SAP A Coruña 404/2022, 17 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Octubre 2022 |
Número de resolución | 404/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00404/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MR
Modelo: N85850
N.I.G.: 15030 43 2 2020 0007661
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2021
Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ildefonso
Procurador/a: D/Dª, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Abogado/a: D/Dª, ANTONIO LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Contra: Jesús
Procurador/a: D/Dª NOELIA NUÑEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª CARLOS JAVIER SANCHEZ FERREIRO
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
DÑA. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
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EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 67/21, procedente del Juzgado de instrucción nº 6 de a coruña y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 765/20 por los delitos de LESIONES, AMENAZAS y RESISTENCIA, contra Jesús, nacido en Marruecos el día NUM000 /2001, hijo de Prudencio y Carina, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Noelia Núñez López y defendido por el Abogado Carlos Javier Sánchez Ferreiro. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Ildefonso, representado por el Procurador Juan Lage Fernández-Cervera y defendido por el Abogado Antonio Lage Fernández-Cervera, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.
El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 29 de abril de 2021, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 12 de septiembre de 2022, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del Art.150 (deformidad) del Código Penal; un delito de amenazas del art. 169.2 y otro de resistencia del art. 556.1, todos del mismo cuerpo legal.
Consideró al acusado como persona responsable de la anterior infracción en concepto de autor ( Art. 27 y
28.1 del Código Penal).
Estimó que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En consecuencia solicita que se proceda a imponer al acusado las siguientes penas:
Por el delito de lesiones, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Con la accesoria de prohibición de acercarse a menos de 300 m de Ildefonso, acudir a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente y la de comunicarse con él por cualquier medio durante 5 años.
- Por el delito de amenazas, 1 año de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Con la accesoria de prohibición de acercarse a menos de 300 m de Victorio, acudir a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente y la de comunicarse con él por cualquier medio durante 3 años.
- Por el delito de resistencia, 5 meses de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- Como responsable civil, solicita que el acusado indemnice a Ildefonso en 175 € por los días de curación e incapacidad y en 6000 € por el daño moral y las secuelas. Además, considera que debe abonar los gastos odontológicos que se acrediten en ejecución de sentencia para el caso se someta al tratamiento requerido para la reparación o reposición de la pieza dentaria.
Igualmente estima que debe hacer frente, en la misma condición, a las cantidades que, en su caso, el SERGAS acredite como gastos de asistencia en ejecución de sentencia.
Que se le aplique el interés legal.
- Costas si las hubiese.
- Solicita que se abone para el cumplimiento de la pena el período de detención del acusado.
La acusación particular, en igual trámite, considera que los hechos son constitutivos de un delito de LESIONES del artículo 150 (deformidad) del Código Penal, y de un delito de AMENAZAS del artículo 169.2º del Código Penal.
Considera al acusado como persona responsable de ambos delitos, en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal).
Estima que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
En consecuencia, solicita que se proceda a imponer al acusado las siguientes penas:
- Por el delito de lesiones, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
- Por el delito de amenazas, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. - En ambos casos, con las accesorias
- costas, incluidas las de la acusación particular.
- La prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Ildefonso, de su mujer y de su hijo, acudir a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuenten y la de comunicarse con él por cualquier medio durante cinco años.
- En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL solicita que el acusado indemnice a Ildefonso en 207,84 euros por los días de curación e incapacidad, y en 6.000 euros por el daño moral y las secuelas. Además, el abono de los gastos odontológicos que se acrediten en ejecución de sentencia por el tratamiento requerido para la reparación o reposición de la pieza dentaria. Todo ello, con los intereses del art. 1108 del Código Civil y con aplicación del art. 576 de la LEC.
Igualmente, solicita que haga frente, en la misma condición, a las cantidades que, en su caso, el SERGAS acredite en ejecución de sentencia como gastos de asistencia.
Por la defensa, en igual tramite, manifiesta que los hechos no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran:
Sobre las 19.30 h del día 08/09/2020, tuvo lugar un enfrentamiento verbal en el patio de luces común de los edificios número 12 de la C/ San Luis y el número 129 de la Ronda de Outeiro, entre Jesús, mayor de edad, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales y Ildefonso, residente en el primer inmueble encontrándose el acusado, Jesús en el segundo, ocupado ilegalmente por personas que perturbaban con gritos y comportamientos incívicos la convivencia con los restantes vecinos.
En un momento dado, Jesús, acompañado de un amigo que no participó en los hechos que se referirán, acudió al portal del número 12 de la primera calle mencionada y empezó a timbrar insistentemente en el portero automático del domicilio de Ildefonso, que bajó a la vía pública portando un martillo. Nada más llegar a la acera fue empujado por el acusado y cayó al suelo, perdiendo el citado martillo. Cuando se incorporó, Jesús le propinó un fuerte puñetazo en el rostro, a la altura de la boca. La agresión cesó con la intervención de Victorio
, gerente de un taller próximo. Jesús, que se había hecho con el martillo, no dudó en blandirlo frente a Victorio
, manifestando a viva voz "ten cuidado con el negocio, te lo voy a quemar".
A consecuencia de la agresión descrita, Ildefonso perdió el incisivo superior derecho. La pérdida de dicha pieza afeó notablemente el rostro de la víctima y es susceptible de reparación mediante colocación de una prótesis dental. El período de curación se fijó en 5 días, sin incapacidad. Fue asistido inicialmente en los servicios de urgencias del SERGAS.
A la llegada al lugar de los hechos de efectivos de la Policía Nacional, uniformados y en coches oficiales, el acusado, lejos de deponer su actitud, continuó comportándose de manera violenta con los agentes y dificultó en gran medida su detención, lanzándoles patadas y empujones y profiriendo expresiones tales como "te voy a matar", dirigida reiteradamente al agente núm. NUM002, lo que obligó a su inmovilización física. No depuso su actitud durante el traslado a dependencias policiales, ni a las instalaciones de la Casa del Mar, diciéndole al agente núm. NUM003 "me he quedado con tu cara, te voy a hundir la vida, voy a por ti y tu familia".
Jesús fue puesto en libertad provisional por medio del auto de fecha 09-09-2020. Como medida cautelar se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 m de Ildefonso y Victorio, acudir a sus domicilios, lugares de trabajo y cualesquiera otros que frecuentasen y la de comunicarse con ellos por cualquier medio, mientras se tramitase el procedimiento o no se dispusiese expresamente lo contrario.
No ha resultado acreditado que Jesús le hubiera dicho a Ildefonso que le iba a pegar a su hijo y a su mujer.
El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) . Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ) .
Procede pues, analizar:
A/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como...
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