SAP Barcelona 342/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2022
Fecha29 Junio 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188279915

Recurso de apelación 985/2021 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1416/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012098521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012098521

Parte recurrente/Solicitante: Lorena, Melchor, NEW BETH MOBLES, S.C.P.

Procurador/a: Anna Clusella Moratonas, Anna Clusella Moratonas, Anna Clusella Moratonas

Abogado/a: XAVIER * IBA?EZ MORA

Parte recurrida: Marta

Procurador/a: M. Agnes Dagnino Puig

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 342/2022

Magistrados:

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 29 de junio de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 1416/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Anna Clusella Moratonas, en nombre y representación de Dª Lorena, D. Melchor y New Beth Mobles SCP, contra la sentencia dictada el 29.11.2019 y en el que consta como parte apelada Dª Marta, representada por la Procuradora Dª Agnes Dagnino Puig y D. Virgilio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que debo acordar y acuerdo desestimar en su integridad la demanda formulada por Lorena, Melchor y New Beth Mobles, SCP, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª. Anna Clusella Moratonas, contra Marta representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª Agnès Dagnino Puig, en reclamación de la cantidad de 6.600,00 euros, con imposición de costas a la parte actora.

Que debo acordar y acuerdo estimar en su integridad la demanda formulada por Lorena, Melchor y New Beth Mobles, SCP, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª. Anna Clusella Moratonas y condenar a Virgilio, al pago a la actora de la cantidad de 6600,00 euros y los intereses establecidos en el fundamento jurídico Cuarto de la presente resolución con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23.06.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de los demandantes Dª Lorena, D. Melchor y New Beth Mobles SCP, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada parcialmente la demanda por ellos presentada frente a Dª Marta y D. Virgilio .

En la demanda, se indica que Dª Marta y Dª Lorena, constituyeron la sociedad denominada "Mobles Marybet Sociedad Civil Particular" en virtud de contrato privado de constitución de sociedad civil particular otorgado en Barcelona en fecha 3.01.2011.

La sociedad tenía como objeto social la "explotación del negocio de comercio al por menor de muebles, objetos de decoración del hogar, cuadros, lámparas, etc", ejerciéndose la actividad en el local de alquiler sito en la AVENIDA000 nº NUM003 bajos de Barcelona.

En fecha 25.02.2011, se continúa detallando en la demanda que Dª Lorena y Dª Marta, actuando ambas en su propio nombre e interés y también como únicas socias y administradoras solidarias de Mobles Marybet S.C.P, suscribieron un contrato de f‌inanciación línea ICO economía sostenible con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., por importe de 40.000,00 €, pagaderos en 84 cuotas mensuales de 592,93 € cada una, comprensivas de capital e intereses, con último vencimiento a fecha de 28.02.2018. Dicho préstamo se destaca que fue también suscrito por D. Melchor y D. Virgilio, como f‌iadores solidarios.

Tras ello se expone en la demanda que por discrepancias entre las socias, Dª Marta y Dª Lorena decidieron f‌inalizar el proyecto de negocio iniciado en común, llegando a un acuerdo transaccional en fecha 30.06.2014.

Entre el contenido de tal acuerdo, se destaca la estipulación 4.2 según la que:

"4,2.- Respecto de la Póliza de préstamo de la línea ICO, suscrita frente al BBVA en fecha 25/02/2011, por un importe de 40.000,00 € pagaderos en 84 cuotas mensuales de 592,93 € cada una, con último vencimiento de fecha 28/02/2018; cada uno de los cuatro intervinientes: Dña. Marta, Dña. Lorena y Melchor Y Virgilio se obliga a efectuar el pago mensual de 150 € por cabeza, hasta la completa cancelación de la referenciada Póliza de préstamo.

El pago se realizará mediante ingreso, el día primero de cada mes, de la citada cantidad de 150 € cada uno, en la cuenta domiciliataria del préstamo en el BBVA n" NUM000 que ya conocen."

Tras indicar que en fecha 25.08.2014 se cambió el nombre de la sociedad de "Mobles Marybet SCP" a "New Beth Mobles SCP" se señala que desde que se f‌irmara el contrato transaccional, los demandados no han satisfecho ninguno de los pagos de 150,00 €/mes que se habían comprometido a pagar.

En base a ello se deriva en la demanda que cada uno de ellos debe los 44 pagos que se habían comprometido a abonar (desde julio de 2014 hasta febrero de 2018 ambos inclusive), por las cantidades de 150 €/mes, con un total de 6.600,00 € cada uno, que en junto suman 13.200,00 € que se reclaman en la demanda, dado que los demandantes señalan haber efectuado los correspondientes pagos, viéndose obligados a abonar tanto su parte como la parte que los demandados no han abonado para así poder hacer frente, a término, al crédito ICO que se habían comprometido a pagar.

En base a lo expuesto se solicita en la demanda que se condene a Dª Marta y a D. Virgilio a abonar a la parte actora la cantidad de 6.600,00 € cada uno de ellos, que en conjunto suman 13.200,00 €, con más sus intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales.

D. Virgilio no contestó a la demanda, siendo declarado en situación de rebeldía procesal por diligencia de

26.03.2019.

Dª Marta si contestó a la demanda y se opuso a la misma, alegando que el acuerdo fue redactado en el despacho elegido por la Sra. Lorena estando atravesando la Sra. Marta en ese momento una difícil situación derivada de su proceso de divorcio y consistiendo el mismo en que la Sra. Marta entregaba su 50% de la sociedad valorado en 15.000 € para saldar su parte de las deudas de la sociedad.

En relación al préstamo ICO, se indica que en la fecha del acuerdo tenía pendiente de abono una cantidad de

23.180,07 €, lo que supone 11.590,03 € de deuda para cada una de las socias.

Junto a este préstamo se señala existía según el balance de la sociedad un saldo negativo por importe de

5.622 €.

En base a lo anterior, las deudas de la sociedad se precisa en la contestación a la demanda que ascendían a

28.802,07 €, siendo la mitad 14.401,03 € el cual estima fue saldado con la adjudicación de la parte de la Sra. Marta en la sociedad (15.000 €) a los nuevos socios (se precisa que esta entrega se concretó en 9.000 € a Dª Lorena y 6.000 € a D. Melchor ).

Es por ello que se interesa la desestimación de la demanda con imposición de costas a la demandante.

La sentencia es estimatoria parcial de la demanda.

Así, y en lo referente a D. Virgilio se estima en su integridad en base a que el documento nº 58 de la demanda que se aportó en el acto de la audiencia previa y en el que consta la obligación de pago, si fue suscrito por él y dado que consta el pago de la parte referente al Sr. Virgilio por parte de los demandantes.

Por el contrario, la sentencia se desestima en cuanto a Dª Marta, señalándose en ella que la misma, en su escrito de contestación a la demanda y el interrogatorio de preguntas en el acto del juicio manifestó que no tenía constancia de haber f‌irmado la obligación que ahora se le reclamaba. Tras ello se indica en la sentencia que de la prueba practicada no resulta que tal pacto haya sido asumido por la demandada, de ahí que se desestime la demanda en lo a ella referente.

Los demandantes Dª Lorena, D. Melchor y New Beth Mobles SCP recurren en apelación la sentencia en lo referente a la desestimación de la misma respecto de Dª Marta .

A tal efecto, consideran que existe en ella un error en la valoración de la prueba y en concreto en el documento a que se hace referencia en la sentencia como aportado en la audiencia previa (nº 58 indicado en la sentencia cuando se trata del nº 53), ya que el mismo no es el que fundamenta la demanda que es el nº 3 (el documento nº 53 se aportó según los apelantes para dejar constancia que la sociedad tenía mas deudas que las que se habían señalado en la contestación).

Tras ello se expone el contenido del documento nº 3 (el acuerdo transaccional suscrito por todos el

30.06.2014), las condiciones del préstamo ICO e incluso un correo electrónico en el que la Sra Marta indica que no ha podido hacer frente a su parte por haber estado sin trabajo, destacando que no se negaba al pago.

También se hace referencia en el recurso de apelación al reconocimiento de la deuda por parte del Sr. Virgilio en el acto del juicio, interesando en base a ello que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque, en parte, la sentencia recurrida, y en su lugar, se estime la demanda presentada en su día, condenando también a la demandada Dª Marta de...

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