STSJ Asturias 2089/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2089/2022
Fecha25 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02089/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004764

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001890 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000800 /2021

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT

ABOGADO/A: MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, Imanol, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONICA CAPIN PRIETO, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 2089/22

En OVIEDO, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA

ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001890/2022, formalizado por el Letrado Doña María José Fidalgo Fernández, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT, contra la sentencia número 297/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000800/2021, seguidos a instancia de DON Imanol frente a la empresa OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT y SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Imanol presentó demanda contra OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT y SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297/2022, de fecha catorce de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Imanol, nacido el NUM000 de 1.967, siendo su profesión la de conductor y af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, prestaba servicios para la empresa Ocon asturiana de transportes S.L. quién tiene suscrito convenio para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat, encontrándose al corriente en el pago de las mismas.

SEGUNDO

El día 22 de marzo de 2.021, cuando se encontraba realizando su actividad, consistente en repartir jaulas de ropa en los ambulatorios del área sanitaria IV, al realizar ese reparto en el Ambulatorio de La Lila, al girarse una de las jaulas que iba a descargarse, al sujetarla, para evitar que se cayese de la plataforma, dada la inclinación de la calle, se torció la muñeca. Al día siguiente acudió a su puesto, siendo acompañado por otro trabajador de la empresa, que se encargaba de realizar la ruta de Correos, Vidal, siendo éste trabajador el que condujo el vehículo siguiendo las instrucciones que le facilitaba el actor, que era el único que conocía la ruta. En ese momento el actor presentaba la muñeca hinchada y manifestó a su compañero que le dolía.

TERCERO

El día 25 de marzo de 2.021 acude a la Mutua, con volante de asistencia elaborado por la empresa, en el que se recoge "según el trabajador, cargando y descargando paquetes se hizo daño en la muñeca izquierda y la tiene hinchada. Solicita asistencia médica". El trabajador en la Mutua al cumplimentar el formulario de descripción del accidente, señaló, en el apartado relativo a motivo de consulta "dolor muñeca izquierda" y al relativo a la descripción breve de cómo se produjo la lesión "movimiento de jaulas".

En la exploración que le realizó la Mutua se apreció discreto aumento de volumen en muñeca izquierda con limitación a la f‌lexoextensión y lateralización por dolor referido, ref‌iere dolor a la palpación en zona de estiloides radial, pulsos presentes y fuerza conservada"

Se le realizó radiografía de maño y muñeca que mostró rizartrosis modeada y no conservación del espacio articular entre falange distal y media de primer dedo, signos artrósicos incipientes de forma generalizada y no lesiones óseas agudas.

Se le pautó tratamiento farmacológico y crioterapia local.

Se le diagnosticó de artritis sin mecanismo casual. Rizartrosis.

La Mutua descartó la contingencia profesional al no existir mecanismo traumático que justif‌ique la patología actual y dado que ha continuado trabajando no era posible establecer un nexo con el trabajo y remitió al trabajador al Servicio público de salud.

CUARTO

El día 11 de junio de 2.021 acude a su médico de atención primaria que expide parte médico de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de esguince, distensión de muñeca. En julio de 2.021 se le realiza una radiografía que mostró incongruencia de interlinea escafosemilunar

con separación de 6,6 mm, artrosis radiocarpiana más acusada a nivel radioescafoideo. Es visto por el traumatólogo el 15 de septiembre de 2.021 que diagnostica de traumatismo de muñeca izquierda a estudio (6 meses de evolución), probable neuropatía de nervio mediano, no se descarta traumática, artrosis radiocarpiana más acusada a nivel radioescafoideo. Se le realizó una resonancia que mostró cambios degenerativos en las 2 líneas del carpo con lesiones condrales y subcondrales de la articulación radioescafoidea con discreto edema óseo sin observarse líneas de fractura. Disociación escafosemilunar con lesión de las vertientes palmas y volar del ligamento escafosemilunar. Ganglion articular alojado entre el piramidal y pisiforme. Se le realizó electromiografía que no mostró resultados fuera de la normalidad. En el mes de febrero del año en curso se le realiza TAC que mostró cambios degenerativos en articulaciones radiocubital distal y radiocarpiana con formación de osteof‌itos, alteración de las líneas del carpo con disociación escafosemilunar y migración proximal del hueso grande, rotación dorsal del hueso semilunar con rotación volar del hueso escafoides, todo ello en el contexto de carpo inestable.

QUINTO

Presentó solicitud de cambio de contingencia, dictándose el día 16 de septiembre de 2.021 Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el día 11 de junio de 2.021 derivaba de enfermedad común, y determinando como responsable de la prestación económica siempre que tenga derecho a ella a la Mutua Universal Mugenat y de la prestación sanitaria al Servicio público de salud, señalando que el proceso no es recaída de otro anterior.

SEXTO

La base reguladora de prestaciones asciende a 44,17 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Imanol contra el Instituto nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social Universal Mugenat, el Servicio de salud del Principado de Asturias y la empresa Ocon Asturiana de transporte S.L. debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 11 de junio de 2.021 deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por ésta declaración y a la Mutua Universal Mugenat a prestar la asistencia sanitaria y abonar la prestación económica correspondiente conforme a una base reguladora diaria de 44,17 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de setiembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de octubre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda origen del pleito, declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante en fecha 11 de junio de 2.021 deriva de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua codemandada a prestar la asistencia sanitaria y a abonarle la correspondiente prestación conforme a la base reguladora f‌ijada.

Disconforme con la estimación de la contingencia profesional en la instancia, recurre en suplicación la representación letrada de la Mutua para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesar que se revoque la sentencia recurrida y se declare que el proceso de incapacidad temporal deriva de enfermedad común.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del demandante para interesar la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS el recurso plantea un motivo de revisión fáctica que articula a su vez cuatro revisiones del relato de hechos probados. A ello se opone en su impugnación el...

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