STSJ Aragón 721/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2022
Fecha10 Octubre 2022

Sentencia número 000721/2022

Rollo número 661/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 661 de 2022 (Autos núm. 795/2021), interpuesto por el demandado OPEL ESPAÑA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 17 de mayo de 2022; siendo demandante D. Cipriano y codemandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de Reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cipriano, contra Opel España S.A. y Fondo de Garantía Salarial, en materia de Reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº º1 de Zaragoza, de fecha 17 de mayo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Cipriano, frente a la empresa OPEL ESPAÑA SLU y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la citada demandada OPEL ESPAÑA SLU a abonar al actor la suma de seis mil setecientos ochenta euros con seis céntimos (6.780,06 €) más el interés del 10% por mora; imponiendo asimismo a la citada demandada OPEL ESPAÑA SLU las costas del juicio, incluidos, hasta el límite de 600 €, los honorarios del letrado del demandante; no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Cipriano, nacido el NUM000 de 1959, con DNI nº NUM001, ha prestado servicios por cuenta bajo la dependencia de la demandada OPEL ESPAÑA SLU desde el 6.12.1982, con categoría profesional de obrero/nivel especialista y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de

2.615,21 €.

  1. - La dirección de la empresa instó un Expediente de Regulación de Empleo de carácter extintivo, ERE nº NUM002, por causas organizativas, que concluyó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación del periodo de consultas, en fecha 9 de marzo de 2020. Obra en autos el contenido del acuerdo referido (doc. nº 1 de cada una de las partes litigantes), y su contenido se da por reproducido. No obstante, y en lo que aquí interesa se destaca que, tras reconocer la concurrencia de las causas organizativas contenidas en la Memoria e Informe técnico del ERE, en relación con el ámbito personal, se establecía que:

    - estarán potencialmente afectados los empleados nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1960, de acuerdo con el listado nominal aportado por la representación de los trabajadores.

    -la aplicación de la regulación de empleo se hará efectiva durante el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y la extinción se realizarán con carácter general a la edad mínima de 61 años y 3 meses y máxima de 61 años y 9 meses, salvo excepciones muy justif‌icadas.

    -las extinciones conforme al ERE referido conllevaban la percepción de indemnizaciones a tanto alzado, en función de la edad de cada empleado a la fecha efectiva de cese, f‌ijadas en las siguientes cuantías:

    EDAD MENSUALIDADES

    61 años y 9 meses: 15 meses

    61 años y 3 meses: 21 meses

    61 años: 24 meses

    Menos de 61 años: 24 meses + 0,5 mes por cada mes por debajo de los 61.

    -a los efectos del cálculo de la indemnización derivada del ERE extintivo el "salario bruto anual" estará conformado por los siguientes conceptos retributivos brutos: el salario de tablas del Convenio y el Complemento Personal por antigüedad.

  2. - El 14.03.2020 se publicó en el BOE el R.D. 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Desde el 17 de marzo al 29 de marzo de 2020 toda la plantilla de OPEL pasa a situación de "vacaciones f‌lotantes".

  3. - En fecha 24 de marzo de 2020 la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron acuerdo para aplicación de un ERTE en la empresa a partir del 30-3-2020, por fuerza mayor. Obra en autos el texto del acuerdo (doc. nº 2 de la actora y nº 4 de la demandada) y su contenido se da por reproducido. En la cláusula 1ª del mismo ambas partes reconocen la concurrencia de causa de fuerza mayor, y en la 3ª, relativa al ámbito personal, se disponía que la suspensión de los contratos afectará a todas las personas de centro de Figueruelas de Opel España, incluido el personal directo, y que quedarían excluidos los empleados que tuvieran suscrito con la empresa contrato de jubilación parcial vinculado a un contrato de relevo (relevados) así como a los empleados nacidos en el año 1959 (del 1 al 31 de marzo) que hubieran optado y la empresa hubiera aceptado, la suscripción de un contrato de jubilación a tiempo parcial vinculado a un contrato de relevo.

  4. - Por resolución de 26.03.2020, del Subdirector Provincial de Trabajo de Zaragoza, se acordó constatar la existencia de fuerza mayor en relación con la solicitud presentada por OPEL como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo de 5.582 empleados, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la suspensión de los contratos, y añadiendo que "las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad".

  5. - La empresa decidió, con acuerdo de la Representación Legal de los Trabajadores, excluir de la aplicación del ERTE de fuerza mayor COVID a los empleados nacidos en 1959, ante la inseguridad jurídica existente respecto a la prohibición de despedir impuesta a las empresas durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad, reanudación que en esas fechas era incierta. Si las extinciones de los contratos de trabajo de los empleados nacidos durante 1959 se hubieran retrasado, los trabajadores habrían percibido una menor indemnización, según lo estipulado en el Acuerdo del ERE NUM002, incumpliéndose asimismo el Acuerdo en lo relativo a las fechas de salida (con carácter general entre los 61 años y 3 meses y los 61 años y 9 meses).

  6. - No obstante la no inclusión del actor en el ERTE, éste no se incorporó al trabajo hasta que las circunstancias que motivaron el ERTE de fuerza mayor permitieron reanudar la actividad en la planta de la demandada, no obstante lo cual percibió en su integridad las retribuciones correspondientes al periodo de inactividad. Para los trabajadores excluidos del ERTE las jornadas de inactividad tenían la consideración de "paro técnico".

  7. - En fecha 5.02.2021 la empresa extingue al actor su contrato de trabajo como consecuencia del ERE extintivo por causas organizativas 08/2020. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la carta entregada cuya copia obra en autos (doc. n º 9 aportado por el actor y nº 12 de la demandada, que se da por reproducida). En dicha carta la empresa reconoció al actor una indemnización por importe de 43.154,45 €, cantidad que sería abonada en dos pagos fraccionados e iguales, uno al momento del cese, y el otro, seis meses después.

  8. - La demandada, que en la nómina del actor de febrero de 2021 le abonó la cantidad de 21.577,23 €, le descontó asimismo la cantidad de 6.130,06 € brutos correspondientes a 317,59 horas, que le habían sido retribuidas según se expone en el hecho probado 7º anterior.

  9. - El actor no ha percibido cantidad alguna en concepto de prima anual variable individual ( art. 61 del Convenio Colectivo de OPEL) correspondiente al año 2020, reclamando en tal concepto el abono de la cantidad de 650 €. Los importes obtenidos por tal concepto por el actor, por los ejercicios inmediatamente anteriores asciende a 878,24 € en 2017, 768,16 € en 2018 y 749,96 € en 2019.

  10. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Sección de Conciliación y representación de la Subdirección Provincial de Trabajo de la DGA, el día 7 de septiembre de 2021 el acto se celebró el día 22 de septiembre de 2021, con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Opel España S.L., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpuso demanda contra la empresa Opel España S.L.U. de reclamación de cantidad en la que solicitada: se le abone la cuantía de 8.174,31 euros netos en concepto de SALARIOS EVENGADOS Y NO COBRADOS, o, SUBSIDIARIAMENTE, la cantidad de 6.130,06 euros a reconocer el derecho del Actor, a que le sean reintegrados los SALARIOS descontadas indebidamente de su última nómina por el concepto de compensación saldo horas. Alega que al no incluirse en el ERTE de fuerza mayor, no ha cobrado prestación por desempleo y la empresa le ha situado en paro técnico, de manera que al extinguiese la relación le ha descontado un total de 317,59 horas, en concepto de horas no trabajadas por paro técnico. Además, reclama el abono de la cantidad de 650 € en concepto de PAVI de 2020.

El demandante, nacido el NUM000 -1959, fue incluido en Expediente de Regulación de Empleo de carácter extintivo, ERE nº NUM002, por causas organizativas, que concluyó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación del periodo de consultas, en...

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