STSJ Asturias 2245/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2245/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha15 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02245/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0000701

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002168 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2022

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Fátima

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ALIMERKA SA

ABOGADO/A:, LAURA GIARRIZZO GARCIA

SENTENCIA Nº 2245/22

En OVIEDO, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002168/2022, formalizado por el Graduado Social D. ANGEL POSADA GONZALEZ, en nombre y representación de Fátima, contra la sentencia número 248/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177/2022, seguidos a instancia de Fátima frente al MINISTERIO FISCAL y la empresa ALIMERKA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Fátima presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL y la empresa ALIMERKA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2022, de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Dª Fátima, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios para ALIMERKA, S. A. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de encargada de establecimiento, con antigüedad reconocida al 5 de diciembre de 1986.

  2. ) Disciplina la relación el Convenio colectivo del sector de minoristas de alimentación del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 25 de marzo de 2020. El artículo 50 del mismo dispone:

    Acoso sexual y psicológico.

    Será considerado acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, no deseado, que atente contra la dignidad de la persona y que pueda crear un entorno hostil, degradante, humillante u ofensivo.

    Será considerado acoso psicológico o moral la situación de hostigamiento grave que pueda sufrir un/a trabajador/a por parte de sus superiores/as.

    Las empresas se comprometen a tomar las medidas oportunas para que tales hechos no tengan lugar, y sancionarán los mismos de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

    Cualquier tipo de acoso sexual o psicológico que pueda producirse en la empresa, se pondrá en inmediato conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si así lo solicita por escrito la persona afectada.

    Ante cualquier denuncia escrita formulada sobre tales materias, las empresas incoarán expediente informativo a f‌in de impedir la continuidad del acoso denunciado, quedando exoneradas de todo tipo de responsabilidad una vez lo hayan efectuado

  3. ) El salario diario de la actora asciende a 54,22 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. ) La actora venía prestando sus servicios en el establecimiento que la demandada explota en la calle Andalucía de Gijón, en el barrio de El Llano. Realizaba, desde al menos 2016, funciones de tercera encargada. Esto es, en ausencia de la encargada y de la segunda encargada, se ocupaba de sus cometidos.

  5. ) A principios de 2019 se le comunicó que pasaría a ser encargada en el establecimiento que se iba a abrir en la calle Benito Otero Martínez nº 60, en Nuevo Roces, que abrió el 17 de octubre de 2019. La actora recibió formación los días 27 de marzo y 12 de septiembre de 2019, así como el 20 de octubre de 2021.

  6. ) Dª Coro presta servicios para ALIMEKA, S. A. desde 2003. Desde 2006 ostenta la condición de supervisora, teniendo a su cargo cinco establecimientos, entre los cuales el de Nuevo Roces y el de El Llano.

  7. ) Entre la actora y la Sra. Coro han surgido desavenencias con motivo del desempeño laboral de la primera. La Sra. Coro manifestó, con motivo del paso de la actora al supermercado de Nuevo Roces que hubiera preferido que fuera otra la persona designada, no obstante lo cual, realizó la valoración positiva para que la actora accediera a la categoría de encargada.

    La actora causó baja por incapacidad temporal el 23 de noviembre de 2021, con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad generalizada". A fecha de celebración de la vista oral continuaba en situación de incapacidad temporal.

Noveno

El 22 de febrero de 2022 la actora remitió al departamento de recursos humanos de la empresa comunicación en los términos siguientes:

Yo, Fátima con DNI NUM000 . nº de empleado NUM001 y encargada de la tienda de Nuevo Roces nº NUM002, envío esta carta para explicar el motivo de mi baja laboral en la que me encuentro desde el 23 de noviembre de 2021-Quiero transmitir mi desacuerdo con el trato recibido por mi supervisora, Coro . El inicio de esta mala relación comienza cuando el Sr Ezequiel nos comunica a principios del año 2019 en la calle Andalucía donde yo trabajaba entonces como sustituta de las encargadas cuando estaban de vacaciones, a la supervisora Coro, a la encargada y a mi, que yo iría de encargada en la nueva tienda de Roces. Tendrían que formarme todo lo que necesitara, aunque ya llevaba unos 8 años haciendo sustituciones como encargada. Pero roen ningún momento nadie hizo nada.

Durante la implantación la situación fue a peor, no me trataba como encargada, me dejaba de lado, como si no estuviese en la tienda- y cuando se dirigía a mí era para hacerme de menos delante de todo el mundo, compañeros, trabajadores de la obra, repartidores, etc. Su trato hacia mi persona era velatorio y de menosprecio y aumentaba cuando había compañeros delante- para hacerles sr*er que la tienda solo funcionaba si estaba ella, por su buena labor.

A partir de la inauguración de la tienda, la situación se hizo insostenible. Me pregunta delante de las cajeras; "¿tú qué haces cuando llegas a la tienda? ¿y luego?. Llega a la tienda, sin dar los buenos días, no avisa ni cuándo llega ni cuando se marcha, actúa por su cuenta en la tienda. como si no estuviera y cuando se va les comunica a las cajeras lo que quiere que haga yo para que me lo comuniquen ellas. Me dice cuando tengo que ir a desayunar con un "sal ya" y durante la pandemia, me prohibió ir a mi casa a desayunar viviendo a 5 minutos.

Hubo días que entraba a las 7.30h en la tienda, no me dirigía la palabra y si yo le preguntaba cualquier cosa, me contestaba que ella estaba allí para ver cómo me organizaba y que hiciera lo que creyera conveniente.

Me negó varios festivos, con un simple no y más tarde me dio 10 cuando ella quiso"

Da festivos a los empleados sin decirme nada y son ellos los que me avisan.

Cuando le preguntan las cajeras o el personal que trabaja en secciones alguna duda les dice que le pregunten a la encargada que para eso está. Una vez la llamé para contarle un problema con una cajera y me contestó que no le contara mi vida.

En tres ocasiones le pedí una reunión para hablar de la situación pero no quiso, cuando le empecé a hablar de que la situación debido a nuestra mala relación era insostenible ella lo negó todo aunque me confesó que ella ya tenía pensado una encargada para aquella tienda y que por supuesto no era yo. Esta situación se prolongó durante un año, todos los días me repetía que no hacía bien mi trabajo. Toda esta situación me llevó a la consulta de psicóloga de salud mental, recomendada por mi médico de atención primaria yá que tenia ataques de ansiedad, había bajado de peso, no dormía bien y entraba llorando en el trabajo pensando cuál iba a ser su actitud hacia mí. Tras dos años en esta situación, Coro pide una reunión con todas las encargadas puesto que ella misma reconoce que la situación es insostenible. Esta reunión sí que sirvió para hablar de mi estado de estrés en el trabajo y de su malhumor dicho por ella, cada vez que tenía que venir a la tienda porque no le gustaba trabajar con nosotras, así que decidimos empezar todos de cero. Pero a los pocos días la situación que parecía que se estaba arreglando, se volvió nuevamente insoportable. Volvieron los malos modos, los gritos, la indiferencia y su frase hacia mi; .'no eres productiva".

La realidad de mi situación se la comuniqué al Sr Ezequiel el cual es conocedor de este problema y que intentó arreglarlo hablando con ella, pero en vista de que la situación lejos de mejorar, ha empeorado aún más, ahora lo hago extensivo a ustedes a través de esta carta ya que no puedo permitir que mi vuelta al traba.jo sea una vuelta al acoso hacia mi persona.

Espero que puedan aportar alguna alternativa y tomar las medidas oportunas para que este tipo de situaciones no se vuelvan a repetir en el ámbito laboral de su empresa.

Acompaño este escrito de informe de psicóloga y del diagnóstico de mi baja laboral.

Atentamente:

  1. )En febrero de 2022 la actora recibió comunicación empresarial en la que se le participaba la implementación de un sistema de gestión del absentismo, subcontratado a una empresa externa, con el objeto de controlar la justif‌icación de las bajas por incapacidad temporal.

  2. ) El 31 de marzo de 2022 se celebró ante la UMAC de Gijón acto de conciliación...

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