STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01834/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0004433

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002604 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001095 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Josefa, CASER - ABOGADO/A: MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS, FERNANDO VALDES HEVIA TEMPRANO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Josefa, CASER - ABOGADO/A: MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS, FERNANDO VALDES HEVIA TEMPRANO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilm os. Sres.: Rec. 2604 /21-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 14 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2604/21, interpuesto por Dª Josefa y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.(CASER) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, de fecha 14 de septiembre de 2021, recaída en Autos núm. 1095/18, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid demanda formulada por Dª Josefa, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRI MERO. - La demandante viene prestando sus servicios para la entidad demandada desde el 2/7/2001, en la categoría de C2-Nivel 5, Grupo 5, mediante contrato indef‌inido a tiempo completo, con un salario bruto anual, incluida las prorrata de pagas extras, de 20585,68 euros brutos. La demandante es representante sindical.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para los años 2012 a 2015 (BOE de 16/7/2013).

TERCERO

En el marco de la incorporación, en el año 2001, al grupo CASER de las f‌iliales en España de las mutuas francesas MAAF y MMA ("MAAF, S.A", "SUDAMÉRICA VIDA Y PENSIONES, S.A", "LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A" y "SUD AMÉRICA LE MANS A.I.E"), la dirección del grupo empresarial y la representación de los trabajadores, en fecha 19 de noviembre de 2002, alcanzaron un Acuerdo Laboral, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (doc número 1 de la empresa, incorporado al acontecimiento 41 del expediente digital) en cuyo artículo 11 se regula la participación en primas, en los siguientes términos: "El personal en alta al 31 de diciembre de 2002 de las empresas Caja de seguros Reunidos, s.a, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros, S.A y Sud América-Le Mans A.I.E mantendrán, a título personal, a partir del 1º de enero de 2003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "exceso de participación en primas" y "Compensación adicional por Primas" tengan respectivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2.002 (...)".

CUARTO

En materia de participación por primas, con anterioridad al referido Acuerdo Laboral, las empresas fusionadas mantenía la siguiente regulación:

-CASER.........5,4846 pagas.

-"Sud América-Le Mans A.I.E".....: 3,47 pagas.

-No se preveía participación por primas en las restantes empresas fusionadas.

QUINTO

A partir de 1 de enero de 2003, por aplicación del Acuerdo Laboral del Grupo CASER, el abono de las pagas de participación en primas para cada uno de los colectivos es la siguiente:

-Empleados de Caser Seguros, 5,4846 pagas.

-Empleados de "Sud América-Le Mans A.I.E", 3,57 pagas.

-Empleados de MAAF, S.A", 1 paga desde 1 de enero de 2004, y 2 pagas desde 1 de enero de 2005.

-Empleados de "Ecuador Grupo Caser, S.A", 2 pagas.

-Empleados de "Caser Asistencia, S.A", entidad de procedencia de la actora, 2 pagas de participación en primas.

-Personal de nuevo ingreso, posterior al Acuerdo Laboral, 2 pagas.

SEXTO

La demandante, estimando incumplidas por la empresa las previsiones del Convenio de aplicación respecto al abono de excesos de compensación por primas, y compensación adicional por primas, ha presentado sucesivas demandas frente a la empresa interesando el reconocimiento de su derecho a consolidar 5,4846 pagas de participación en primas, así como el abono de diferencias salariales correspondientes a

diferentes periodos, que han sido resueltas de forma favorable en las siguientes Sentencias, obrantes en el ramo de prueba de la parte demandante, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido:

- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 7 de marzo de 2012, recaída en los Autos de PO 1356/11, en la que se condena a la empresa al abono de diferencias por exceso de compensación de primas devengadas durante el periodo de enero 2010 a junio de 2011. La Sentencia recaída en la instancia fue conf‌irmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2013.

- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, de fecha 26 de octubre de 2015, recaída en los Autos de PO 813/14, en la que se condena a la empresa al abono de diferencias por exceso de compensación de primas devengadas durante el periodo de julio de 2011 a diciembre de 2013. La Sentencia recaída en la instancia fue conf‌irmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2016.

- Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2018, por la que se revoca la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 de Madrid, recaída en los Autos de PO 1244/15 reconociendo el derecho de la actora a percibir las 5,5 pagas que establece el Convenio general del sector, con la correspondiente condena al abono de las cantidades devengadas por tal concepto desde Octubre de 2014.

- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, de fecha 16 de noviembre de 2020, recaída en los Autos de PO 760/14, en la que se condena a la empresa al abono de diferencias por exceso de compensación de primas devengadas en 2019.

.- Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, en la que se condena a la empresa al abono de diferencias en el complemento de compensación por primas correspondiente al año 2018. La empresa ha presentado anuncio de recurso de suplicación contra dicha sentencia el 2/8/2021 (doc 9 de la empresa).

SÉPTIMO

La trabajadora demandante, en los ejercicios 2016 y 2017, ha percibido de forma prorrateada, en concepto de compensación por primas, las cantidades relejadas en el Hecho Sexto de la demanda, cuyo contenido se tiene por reproducido, correspondientes a dos pagas.

OCTAVO

La demandante, de haber percibido en los años 2016 y 2017 5,4846 pagas de compensación por primas, sus retribuciones salariales se habrían incrementado en un importe de 9341,94 euros.

NOVENO

La empresa demandada, en el año 2016 y 2017 abonó a la actora, en concepto de Complemento de Puesto, un importe de 6010,08 euros, y en concepto de Complemento Personal la suma de 312,48 euros.

DÉCIMO

La trabajadora, en los ejercicios 2016 y 2017 realizó horas de trabajo efectivo cuantif‌icadas en 220,67 euros, y disfrutó de f‌lexibilidad horaria cuantif‌icada en 585,84 euros; la valoración por asistencia consulta médica de la trabajadora asciende de 203,04 euros. Percibió un "Cheque Navidad" por importe de 332,00 euros, y disfrutó de descuentos en seguros por importe de 291,98 euros, y de un ahorro en préstamos cuantif‌icado en 281,90 euros. La actora percibió ayuda por estudios valorada en 800 euros. Es benef‌iciaria de un seguro colectivo de accidentes por el que la empresa abonó una prima valorada en 10,20 euros.

UNDÉCIMO

En fecha 17/11/2017 la trabajadora demandante y otros trabajadores reclamaron extrajudicialmente de la empresa mediante telegrama el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del convenio y el abono de las cantidades correspondientes a efectos de interrumpir la prescripción. El 12/5/2017, la actora y otros trabajadores presentaron solicitud de conciliación y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid en fecha 25/5/2017 danto origen a los autos PO 637/17 del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid que f‌inalizó con decreto de 11/10/2017 por el que se tiene por desistida de la demanda en el proceso a la actora, entre otros demandantes (docs. 1 a 3 de la parte actora).

DUODÉCIMO

El 31/5/2018 la actora presentó ante el SERLA papeleta de conciliación, teniendo lugar su celebración el 14/6/2018 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora y la demandada, cada una de ellas impugno a su vez el planteado de adverso. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada Caja de Seguros Reunidos SA (CASER) a abonar a la actora la cantidad de 3.019,38 euros en concepto de diferencias en el complemento de compensación por primas correspondiente a los años 2016 y 2017, cantidad que habrá de incrementarse en el 10% anual de interés de demora.

Contra la citada sentencia se alzan ambas partes, interponiendo los correspondientes...

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