SAP Madrid 374/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha13 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2020/0006438

Recurso de Apelación 235/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 614/2020

APELANTE: D./Dña. Berta, D./Dña. Eladio y IGNORADOS OCUPANTES C/ PLAYA000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEU DEL REAL

APELADO: CORAL HOMES, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 614/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles, en los que aparece como parte apelante, Dña. Berta y D. Eladio representado por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL y defendido por el Letrado D. LUIS HORMEÑO OCAÑA, y como parte apelada CORAL HOMES, S.L.U., representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER y defendido por la Letrada Dña. MARIA APARICIO CALZADA. Asimismo en primera instancia f‌iguró como parte demandada emplazada e incomparecida IGNORADOS OCUPANTES C/ PLAYA000 NUM000 ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/07/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 28/07/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montero, en nombre y representación de CORAL HOMES S.L.U, en los autos de juicio de verbal seguidos contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE PLAYA000 Nº NUM000 DE BOADILLA DEL MONTE, Dª. Berta Y D. Eladio, debo DECLARAR y DECLARO que dichos demandados ocupan el inmueble sito en la calle PLAYA000 nº NUM000 de Boadilla del Monte, sin título y, por tanto, quedan obligados a desalojar el referido inmueble en el plazo que legalmente se establezca, CONDENANDO a los demandados al referido desalojo así como al pago de las costas del procedimiento.

Habiéndose alegado por los demandados la posible concurrencia de una situación de especial vulnerabilidad, procédase a dar los trámites previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Dña. Berta y D. Eladio al que se opuso la parte apelada, CORAL HOMES, S.L.U. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " CE ", Constitución Española; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " Ley 1/2013 ", Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; " LH ", Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción of‌icial de la Ley Hipotecaria; " LOPJ ", Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; " RD-l 11/2020 ", Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial; "STC", sentencia del Tribunal Constitucional; " STJUE ", sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda .- Coral Homes, S.L.U. (" Coral Homes ") es propietaria de una vivienda en Boadilla del Monte, en la calle PLAYA000 nº NUM000 (en adelante, " Finca "). La Finca presentaría ignorados ocupantes y a D. Eladio y D.ª Berta, sin título y sin pagar renta o merced por la ocupación. La demandante sustenta su pretensión en una acción de desahucio por precario, suplicando la condena a los demandados a dejar la Finca libre, vacua y expedita, con apercibimiento de que si no lo verif‌ican se procederá a su lanzamiento.

  2. El emplazamiento se produjo en las personas de D. Eladio y D.ª Berta, quienes presentaron escrito de oposición al desahucio.

  3. B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la demanda, con Auto de complemento de

    15.12.2021. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (a) No existe cosa juzgada de un procedimiento anterior de desahucio, que terminó por desistimiento. (b) Ha quedado acreditada la titularidad de la Finca y, por tanto, la legitimación para ejercitar la acción recuperatoria de la posesión de la Finca, por la nota simple registral y porque los precaristas reconocen la adjudicación, aunque Coral Homes no haya obtenido la posesión inmediata en la ejecución hipotecaria antecedente. (c) La parte demandada no presenta ningún título que legitime la ocupación por D.ª Berta, quien la ocupa pues se separó de D. Eladio . (d) La suspensión de lanzamiento, aunque hubiera sido acordada en el proceso paralelo de ejecución hipotecaria, no es un título oponible en este proceso. (e) No existen datos que permitan af‌irmar abuso de derecho por conocimiento de Coral Homes de la ejecución hipotecaria. (f) La alegación de vulnerabilidad, prevista en el RD-

    l 11/2020, no es causa de oposición a la acción de desahucio, sin perjuicio de la tramitación del incidente. (g) Imponiendo las costas a los demandados vencidos.

  4. C) Apelación de D. Eladio y D.ª Berta .- Los demandados interponen el recurso que sustanciamos...

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