SAP Murcia 326/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2022
Fecha19 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00326/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: N545L0

N.I.G.: 30030 43 2 2021 0034791

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000118 /2022

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000343 /2021

Delito: USURPACIÓN

Recurrente: Juan Pablo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MOLINA RUIZ-FUNES

Abogado/a: D/Dª SILVIA GONZALEZ MARTINEZ-LACUESTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, BTL SPAIN RESIDENTIAL ACQUISITIONS, SL

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA CONCEPCION MONTALVO MORENO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

ADL 118/2.022

Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia

SENTENCIA nº 326/22

En la Ciudad de Murcia, a 19 de octubre de 2.022.

La Ilma. Sra. Dña. Nerea Cavero Sedano, Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo de Apelación nº 118/2.022, dimanantes del Juicio de Delitos Leves nº 343/2.021 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia, por delito leve de usurpación, siendo partes procesales, como acusado y apelante Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Molina Ruiz Funez y defendido por la Letrada Doña Silvia González Martínez La Cuesta y, como apelados, el Ministerio Fiscal y BTL SPAIN RESIDENCIAL ACQUISITIONS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Berenguer López y defendido por la Letrada Doña María Concepción Montalvo Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia se dictó sentencia de fecha 17 de julio de 2.022, señalando textualmente el relato de HECHOS PROBADOS de dicha resolución que: " La mercantil BTL SPAIN RESIDENTIAL ACQUISITIONS SL es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 bloque NUM001, planta NUM002, CP 30.006 de Murcia, partido judicial de Murcia, no obstante lo anterior, Juan Pablo

, en día y hora no acreditada pero con anterioridad al 2 de diciembre de 2001 (sic), con ánimo de benef‌iciarse del uso de un inmueble ajeno, cambió las cerraduras de acceso a la vivienda, y sin permiso de su legítima propietaria, procedió a vivir en la misma, manteniéndose residiendo en contra de la voluntad de sus legítimos propietarios."

Dispone el FALLO de dicha sentencia lo siguiente:

" Debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor, responsable de un delito leve de usurpación, previsto y pendo en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, con reserva de acciones civiles para la parte denunciante a ejercitar en el declarativo que por la cuantía corresponda, así como al pago de las costas. Requiérase a Juan Pablo para que proceda en el plazo de 1 mes desde la f‌irmeza de la presente sentencia al inmediato desalojo de la vivienda, sito en vivienda sitas en CALLE000, nº NUM000, bloque NUM001, planta NUM002, CP 30006 de Murcia, partido judicial de Murcia, en su defecto se llevará a efecto lo acordado por medio de la comisión judicial y de los agentes de la Fuerza Pública que quedan expresamente autorizados para entrar en la vivienda y al empleo de la fuerza pública, en su caso, procediendo a la restitución de la posesión a su legítimo propietario (...) Debo absolver y absuelvo a Ariadna del delito leve de usurpación del que fue acusada declarándose de of‌icio las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Juan Pablo

, solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso, revocando la que es objeto del mismo y dictando otra por la que se absuelva al condenado del delito de usurpación en base al principio de intervención mínima del derecho penal y, subsidiariamente a lo anterior, se estime la concurrencia de la eximente completa de estado de necesidad, y se le absuelva. De dicho recurso se dio traslado al resto de las partes, quienes emitieron informe, con el resultado que obra en los autos.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Delito Leve con el nº 118/2.022.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia con la única modif‌icación de la fecha de ocupación de la vivienda que debe considerarse "con anterioridad a 2 de diciembre de 2.021".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia que la condena por la comisión de un delito de usurpación aduciendo el principio de intervención mínima; error en la valoración de la prueba y la apreciación de la eximente completa del estado de necesidad.

Parte la sentencia del cumplimiento de los requisitos generales exigidos jurisprudencialmente para conf‌igurar el tipo delictivo y que se resumen siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo 800/2.014 de 12 noviembre,

Rec 2374/2013 en los siguientes: " Los delitos de usurpación, tipif‌icados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal de 1995, constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específ‌icamente los derechos reales sobre bienes inmuebles. En ellos el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito. La modalidad delictiva específ‌ica de ocupación pacíf‌ica de inmuebles, introducida en el Código Penal de 1995 en el número 2º del artículo 245, requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edif‌icio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que esta perturbación posesoria puede ser calif‌icada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal ( Art 49. 3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ). Desde ambas perspectivas la ocupación inmobiliaria tipif‌icada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y signif‌icación típica a la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo.

  3. Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.

  4. Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especif‌ica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edif‌icio "contra la voluntad de su...

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