SAP Barcelona 571/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2022
Fecha04 Noviembre 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158168349

Recurso de apelación 103/2021 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 996/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012010321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0307000012010321

Parte recurrente/Solicitante: Virginia

Procurador/a: Sergio Carando Vicente

Abogado/a:

Parte recurrida: Asunción

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 571/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz Barcelona, 4 de noviembre de 2022

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 996/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSergio Carando Vicente, en nombre y representación de Virginia contra Sentencia - 23/11/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de Asunción .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Asunción contra DOÑA Virginia CONDENO a DOÑA Virginia a abonar a DOÑA Asunción la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (25.646,43 €) más los intereses legales correspondientes. Con condena en costas a la parte demandada en los términos del Fundamento de Derecho Séptimo."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/11/2022. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Virginia se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 23 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en juicio ordinario 996/2015.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por Dª. Asunción contra la apelante y condenó a la misma a abonar a la actora 25.646,43 euros más interese legales que le son debidos como consecuencia de no haber abonado la demandada la mitad de los gastos derivados de la propiedad de la vivienda que fue común sita en la CALLE000, NUM000 de Sant Antoni de Villamajor.

Alega la apelante que ha sufrido indefensión por cuanto ninguna referencia se hace a que se cumpliera la condición ínsita en el acuerdo transaccional de 14 de febrero de 2014 en virtud del cual procedería la reclamación si quedaba desierta la subasta del bien mueble a que se ha hecho referencia.

La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Desde el momento que la resolución de primera instancia declara probado que la actora ha abonado la totalidad de los gastos derivados de la propiedad de julio de 2011 a igual mes de 2015 (desde los del crédito hipotecario a los propios del art. 552-1 del CCC) y que no se discute tal hecho en el recurso, ha de entenderse que en se período no se adjudicó la vivienda a tercero y que, por tanto, de haber existido la subasta quedó desierta. O al menos no ha acreditado la apelante lo contrario, ya que su obligación era conforme a lo prevenido por el art. 217 de la LEC probar las causas extintivas de la obligación cuyo cumplimiento se le reclama. Téngase en cuenta que como señala la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 29 de junio de 2022 (ROJ: SAP B 6427/2022): "En relación a situaciones como la aquí planteada, dispone el art 1.145 CC (reintegro de un codeudor solidario frente a los demás) que: "El pago hecho por uno de los deudores...

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