STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01657/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0001187

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000321 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000398 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Samuel

ABOGADO/A: FERNANDO ALFAGEME MATA

PROCURADOR: PATRICIA GARCIA SALDAÑA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 321 de 2.022, interpuesto por D. Samuel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, en el Procedimiento Seguridad Social nº 398/2021, de fecha 17 de noviembre de 2021, en demanda promovida por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra referido recurrente, sobre REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La mercantil Ercilla Inversiones y Negocios SL comenzó sus operaciones en fecha 21 de junio de 2012, con un Capital Social de 3.000 euros y los siguientes socios: Erica, quien suscribió 299 participaciones y Estela, quien suscribió 1 participación. Desde el 2 de mayo de 2013, Samuel, hoy parte demandada, ha estado en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como administrador de la Sociedad Ercilla Inversiones y Negocios SL, conforme al art. 136. 2.c) LGSS, por ser administrador de una sociedad de capital, y no tener su control de la misma, en los términos previstos por el artículo 305.2.b) LGSS, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

SE GUNDO.- El 29 de septiembre de 2016, Samuel causó baja por pase a pensionista de jubilación ordinaria en el RETA, con una base reguladora de 1.548,21 euros; porcentaje del 94,49 % y efectos económicos 1 de octubre de 2016

TE RCERO.- Como resultado de la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se constata que después de su baja en la mercantil y pase a situación de pensionista de jubilación ordinaria, Samuel ha mantenido el cargo de Administrador único de la sociedad, realizando funciones de dirección y gerencia en dicha empresa, sin que por parte de la misma se haya tramitado alta y baja en la Seguridad Social.

CU ARTO.- Como consecuencia de lo anterior, la TGSS procedió a comunicar el alta y la baja de of‌icio en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilado a trabajador por cuenta ajena por su condición de administrador único de la sociedad, desde el 27 de septiembre de 2016 y hasta 21 de junio de 2018 (fecha en la que la empresa dejó de tener trabajadores por cuenta ajena). Como resultado de estas actuaciones la DP TGSS en León dictó las siguientes resoluciones:

? 61692; Resolución de 22 de julio 2019 de la TGSS por la que se formaliza de of‌icio alta con fecha 27 septiembre de 2016 y baja de 21 de junio de 2018, de Samuel en el Régimen General como asimilado a trabajador por cuenta ajena en la empresa Ercilla Inversiones y Negocios SL. Esta Resolución por la que se formaliza el Alta y la posterior baja en el RG es una resolución f‌irme .

? 61692; Resolución de la TGSS en León de 14 de agosto de 2019, en la que se desestima el recurso de alzada frente a la resolución de 30 de mayo que conf‌irma y eleva a def‌initiva el Acta de Liquidación n° NUM000 por el periodo de Septiembre de 2016 a junio de 2018, por la falta de alta y cotización de Samuel . Resolución conf‌irmada en Sentencia 50/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de León, Procedimiento Abreviado 228/2019.

? 61692; Resolución de 3 de octubre de 2019 de la TGSS que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Providencia de Apremio n° 24 19 008002428. Resolución conf‌irmada en Sentencia 108/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de León, Procedimiento Abreviado 308/2019 .

QU INTO.- Por su parte, el INSS en León inició en marzo de 2019 expediente de revisión, y al considerar que el supuesto se enmarcaba en las excepciones del art. 146.2 LRJS, dictó Resolución de 26 de agosto 2019 anulando la pensión de jubilación de don Samuel en el RETA desde el 1 de octubre de 2016 y Reclamación de la cuantía indebidamente percibida. Dicha resolución fue impugnada en vía judicial. El Juzgado de lo Social n ° 1 de León dictó Sentencia 350/2020, de 4 de diciembre de 2020, en la que, sin entrar en el fondo del asunto,

estimó la demanda por entender que no concurría ninguna de las excepciones del art. 146.2 LRJS y procedía por parte de INSS y TGSS interponer, en su caso, demanda.

SE XTO.- En cumplimiento de esta sentencia, se procedió por el INSS-Leon a reponer a Samuel a la situación de benef‌iciario de pensión de jubilación ordinaria en el RETA hasta el 24 de julio de 2019, ya que con efectos el 25 de julio de 2019 se le había reconocido una pensión de jubilación en el RG. Asimismo se anuló la deuda creada y se le devolverán las cantidades que había amortizado de dicha deuda. Como consecuencia de todo ello, se ha realizado una liquidación de atrasos de la pensión de jubilación del año 2016 por el periodo de 1 de abril de 2019 a 24 de julio de 2019 por importe de 7.487,43 euros. Asimismo se reintegra la cantidad que había amortizado de la deuda indebidamente creada. Se le abonan 9.319,97 euros correspondientes al periodo de 1 de febrero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

SÉ PTIMO.- El INSS-León en fecha 21 de enero de 2021, de acuerdo a lo señalado en la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de León, ya citada, comunicó a Samuel que procedía el inicio de nuevo expediente de revisión de actos declarativos de derechos dirigido a la interposición de demanda a f‌in de solicitar la anulación de la resolución de la pensión de jubilación desde 1 de octubre de 2016 por no reunir los requisitos necesarios para causar derecho a dicha pensión y reclamar la cuantía indebidamente percibida que alcanza la cuantía de

58.323,53 euros, por el periodo de 1 de octubre de 2016 y hasta el 24 de julio de 2019 ( documentos 12 y 13 de los aportados con la demanda ).

OC TAVO.- Por cuanto antecede, en el presente proceso, seguido por los cauces del art. 146 LRJS, el INSS solicita lo siguiente:

" (Primero.- Se anule la señalada Resolución de 29 de septiembre de 2016 por la que se procedió a reconocer a don Samuel el derecho a percibir pensión de jubilación en el RETA,

Se gundo .- Se condene al demandado a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en cuantía de 58.323,53 en concepto de pensión de jubilación de 1 de octubre de 2016 hasta el 24 de julio de 2019..."

NO VENO.- La Administración ha interpuesto la demanda rectora del presente proceso el día 18 de mayo de 2021. "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por el recurrente al amparo del artículo 193 b) de la ley reguladora de la jurisdicción social, que por la sala se modif‌iquen los siguientes hechos declarados probados quinto y séptimo, en función de la prueba documental obrante en autos y testimonios practicados en el acto del juicio.

Se solicita la revisión del hecho probado QUINTO del siguiente tenor literal:

QUINTO

"Por su parte el INSS en León inició en marzo de 2019 expediente de revisión, y al considerar que el supuesto se enmarcaba en las excepciones del art. 146.2 LRJS, dictó Resolución de 26/08/2019, anulando la pensión de jubilación de D. Samuel en el RETA desde 01/10/2016 y reclamación de la cuantía indebidamente percibida. Dicha resolución fue impugnada en vía judicial por D. Samuel y por el Juzgado de lo Social nº 1 de León se dictó sentencia 350/2020 de 04/12/2020, del siguiente fallo literal: ESTIMANDO en lo necesario la demanda sobre pensión de jubilación formulada por Samuel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de las resoluciones de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS de 01/07/2019 y 26/08/2019, objeto de impugnación, por ser contrarias a derecho, quedando la misma sin efecto y que por tanto se proceda al reintegro por el INSS y la TGSS de la cantidad de 50.836,10 euros objeto de la reclamación."

Se solicita la revisión del hecho probado SÉPTIMO del siguiente tenor literal:

SÉPTIMO

El INSS-León en fecha 02 DE FEBRERO DE 2021, comunicó a Samuel que procedía el inicio de expediente de revisión de actos...

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