SAP Valencia 816/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2022
Fecha11 Octubre 2022

ROLLO NÚM. 001599/2018

SENTENCIA Nº 816/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS ROSA MARIA ANDRES CUENCA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia, a 11-10-2022.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001599/2018, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 001432/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INVERSIONES MEBRU SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, y de otra, como apelados a REGESTA REGUM SL y ADMINISTRACION CONCURSAL (mercantil Urbem, SA) representado por el Procurador de los Tribunales don/ña IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES MEBRU SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 5 DE ABRIL DE 201 6, contiene el siguiente FALLO: "PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 05-04-2016, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sr. Biforcos Sancho, en la representación que tiene acreditada de su mandante INVERSIONES MEBRU, SA, dispongo que procede conf‌irmar los términos del inventario de bienes y la lista de acreedores, en los particulares impugnados, de la concursada URBEM, SA, acompañado al informe de la Administración Concursal en el seno del concurso de acreedores núm. 767/2015 de este Juzgado, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas por este incidente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INVERSIONES MEBRU SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Inversiones Mebru, S.A. plantea recurso de apelación contra la sentencia de 5 de abril de 2016, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil núm. 1 en el seno del

concurso de acreedores 767/2015 siendo la deudora Urbem, S.A., recaída en el incidente concursal 1432/2015 que resuelve un incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores y del inventario, que desestimaba la demanda incidental interpuesta por el recurrente, con expresa imposición de costas.

Este rollo fue resuelto por sentencia nº 211/2019 de esta Sala de 20 de febrero de 2019, que fue recurrida en casación y estimado el recurso por STS de 1 de junio de 2022.

La demanda, de fecha 16 de noviembre de 2015, impugna la lista de acreedores solicitando la exclusión de determinados créditos de Regesta Regum, S.L. y subsidiariamente la modif‌icación de su calif‌icación con base en la STS de 17 de octubre de 2011. También impugna el inventario solicitando la inclusión de determinados créditos contra Regesta Regum, S.L.

A dicha demanda contestaron en el sentido de oponerse la Administración Concursal (AC en adelante) y Regesta Regum, S.L. exponiendo los argumentos que a su interés consideraron.

La sentencia desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora motivando cada una de las partidas de la lista de acreedores y del inventario que han sido impugnadas.

Formulada protesta se presentó recurso de apelación por la representación procesal parte actora en fecha 7 de marzo de 2017 (folio 314) a lo largo de 30 páginas.

Reitera cada una de las partidas de la lista de acreedores y del inventario de la demanda. Considera que no ha sido cumplida la STS de 17 de octubre de 2011, que la demandada no ha devuelto las acciones indebidamente suscritas y por eso no procede reconocerle el derecho de crédito por los importes abonados en dicha suscripción por 25.794.731,92 euros. La restitución debe ser recíproca y hasta que no devuelva las acciones no nacerá el derecho de devolución.

Solicita la práctica de prueba en segunda instancia, que le fue indebidamente denegada en la primera instancia porque se consideró que nos encontramos ante una cuestión jurídica.

Mediante escrito de 16 de octubre de 2017 (folio 310) la AC del concurso de acreedores de Inversiones Mebru, S.A. autorizó el recurso de apelación formulado. Y lo hizo propio mediante escrito de 27 de octubre de 2017 (folio 317). Consta que la parte actora fue declarada en concurso de acreedores necesario por auto de 7 de noviembre de 2016.

La representación procesal de Regesta Regum, S.L. se opuso al recurso de apelación al folio 390.

La AC de Urbem, S.A. también se opuso al recurso de apelación al folio 401.

SEGUNDO

Objeto del recurso. Petición de prueba en segunda instancia.

La parte actora reitera su petición de prueba documental, consistente en que la deudora Urbem, S.A. entregue el extracto de la cuenta bancaria donde se hicieron los pagos de 4.500.000 euros de Regesta Regum, S.L. desde 1 de enero de 2015 a 30 de junio de 2015, por si pudieran ser objeto de una acción de reintegración ex art. 71 LC.

La providencia de 1 de marzo de 2016 declaró que el procedimiento tenía por objeto una cuestión jurídica, fue recurrida y resuelto por auto de 21 de noviembre de 2016 desestimatoriamente. Por ello reitera en segunda instancia su petición.

Debemos rechazar la petición de prueba realizada en segunda instancia porque es innecesaria, inútil y no guarda relación con el objeto del procedimiento, a lo que hemos de añadir que también consideramos que nos encontramos ante una cuestión jurídica (interpretación del cumplimiento de la STS de 17 de octubre de 2011).

La petición de prueba se justif‌ica porque las cantidades pudieran ser objeto de reintegración ex art. 71 LC. Sin embargo, las pruebas han de ser pertinentes con los hechos objeto del procedimiento en que se solicitan ( art. 281 y 283 LEC) y no puede utilizarse como un medio para obtener pruebas que pudieran emplearse en otro procedimiento.

TERCERO

Sentencias con incidencia en este procedimiento

Hemos de advertir que la litigiosidad entre las partes del procedimiento, Inversiones Mebru, S.A., Urbem, S.A. y Regesta Regum, S.L. ha sido continua durante años y ha dado lugar a numerosas sentencias en primera, en segunda instancia e incluso en casación.

Por ello, teniendo en cuenta que nos encontramos en 2022 y que han recaído numerosas sentencias entre las partes desde la sentencia de primera instancia (2016), debemos pararnos a analizar la eventual incidencia que alguna de ellas pueda tener en este procedimiento con relación a los efectos positivos de la cosa juzgada. De hecho, el propio recurrente menciona en varias ocasiones la Sentencia de esta Sala de 5 de marzo de 2015,

que estaría pendiente de un recurso de casación (con posterioridad al recurso de apelación fue inadmitido por ATS de 25 de octubre de 2017 y dicha sentencia devino f‌irme).

  1. - En nuestra Sentencia de 5 de marzo de 2015 (ROJ: SAP V 922/2015 - ECLI:ES:APV:2015:922 ), con relación a la misma parte demandante y apelante y respecto el mismo objeto (la devolución de las acciones y el pago del precio de éstas), ya apreciamos varias conclusiones importes:

    " Decimos ello porque, también con carácter general y previo, esta Sala observa, por parte de la recurrente, una lectura sesgada de la propia sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de que deriva el presente procedimiento declarativo en un triple sentido:

    1. La sentencia declara, exclusivamente, la nulidad de la suscripción por REGESTA REGUM de las 168.487 acciones de URBEM efectuada al amparo del acuerdo de junta general de dicha entidad 14-3-06. Lógicamente y en consecuencia, declara, textualmente, "con devolución a REGESTA REGUM del importe que en su caso hubiera desembolsado ". Por tanto, se declara la nulidad -efectos del 1303 CC- y la "mutua restitución" lo que implica que surge, por un lado, el derecho de suscripción para la demandante, hoy recurrente, en los términos que explicita la sentencia (luego ahondaremos en ello) y un derecho correlativo, directo y exigible de REGESTA REGUM a ser reintegrada en el importe satisfecho, que el Tribunal Supremo declara directamente, y que venía cuantif‌icado en la demanda -del hoy recurrente- en el importe de 25.794.731'92 Euros, solicitando -así lo acuerda el Tribunal Supremo- que " sea declarado el derecho de Regesta Regum SL " a obtener su devolución. Apuntar ahora el recurrente, como parece indicar en algún pasaje del extenso escrito de recurso, que la sentencia no declara obligación de devolución a favor de Regesta Regum, porque no ha llegado a nacer tal derecho, dado que, por su parte, no ha removido los obstáculos para la suscripción de las acciones que la sentencia del Tribunal Supremo le reconoce, resulta, consideramos, contrario a la lógica: Si se pide la nulidad (y eso solicitaba la demandante) la consecuencia es la "vuelta a la situación previa", los efectos de la nulidad -que sí acepta, teóricamente, aunque no los aplique en sus últimas consecuencias- se retrotraen "ex tunc" y el negocio declarado nulo es como si nunca hubiera nacido, no genera efecto, y se vuelve a la situación previa a la suscripción.

    2. La sentencia del Tribunal Supremo no establece un plazo especialísimo y original, como parece suponer también el recurrente, para la suscripción que reconoce a dicha parte, sino que se ajusta a lo que en su día se acordó en la Junta general de URBEM de 14-3-06, de modo que (así lo pidió en su día la propia demandante, como bien recogen los antecedentes de hecho...

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