AAN 1305/2022, 17 de Noviembre de 2022

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:9879A
Número de Recurso662/2021

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

MADRID

AUTO: 01305/2022

Modelo: N01200

C/ GOYA 14

Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71

Equipo/usuario: MDC

N.I.G: 28079 23 3 2021 0010332

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000662 /2021 /

De D./ña. Isabel PROCURADOR D./Dª. JORGE ANDRES PAJARES MORAL Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA,

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FRANCISCO DIAZ FRAILE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO

DOÑA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRMERO .- D. JORGE ANDRÉS PAJARES MORAL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Isabel, bajo la dirección letrada de Dª PALOMA VELASCO MERI NO, ambos designados de of‌icio tras el reconocimiento del derecho a litigar de forma gratuita, interpuso recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de la solicitud de adquisición de nacionalidad española por carta de naturaleza formulada el 3 de abril de 2019.

SEGUNDO

El recurso se admitió a trámite y se sustanció en legal forma quedando pendiente de señalamiento. Dado el presunto origen del acto impugnado, se dictó providencia en la que se advertía que puesto que la presunta denegación de la petición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, correspondía al

Consejo de Ministros, era procedente oír por 10 días a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la competencia de esta Sala para el conocimiento de este recurso.

TERCERO

Las partes evacuaron el traslado conferido, comenzando por la Abogacía del Estado que alegó que el recurrente solicitaba la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza. De conformidad con el artículo 21.1 del Código Civil "La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales". Queda, por tanto, atribuida la competencia para resolver la solicitud del actor al Consejo de Ministros, mediante Real Decreto; razón por la cual, para el conocimiento del presente Recurso no es competente la Sala sino la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, con arreglo al artículo 12.1 a) LJCA. En este sentido, STS, de 20 de octubre de 2010, Rec. Casación 75/2009.

El Ministerio Fiscal emitió Dictamen manteniendo que la solicitud de inscripción de nacionalidad española por carta de naturaleza, constituye una cuestión de naturaleza civil en cuanto afecta al estado civil ( art. 1. 7º LRC), y se encuentra regulada por el derecho privado (Cc y la LRC). Por lo tanto, se considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden civil, la jurisdicción para resolver la cuestión litigiosa objeto de autos, pues se impugna una actividad de la Administración Pública regulada por el derecho privado.

La parte actora sostuvo la competencia de la Sala, en atención a las circunstancias del caso.

CUARTO

Cumplidos los trámites del incidente de incompetencia, quedaron los autos vistos para resolver. Expresa la Magistrada designada Ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que debemos resolver es, en primer lugar, la referente a la Jurisdicción competente para conocer de una pretensión de otorgamiento de la nacionalidad mediante carta de naturaleza, y en caso de considerar que esta Jurisdicción contencioso-administrativa es la competente, habrá que determinar si esta Sala es órgano...

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