STSJ Castilla-La Mancha 1626/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1626/2022
Fecha21 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01626/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2020 0002139

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001654 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001066 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Clemente

ABOGADO/A: MIGUEL ARRIAZA SANJURJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1654/21

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1626/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1654/21, sobre Desempleo, formalizado por la representación de Servicio Público Empleo Estatal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1066/20, siendo recurrido D. Clemente ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de junio de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1066/20, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Clemente frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, acuerdo dejar sin efecto la resolución de la entidad gestora de 2 de julio de 2020 reconociendo al demandante la prestación por desempleo interesada desde el 1 de abril de 2020 y en la cuantía y período de tiempo que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Clemente f‌igura de alta en el RGSS para la mercantil Iber Stand, S.L. desde el 2 de julio de 2012.

SEGUNDO.- En virtud de resolución de autoridad laboral de 12 de mayo de 2020 se aprueba el ERTE que llevó a cabo la mercantil Iber Stand, S.L. en base a la cual el demandante vio suspendido con efectos de 1 de abril de 2020 su contrato de trabajo.

TERCERO.- Formulada solicitud colectiva de prestación por desempleo al demandante le fue denegada la prestación por resolución de 2 de julio de 2020, en base a la incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia.

Interpuesta reclamación previa en fecha 17 de julio de 2020 es desestimada en resolución de 6 de noviembre de 2020.

CUARTO.- El demandante f‌igura de alta en el RETA desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2020, para la actividad de intermediador.

No constan ingresos económicos en los años 2019 y 2020 derivados de su actividad por cuenta propia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Servicio Público Empleo Estatal, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo estimó la pretensión ejercitada por el trabajador accionante relativa a que se revocara la resolución de 2-7-2020 de dicha Entidad que denegaba la prestación de desempleo a favor del actor en base a la incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia.

Frente a dicha sentencia el demandado, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), formula recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida. Del recurso se dio traslado a las demás partes constando impugnado por el trabajador accionante.

SEGUNDO

Censura jurídica: Prestación de desempleo y alta en el RETA.

Adentrándonos en el examen del motivo de censura jurídica que la parte recurrente formula al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través del mismo se denuncia la vulneración del artículo 282.1 LGSS, con relación al art. 15.1b) 2º del RD 625/1985, de 2 de abril.

Argumenta la Entidad Gestora de las prestaciones de...

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