SAP A Coruña 636/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha06 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00636/2022

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0000090

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EQU PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD LPH 0000005 /2020

Recurrente: PADEFRON S.L.

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Abogado: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Recurrido: Luis Carlos, Luis Antonio, Lourdes

Procurador:, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: ESPERANZA LOPEZ MOSQUEIRA, MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS, MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

S E N T E N C I A

Nº 636/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmos/as.Magistrados:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

Dª ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD LPH 0000005 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2021, en los que aparece como parte apelante, PADEFRON S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Abogado D. FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE, y como parte apelada, Luis Antonio, Lourdes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Abogado D. MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS, y Luis Carlos, (a efectos de notif‌icación C/ DIRECCION000 NUM000, asistida por la Letrada DOÑA ESPERANZA LOPEZ MOSQUEIRA, sobre SOLICITUD DE APROBACION DE PRESUPUESTO PARA EJECUCIÓN DE OBRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 27-11-2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"DISPONGO: RESOLVER en equidad LA APROBACIÓN DEL presupuesto elaborado por la entidad Inalpa Metalistería por importe de 81404,62 euros (IVA incluido) para la ejecución de las obras de refuerzo estructural del edif‌icio número NUM001 de la CALLE000 de A Coruña."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del Juicio de equidad. La sentencia y el recurso.

  1. - PADEFRON S,L dijo tener una participación del 66% en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM001 EN A CORUÑA, al haber adquirido las viviendas de la planta primera, segunda, tercera y quinta, de manera que los otros tres copropietarios resultaban ser DOÑA Lourdes propietaria del bajo izquierda con un porcentaje de participación del 5,55%, DON Luis Carlos propietario de los locales de la planta baja de derecha y centro con una participación del 14,5%, y DON Luis Antonio propietario de la vivienda cuarta con un porcentaje del 17%.

  2. - Sometida a aprobación de las Juntas de propietarios de 18 de octubre de 2019 y de 4 de diciembre de 2019 sendos proyectos de presupuestos para ejecución de obras de refuerzo estructural del edif‌icio, amenazado de ruina por declaración de la administración, el promovente del juicio de equidad con su 66% fue el único que votó en favor del presupuesto de la mercantil GALITEMA SL, votando los demás en favor del presupuesto elaborado por INALPA METALISTERÍA SL. Ante la situación de bloqueo por no lograrse la doble mayoría del artículo 17.7º de la Ley de Propiedad horizontal con voto favorable de la mayoría de asistentes y más de la mitad del valor de las cuotas, PADEFRON S,L promovió el correspondiente juicio de equidad que nos ocupa frente a los otros tres copropietarios, pero sorprendentemente no acudió al juicio verbal convocado.

  3. - DOÑA Lourdes y DON Luis Antonio comparecieron asistidos de letrada, y DON Luis Carlos lo hizo en su propio nombre. Habían realizado alegaciones para explicar por qué estaban a favor del presupuesto de lNALPA METALISTERÍA, entre otras razones, sosteniendo que la mercantil GALITEMA S,L era de una empresa vinculada al promovente, que estaba haciendo requerimientos de pago en mano a los copropietarios, y estaba afectado por un conf‌licto de intereses. Sea como fuere, ante la incomparecencia de la promovente, la magistrada resolvió sosteniendo en su sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020 que " En primer lugar, dejar señalado que a pesar de la incomparecencia de la entidad PADERFON SL-solicitante del juicio de equidad y propietario de los pisos NUM002, NUM003,, NUM004, y NUM005, se resuelve la cuestión que se plantea por haberlo interesado, de forma expresa en la comparecencia los otros comuneros citados y comparecidospropietarios de los bajos y del piso NUM006 -y nos alegaron la subsistencia de interés legítimo en la resolución del asunto planteado poniendo de manif‌iesto la situación de desencuentro y bloqueo de la comunidad por parte del colmenero PADERFON S,L, y la pasividad en acometer unas obras de rehabilitación del edif‌icio cuya necesidad

    es evidente y que está causando perjuicios a todos los comuneros y especialmente a los propietarios de los bajos que los tienen cerrados"

    Tras ello, la magistrada resolvió en equidad aprobando la propuesta de los comparecientes y el presupuesto de la entidad INALPA MATALISTERIA, sin especial pronunciamiento sobre costas.

  4. - PADEFRON S,L, interpone recurso de apelación af‌irmando la naturaleza jurídica del juicio de equidad como procedimiento de jurisdicción voluntaria, e invocando que aunque sobre ello hubo dudas, las despejó el ATS de 15 de octubre de 2013 que transcribe. Sostiene que la LEC es de aplicación supletoria, pero en lo no regulado expresamente. Con cita del artículo 18 de la LJV, estima que la juez no debió entrar en el fondo, ni debió aprobar la propuesta de los comparecientes, que no eran los promoventes. En el suplico del recurso de apelación, se solicita que se acuerde una nulidad de actuaciones, con retroacción hasta el momento de celebración de la comparecencia, para acordar que se le tenga por desistida, con archivo del expediente, e imposición de costas a las demás partes.

  5. - La representación procesal de DOÑA Lourdes y DON Luis Antonio def‌ienden la naturaleza del juicio de equidad como procedimiento contencioso, y el interés legítimo de los comparecientes, así como la corrección de la sentencia de instancia, pues con el desistimiento, la pretensión quedaría imprejuzgada, recordando que el procedimiento ha generado desembolsos económicos, y solicitando la imposición de las costas del recurso a la adversa.

SEGUNDO

Posibilidad de apelación frente a la sentencia que resuelve el juicio de equidad.

  1. - No se discute que es procedente el recurso de apelación frente a la sentencia dictada. Ha sido cuestión discutida en la doctrina, y debe ser vigilada de of‌icio, y la resolvemos haciendo nuestra la reciente SAP de Asturias de 6 de abril de 2022, que citando el AAP A Coruña Sección 6º de 30 de octubre de 2016 explica que "La Sala estima que lo primero que ha de examinar es si cabe recurso de apelación, extremo este que ha sido muy discutido tanto por la doctrina como por los tribunales, entendiendo unos que cabía respecto a los juicios de equidad y otros que no. En este extremo el Tribunal Supremo en el auto de 15 de octubre de 2.013 declaró: "Pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR