SAP Asturias 109/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2022
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha06 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00109/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000691/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a seis de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 664/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, Rollo de Apelación nº 691/21, entre partes, como apelante y demandante DON Abilio, representado por el Procurador Don Francisco Robledo Trabanco y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Caicoya Piñera, y como apelados y demandados DON Alejandro, representado por la Procuradora Doña Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Daniel Hinojal Gascón y GLOBAL PANTELARIA, S.A., representada por la Procuradora Doña Mónica González Albuerne y bajo la dirección de la Letrado Doña Zaida María Pérez López,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés se dictó sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo estimar parciamente la demanda interpuesta por D Abilio contra D Alejandro Y GLOBAL PANTELARIA S.A, por lo que:

Primero- Se acuerda que se ejecuten las obras necesarias para la reparación de la cubierta de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, y una vez que de dicha forma se elija las obras a ejecutar, la empresa y el precio, el pago de la misma se hará conforme a las cuotas comunitarias.

Segundo No ha lugar a costas".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Abilio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por Don Abilio se promovió demanda de juicio de equidad para que por el juzgado se supla la falta de acuerdo en Junta de la Comunidad de Propietarios de la f‌inca sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Las Vegas, Corvera de Asturias, como consecuencia de ser imposible aprobar las derramas para realizar obras necesarias y otros acuerdos fundamentales para la Comunidad, siendo los contradictores Don Alejandro y la entidad Global Pantelaria, S.A.. Señala el actor que el edif‌icio se encuentra dividido horizontalmente de la siguiente forma: local comercial propiedad de Don Alejandro, cuya cuota en elementos y gastos comunes es del 40%; vivienda planta NUM001 propiedad de Don Alejandro, cuya cuota en elementos y gastos comunes es del 20%; vivienda planta NUM002 propiedad de Don Abilio, cuya cuota en elementos y gastos comunes es del 20%; y vivienda planta NUM003 propiedad de la entidad Global Pantelaria, cuya cuota en elementos y gastos comunes es del 20%. Que el reparto de las cuotas de participación de la Comunidad hace que Don Alejandro ostente un poder absoluto respecto a los acuerdos de la Comunidad, dado que representa el 60% de las cuotas de participación, por lo que hace inviable algún acuerdo al que él votó en contra. Que la Comunidad sufre f‌iltraciones de agua a través de la cubierta del edif‌icio desde hace varios años, que en la Junta de Propietarios de1 8 de junio 2.018 se acordó retejar el tejado, "puesto que hay muchas goteras y cae agua, como no hay fondo ninguno, se acordó aportar cada vecino la parte que nos corresponda hasta que haya fondos para repararlo todo". Este acta aparece f‌irmada por el Presidente Don Abilio y el Secretario Don Alejandro, acuerdo que fue aprobado por ambas personas; el 3 de julio de 2.019 se acuerda buscar presupuestos para retejar el tejado, puesto que tenía goteras, apareciendo f‌irmada al acta por el Presidente Don Abilio y el Secretario Don Alejandro, acuerdo que fue aprobado por ambos. Que la entrada de agua fue tan importante que el Presidente tuvo que encargar a la empresa "Reformas Joamar" el arreglo de la parte que peor estaba en la cubierta, llegando incluso el actor a tener que prestar dinero a la Comunidad para abonar el importe de los trabajos realizados, concretamente transf‌irió 2.177 € el 21 de noviembre de 2.018. Que a día de la fecha sigue entrando agua en las viviendas por otras zonas del tejado. Para solucionar los problemas existentes se convocó Junta de Propietarios para el 14 de septiembre de 2.020 a la que asistieron sólo dos personas, el propietario del local y de la vivienda de la planta NUM001, que tiene el 60% de las cuotas de participación, y el propietario de la planta NUM002, con el 20% de las cuotas de participación, iniciándose el debate respecto a los asuntos del Orden del Día, que consistía en cinco puntos, siendo aprobados el segundo y el tercero, es decir, el nombramiento de Administrador de Fincas, cambios de órganos de gobierno y el mantenimiento de la cuota de 25 € a las viviendas y anular los acuerdos de la Junta de 6 de julio de 2.018, no siendo aprobados el resto de los puntos relativos a la presentación de las cuentas desde julio de 2.018 a junio de 2.019 y de junio de 2.019 a julio de

2.020, aprobación de derramas para hacer frente a los pagos afrontados y aquellos pendientes de abonar en ejecución de acuerdos comunitarios previos, aplicación a los mismos de los saldos contables individuales de cada predio. Tampoco hubo acuerdo sobre las obras necesarias y al no existir acuerdo en estos dos puntos tan fundamentales se decide volver a convocar Junta de Propietarios para el 28 de septiembre de 2.020 con la f‌inalidad de desatascar la situación de la Comunidad. Que a la Junta de 28 de septiembre de 2.020 sólo asistieron dos personas, el propietario del local y vivienda de la planta NUM001 con el 60% de las cuotas de participación, y el propietario de la planta NUM002, con el 20% de las cuotas de participación, estableciéndose en el Orden del Día la presentación de las cuentas referidas y las obras necesarias. Respecto al primer extremo, el propietario de la vivienda sita en la planta NUM002 votó a favor del acuerdo, pero el propietario del local y la vivienda sita en la planta NUM001 votó en contra, por lo que no se pudo aprobar el acuerdo. En cuanto al relativo a las obras necesarias, en este punto fue debatida la necesidad de acometer las obras pendientes de la cubierta que se precisen, que se presentaran los presupuestos, votando a favor de la empresa "Reformas Joamar" el propietario de la vivienda sita en la planta NUM002 y oponiéndose el propietario del NUM004 y la planta NUM001, por lo que no se pudo aprobar el acuerdo. Estas circunstancias llevan a la presentación del llamado juicio de equidad, en el que se solicita por la parte actora se dicte sentencia en la que: 1º se supla el acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad en el sentido de que deben aprobarse los siguientes acuerdos: a) aprobación de las cuentas desde julio de 2.018 a junio de 2.019 y de junio de 2.019 a julio de 2.020 de conformidad con la propuesta hecha por la Administradora; b) aprobación de derramas para hacer frente a los pagos afrontados y aquellos pendientes de abonar en ejecución de acuerdos comunitarios previos, aplicación a las mismas de los saldos contables individuales de cada predio, de conformidad a la propuesta hecha por la Administradora; c) aprobación de las derramas para llevar a cabo la reparación de la cubierta de conformidad al presupuesto de "Reformas Joamar" o el que su Señoría considere de entre los que fueron presentados a la Comunidad, con las adaptaciones que técnicamente correspondan, y f‌inalmente se establezca la obligación de la aceptación de los acuerdos por parte de todos los comuneros.

Como consecuencia de lo expuesto se solicita se dicte sentencia por la cual se supla el acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad en el sentido de que deben aprobarse los siguientes acuerdos: a)aprobación de las cuentas desde julio de 2.018 a junio de 2.019 y de junio de 2.019 a julio de 2.020, de conformidad a la propuesta hecha por la Administradora; b) aprobación de derramas para hacer frente a los pagos afrontados y aquellos pendientes de abonar en ejecución de acuerdos comunitarios, previa aplicación a las mismas de los saldos contables individuales de cada predio de conformidad a la propuesta hecha por la Administradora; aprobación de las derramas para llevarse a cabo la reparación de la cubierta de conformidad al presupuesto de reformas o las que su Señoría considere de entre los que fueron presentados a la Comunidad.

A la pretensión actora se opuso el Sr. Alejandro, compareciendo la tercera copropietaria, quien se personó en los Autos pero no efectúo contestación. Señala el demandado referido que es cierto que el tejado del edif‌icio está en malas condiciones y que necesita una reforma, lo que ocurre es que el actor, que sólo es uno de los propietarios del edif‌icio y que ostenta el 20% de las cuotas de participación, en la reunión del 14 de septiembre de 2.020 no hubo mayoría de las cuotas de asistentes ni mayoría de cuotas de participación de los asistentes a la reunión, ni representa la mayoría de participantes, estaba empeñado en que la obra de reparación del tejado la hiciera un amigo suyo, aunque fuera por más dinero que cualquier otro profesional. Se consigna asimismo que la Comunidad no tomó ningún dinero a préstamo del actor, sino que éste por su cuenta y riesgo contrató a título...

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