SAP Baleares 409/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2022
Fecha24 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00409/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07040 42 1 2020 0022154

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2020 Recurrente: FELIU ABRIL SOCIEDAD DE ARQUITECTURA SLP

Procurador: MARIA ISABEL JUAN DANUS

Abogado: LUCIA PEREZ VICH

Recurrido: Ascension, Bernardino

Procurador:, SEBASTIA COLL VIDAL

Abogado: JESUS Mª MENESES CAPELLÁN, JESUS MENESES CAPELLAN

Rollo núm.: 95/22

S E N T E N C I A Nº 409/22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña Ana Calado Orejas

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Palma, bajo el número 842/20, Rollo de Sala número 95/22, entre:

  1. FELIU ABRIL SOCIEDAD DE ARQUITECTURA, S.L.P., representada por la procuradora de los tribunales doña Maribel Juan Danús y asistida por la letrada doña Lucía Pérez Vich, como parte actora-apelante.

  2. Don Bernardino y doña Ascension, representados por el procurador de los tribunales don Sebastiá Coll Vidal y asistido por el letrado don Jesús María Meneses Capellán.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Maribel Juan Danús, en nombre y representación de la entidad FELIU ABRIL SOCIEDAD DE ARQUITECTURA SLP, frente a don Bernardino y doña Ascension, y consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En esta segunda instancia, se alza la actora Feliu Abril Sociedad de Arquitectura, S.L.P., frente a la sentencia que ha desestimado su reclamación de pago de la parte de los honorarios que estima que le son adeudados por los codemandados don Bernardino y doña Ascension (10.890 euros) por la elaboración de un proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar con piscina. La decisión adoptada en la sentencia se fundamenta, en síntesis, en que " la entidad actora no está reclamando los honorarios por el trabajo realizado hasta la resolución del contrato, sino los honorarios íntegros por la ejecución de un proyecto de ejecución que está incompleto y que en los términos en que está redactado y a falta de las def‌iniciones es inútil para el f‌in pretendido de ejecución de la obra, en cuanto que no permite la construcción de la vivienda, por lo que procede la desestimación de la demandada ".

Tres son las cuestiones que habrá que examinar en esta alzada para dar respuesta a la controversia que se somete a la consideración de esta Sala: si se está exigiendo el pago por trabajos realizados con posterioridad a la resolución del contrato, si el proyecto presenta def‌iciencias y si, de haberlas, revisten tal gravedad que lo hacen inútil (así lo entienden los demandados, quienes, de hecho, tras la ruptura de relaciones con la actora, f‌inalmente han encargado la elaboración de otro proyecto a diferente arquitecto).

SEGUNDO

En lo que concierne al momento en que la parte demandada tomó y manifestó la decisión de dar por resuelto el contrato, del acervo probatorio se colige que fue posterior a la confección del proyecto. Consta que éste fue presentado al Colegio Of‌icial de Arquitectos de las Islas Baleares el 10 de julio de 2020 y el historial de comunicaciones a través de servicio de mensajería electrónica revela inequívocamente que, ni en esa fecha ni en las inmediatamente posteriores, los codemandados daban por resuelto el contrato :

10/7/20 9:49 - Juan Ignacio Arquitecte:

10/7/20 9:49 - Juan Ignacio Arquitecte: Al f‌in

10/7/20 9:49 - Juan Ignacio Arquitecte: Vaja part!!!!!

10/7/20 9:50 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: ????

10/7/20 9:50 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: ???

10/7/20 10:46 - Juan Ignacio Arquitecte: Vos pas sa factura de lo que quedaba de contracte i un increment per augment de superf‌icie per soterrani

10/7/20 10:46 - Juan Ignacio Arquitecte:

10/7/20 10:47 - Juan Ignacio Arquitecte: He enviat el projecte a copisteria

10/7/20 11:39 - Juan Ignacio Arquitecte:

15/7/20 10:59 - Juan Ignacio Arquitecte:

15/7/20 10:59 - Juan Ignacio Arquitecte:

15/7/20 10:59 - Juan Ignacio Arquitecte:

15/7/20 13:02 - Ascension Portocolom Int Ps: Y la parte de la entrada?

15/7/20 13:02 - Ascension Portocolom Int Ps: La parte de dentro ?

15/7/20 13:03 - Ascension Portocolom Int Ps: Como quedaría la imagen ?

15/7/20 13:03 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: Me gustaría ver la entrada de la casa en 3D

15/7/20 13:03 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: Y con y por supuesto todos los interiores

15/7/20 16:09 - Juan Ignacio Arquitecte: Hola Bernardino

15/7/20 16:10 - Juan Ignacio Arquitecte: quan pasaras pel despatx pel tema del pagament?

15/7/20 16:10 - Juan Ignacio Arquitecte: en toni esta fent la iluminació de l'entrada de la vivenda i carrer 15/7/20 16:10 - Juan Ignacio Arquitecte: esper dema poder mandar-ho

15/7/20 16:11 - Juan Ignacio Arquitecte: en pla render

15/7/20 17:37 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: joer

15/7/20 17:37 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: encara no tenim res

15/7/20 17:37 - Juan Ignacio Arquitecte: Res de que?

15/7/20 17:37 - Juan Ignacio Arquitecte: Está el projecte fet

15/7/20 17:37 - Juan Ignacio Arquitecte: Visat

15/7/20 17:37 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: haurien de tenir sa iluminación y tot dic yo no??

15/7/20 17:37 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: espera

15/7/20 17:37 - Juan Ignacio Arquitecte: Llest per l'ajuntament

15/7/20 17:42 - Ascension Portocolom Int Ps: Pero ni si quería hemos visto las 4 fachadas como serían 15/7/20 17:45 - Juan Ignacio Arquitecte: Día 10 de junio

15/7/20 17:45 - Juan Ignacio Arquitecte: Mirad las fachadas de la calle

15/7/20 17:46 - Juan Ignacio Arquitecte: No podéis decir de ninguna de las maneras que no se os dieron 15/7/20 17:50 - Ascension Portocolom Int Ps: Donde está el plano de la luz

15/7/20 17:50 - Ascension Portocolom Int Ps: Donde está el plano de fontanería

15/7/20 17:51 - Ascension Portocolom Int Ps: Ni una visita en el despacho para enseñar el f‌inal???

16/7/20 13:06 - Juan Ignacio Arquitecte: claro que podemos quedar en el despacho cuando querais

23/7/20 16:04 - Juan Ignacio Arquitecte:

24/7/20 12:25 - Juan Ignacio Arquitecte: Hola

24/7/20 12:25 - Juan Ignacio Arquitecte: Estaré toda la mañana en el despacho

24/7/20 12:25 - Juan Ignacio Arquitecte: Salvo a las 13

24/7/20 12:25 - Juan Ignacio Arquitecte: Hasta las 14

24/7/20 12:25 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: x la mañana imposible venir

24/7/20 12:26 - Bernardino Pto. Colom Int Ps: a partir de las 15 sempre

De hecho, según se alega en la contestación a la demanda, fue en esa reunión de 24 de julio que se exteriorizó la voluntad resolutoria de don Bernardino y doña Ascension, y lo cierto es que de ello no hay prueba documentada hasta el 4 de agosto siguiente (comunicación del Sr. Bernardino al Colegio Of‌icial de Arquitectos de las Islas Baleares).

Así pues, no se comparte la tesis de que el contrato había sido resuelto cuando se elaboró el proyecto por el que se reclaman los honorarios profesionales: había sido ya concluido y si, tal como fue visado, presentaba omisiones o indef‌iniciones, han de ser valoradas como def‌iciencias.

TERCERO

Para determinar la existencia de defectos, se cuenta con dos dictámenes periciales: uno a cargo del arquitecto Sr. Pelayo, presentado por la parte demandada, y otro redactado por la perito de designación judicial (a instancia de la parte actora), la aparejadora Sra. Rodolfo . El primero concluye, tras un exordio enfático, que el proyecto " tiene unas carencias y unas def‌iciencias tales, que hacen imposible la construcción del edif‌icio, por lo que es imprescindible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR