGUEL, JUAN PIÑA MIGUEL, JUAN PIÑA MIGUEL Procurador: CATALINA FUSTER RIERA,

Contra D/ña. CONSELLERIA DHISENDA I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES DEL GOVERN BALEAR

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

AUTOS JUZGADO Nº 298 de 2017

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de febrero de 2020

ILMOS. SRS. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Jesús Carlos y otros 275 más, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Fuster, y asistidos por el Letrado Sr. Piña; y como apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado .

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23/06/2017 y publicada en el BOIB núm. 84, de 11/07/2017, referente a las listas def‌initivas del personal que iniciaba la carrera profesional o ascendía de nivel en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 12 de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y no ha impuesto las costas del juicio.

SEGUNDO

-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos. En el recurso de apelación de pretender que la sala revoque la sentencia apelada, estime la demanda e imponga las costas a la Administración. Y en la demanda, al margen de la imposición de costas, se pretendía, tal como ref‌leja la sentencia apelada, que se anulase la resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23/06/2017.

TERCERO

- No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27/01/2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente contencioso versa sobre la carrera profesional, que se conf‌igura como un derecho de los empleados públicos anudado al conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional.

El derecho a la carrera profesional es el derecho a progresar dentro de la organización a la que se pertenece, de tal modo que es la organización a la que se pertenece -y no otra- la que ha de establecer las condiciones y requisitos para que se materialice el progreso en que se concreta el derecho a la carrera profesional.

En el presente caso, los aquí apelantes son todos ellos personal estatutario temporal de la ahora apelada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio de Salud de las Illes Balears, en adelante IB-SALUT, habiendo impugnado en el Juzgado número 3 la resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23/06/2017 y publicada en el BOIB núm. 84, de 11/07/2017, referente a las listas def‌initivas del personal que iniciaba la carrera profesional o ascendía de nivel en el IB-SALUT.

Esa resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23/06/2017, culminó una etapa de la que forman parte los antecedentes que se relatan en la sentencia ahora apelada, siendo los siguientes:

"Mediante acuerdos de la Mesa Sectorial de Sanidad, ratif‌icados por acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAIB, se determinó el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Ib-Salut (BOIB núm. 9 de 21 de enero de 2017). - La Resolución del Director General del Ib-Salut de 16 de mayo de 2016 convocó un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal de dicho Servicio (BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2016). La base 2.1 de la convocatoria, recogiendo lo establecido en el acuerdo antes mencionado, preveía, que el personal estatutario temporal podía participar en ese procedimiento, con arreglo a lo siguiente (apartados b y f):

" 1. El personal temporal que participe en este proceso extraordinario de encuadre será clasif‌icado en el nivel de carrera que le corresponda según los servicios prestados. Esta clasif‌icación de nivel no supone consolidación de nivel alguna, pero si en el futuro adquiere la condición de personal estatutario f‌ijo consolidará el nivel asignado en la fase de encuadre de acuerdo con los criterios del apartado siguiente. 2. Solo se consolidará el nivel o grado de carrera en el que el profesional haya sido clasif‌icado como personal temporal cuando obtenga la condición de personal estatutario f‌ijo en la misma categoría o en otra categoría del mismo grupo o subgrupo, siempre que la titulación exigida para acceder sea la misma a la exigida en la categoría en que prestaba servicios como personal temporal. 3. Es obligatorio para el personal temporal participar en los procesos selectivos que se convoquen en la mismacategoría o en otra igual o superior del mismo grupo o subgrupo donde haya sido clasif‌icado, con la advertencia de que, si no lo hace, quedará excluido del sistema de carrera profesional y se le podrá reclamar que reintegre las cuantías percibidas hasta entonces por este concepto, excepto cuando sea imposible participar en estos procesos por alguna causa justif‌icada. 4. Las interrupciones en la prestación de servicios del personal temporal -entendidos como nuevos nombramientos posteriores a la clasif‌icación a efectos de la carrera profesional- no afectarán a la clasif‌icación y no supondrán perder el complemento de carrera profesional, que se percibirá cuando se reanude la prestación de servicio en la misma categoría en que haya sido clasif‌icado o en otra categoría del mismo grupo o subgrupo, siempre que la titulación exigida para acceder sea la misma a la exigida en la categoría en que prestaba servicios como personal temporal con anterioridad. 5. Independientemente del nivel o grado en que el profesional sea clasif‌icado, percibirá mensualmente a partir de esta clasif‌icación el 25 % de la cantidad establecida para el nivel o grado I del grupo o subgrupo en que haya sido clasif‌icado y se percibirá en concepto de "a cuenta de la carrera profesional". 6. En todos los casos los efectos...

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