SJMer nº 7 739/2022, 3 de Noviembre de 2022, de Barcelona

PonenteRAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:11918
Número de Recurso1200/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 112 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549467

FAX: 935549567

E-MAIL: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218015461

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 1200/2021 -C

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4342000004120021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Concepto: 4342000004120021

Parte demandante/ejecutante: Kuraray Europe Gmbh

Procurador/a: Guillem Urbea Pich

Abogado/a: Jordi Güell Serra Parte demandada/ejecutada: Hornos Industriales Pujol, SA

Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 739/2022

En Barcelona a 3 de noviembre de dos mil veintidós

Vistos por mí, D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de esta Ciudad, los autos del juicio ordinario Nº 1200/21, seguidos a instancia de KURARAY EUROPE GmbH representada por Ivo Ranera Cahís Procurador de los Tribunales y defendida por el Letrado D. Jordi Güell Serra, contra HORNOS INDUSTRIALES PUJOL S.A., representada por Dña. Sonsoles Pesqueira Pujol Procurador de los Tribunales y defendida por el Letrado D. Iñigo de Madariaga Escudero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante, representada por el Procurador IVO RANERA CAHÍS, formuló demanda de juicio ordinario sobre competencia desleal contra HORNOS INDUSTRIALES PUJOL S.A., alegó los fundamentos de

derecho que estimó oportunos y terminó solicitando del Juzgado que se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la misma por escrito apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se declararía su situación procesal de rebeldía; la demandada compareció para contestar a la demanda y oponerse a las pretensiones de la actora, solicitando la desestimación de la demanda y la condena en costas de esta última.

TERCERO

Citados los litigantes al acto de la audiencia previa que tuvo lugar el día 2 de mayo de 2022 en el mismo comparecieron la parte actora y la parte demandada y se celebró con el resultado que consta en el acta y en la reproducción audiovisual. EL juicio tuvo lugar en fecha 5 de octubre de 2022, con el resultado que consta en la grabación audiovisual.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de las partes

1 . La parte demandante KURARAY EUROPE GmbH relata en la demanda, como hechos jurídicamente relevantes que fundamentan su pretensión, los siguientes:

  1. La entidad demandante Kuraray Europe forma parte del grupo de origen japonés Kuraray y es un productor global líder de laminado de PVB (butiral de polivinilo) para aplicaciones de vidrio laminado.

  2. El producto estrella de la demandante, comercializado con la marca "TROSIFOL", es un laminado para aplicaciones de seguridad, aislamiento acústico, protección UV y también para aplicaciones decorativas caracterizado por poseer propiedades excepcionales en cuanto a seguridad, resistencia mecánica, muy baja volatilidad de plastif‌icantes, baja carga electrostática y protección acústica y ultravioleta, una excelente resistencia a largo plazo y excelentes propiedades ópticas, como claridad y transparencia.

  3. La demandada HORNOS INDUSTRIALES PUJOL, S.A. (en lo sucesivo "HORNOS PUJOL") es una empresa especializada en el sector de vidrio laminado.

  4. Uno de los productos estrella de HORNOS PUJOL es el f‌ilm para vidrio laminado a base de EVA (etileno-vinilacetato) que comercializan con el nombre de "EVALAM VISUAL".

  5. La demandada utiliza la publicidad como instrumento para dar a conocer sus productos e invitar a su contratación. En su publicidad HORNOS PUJOL compara de una forma engañosa e inveraz las características de las láminas "EVALAM VISUAL" con respecto de las fabricadas a base de PVB, y utiliza publicidad de tono excluyente.

  6. Por ello, HORNOS PUJOL ha incurrido en actos de competencia desleal por actos de engaño y publicidad ilícita.

  7. Sobre la base de estos hechos, resumidamente expuestos, ejercita una acción, en aplicación de los arts. 5 y 32 de la Ley de Competencia Desleal por la que pretende que se condene a la parte demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 51.941,79 euros. Y con carácter previo solicita:

    Declarar que el mensaje publicitario "La capa de PVB pierde completamente la adherencia cuando la temperatura supera los 40ºC" constituye un acto de publicidad engañosa.

    Declarar que el mensaje publicitario "Los laminados de PVB muestran defectos a distancias mayores de 2,5 cm del borde 8 horas después de la exposición en la cámara de pruebas de alta humedad" constituye un acto de publicidad engañosa.

    Declarar que el mensaje publicitario "Evalam Visual es el primer producto que ofrece mejores valores de haze" que el PVB" constituye un acto de publicidad engañosa.

    Declarar que el mensaje publicitario que "El f‌iltraje UV determina en el EVA una menor agresión hacia los cuerpos que se encuentren detrás del vidrio laminado" constituye un acto de publicidad engañosa.

    Declarar que el mensaje publicitario que "Los laminados de PVB y de EVA tienen la misma clasif‌icación en cuanto a seguridad" constituye un acto de publicidad engañosa.

    Declarar que el mensaje publicitario "Evalam Visual es el mejor producto del mercado para vidrio laminado" constituye un acto de publicidad engañosa y un acto de publicidad de tono excluyente.

    Y como consecuencia de ello se condene a la Demandada a cesar de inmediato, con prohibición de reanudación en el futuro, en la realización de los actos declarados desleales y, en concreto, en la utilización en cualquier medio de los mensajes "La capa de PVB pierde completamente la adherencia cuando la temperatura supera los 40ºC", "Los laminados de PVB muestran defectos a distancias mayores de 2,5 cm del borde 8 horas después de la exposición en la cámara de pruebas de alta humedad", "Evalam Visual es el primer producto que ofrece mejores valores de haze que el PVB", "El f‌iltraje UV determina en el EVA una menor agresión hacia los cuerpos que se encuentren detrás del vidrio laminado", "Los laminados de PVB y de EVA tienen la misma clasif‌icación en cuanto a seguridad" y "Evalam Visual es el mejor producto del mercado para vidrio laminado". También se le condene a remover los efectos residuales de los actos declarados desleales mediante la publicación, a su costa, del fallo de la sentencia en la página de inicio de las páginas web de la Demandada https://www.hornospujol.com/ y en sus perf‌iles de Instagram, Facebook y 36 Twitter a su costa de conformidad con lo establecido en el arts. 1902 del Código Civil.

  8. La parte demandada alega, en síntesis, que las af‌irmaciones que se contienen en los mensajes publicitarios son ciertas y se opone a todas las acciones ejercitadas por la actora, por los motivos que se expondrán.

SEGUNDO

Hechos probados .

  1. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente estipula que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone, de tal modo que la parte actora ha de probar normalmente los hechos constitutivos de su derecho y la parte demandada los extintivos ( SSTS de 26 de junio de 1974, 16 de diciembre de 1985 y 19 de diciembre de 1989).

  2. En el supuesto enjuiciado han resultado acreditados los siguientes hechos que se estiman no controvertidos, a la vista de las alegaciones de las partes o sobre la base de la prueba documental aportada y no contradicha:

  3. La entidad demandante Kuraray Europe forma parte del grupo de origen japonés Kuraray y es un productor global líder de laminado de PVB (butiral de polivinilo) para aplicaciones de vidrio laminado.

  4. La demandada HORNOS INDUSTRIALES PUJOL, S.A. es una empresa especializada en el sector de vidrio laminado.

  5. Uno de los productos estrella de HORNOS PUJOL es el f‌ilm para vidrio laminado a base de EVA (etileno-vinilacetato) que comercializan con el nombre de "EVALAM VISUAL".

  6. La demandada utiliza la publicidad como instrumento para dar a conocer sus productos e invitar a su contratación.

  7. Concretamente HORNOS PUJOL ha recogido diversas af‌irmaciones en los dos medios a que se hace referencia en el apartado 22 de la demanda, esto es:

  1. El catálogo de HORNOS PUJOL accesible en el enlace

    https://www.glassonweb.com/sites/default/f‌iles/2021-05/EVALAM.pdf

  2. En los videos de HORNOS PUJOL:

    "Pujol_ EVALAM VISUAL is the f‌irst EVA with better properties than

    PVB" accessible en el enlace

    https://www.youtube.com/watch?v=H65HafPfYJ0

    "Test adherencia _ Adhesion test PVB vs EVA" accesible en el enlace

    https://www.youtube.com/watch?v=BSz5DGaW1fM

TERCERO

Actos de engaño art. 5 .

  1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno determinados aspectos que señala el precepto. En concreto, en lo que atañe a este procedimiento:

    1. Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus benef‌icios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especif‌icaciones, su origen geográf‌ico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles...

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