SAP Madrid 813/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución813/2022
Fecha04 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2005/0065419

Recurso de Apelación 1467/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Concurso ordinario 303/2005

APELANTE: D. Arcadio

PROCURADOR D. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

LETRADO D. PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO

APELADO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 813/2022

En Madrid, a 4 de noviembre de 2022.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1467/2021, los autos de la sección de calif‌icación del concurso nº 303/2005, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han intervenido en esta segunda instancia, D. Arcadio, como apelante, y el Fiscal, como apelado. Las partes han estado representadas y defendidas en legal forma.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Mediante auto dictado con fecha 28 de junio de 2007 se ordenó la apertura de la sección sexta del concurso de la entidad EPSA ESPACIOS PUBLICITARIOS SL.

SEGUNDO

Formada la sección sexta del concurso, tras la expiración de los plazos para personación de interesados, la administración concursal de la sociedad concursada presentó informe, en enero de 2014, en el que proponía la calif‌icación como culpable del concurso de EPSA ESPACIOS PUBLICITARIOS SL, considerando personas afectadas por la calif‌icación a D. Arcadio, para el que solicitaba su inhabilitación por cinco años para

administrar bienes ajenos y la pérdida de sus derechos como acreedor, además de pedir contra él la condena a la cobertura del déf‌icit.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen, presentado en julio de 2015, interesó la calif‌icación como culpable del concurso de la mencionada sociedad, considerando persona afectada por la calif‌icación a

D. Arcadio, para el que solicitaba su inhabilitación por cinco años para administrar bienes ajenos y la pérdida de sus derechos como acreedor, además de pedir contra él la condena a la cobertura del déf‌icit, en los mismos términos que la administración concursal.

TERCERO

Tramitadas las actuaciones por su cauce correspondiente, no se llegó a plantear oposición a la calif‌icación interesada para el concurso y a las responsabilidades reclamadas.

CUARTO

Tras ello, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, el 30 de mayo de 2019, cuyo fallo era el siguiente:

"Que, estimando la propuesta de calif‌icación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro culpable el concurso de EPSA ESPACIOS PUBLICITARIOS, S.L.

  2. Declaro persona afectada por la presente declaración a don Arcadio .

  3. Se inhabilita para administrar bienes ajenos, y representar y administrar a cualquier persona, a don Arcadio, durante un período de tres años desde la f‌irmeza de esta sentencia.

  4. Se condena a don Arcadio a perder los derechos que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, así como los créditos subordinados contingentes, pendientes de determinar su cuantía que tengan o pudieran llegar a tener en el concurso.

  5. Se imponen las costas causadas a las personas afectadas.

  6. Con desestimación del resto de pretensiones."

QUINTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Arcadio se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 4 de noviembre de 2021.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

SEXTO

La sesión de deliberación del asunto se realizó con el tribunal constituido al efecto en fecha 3 de noviembre de 2022, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial, condicionado por la enorme carga de trabajo que pese sobre él.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El debate que accede a la segunda instancia afecta a la sección de calif‌icación del concurso de la entidad EPSA ESPACIOS PUBLICITARIOS SL. Ésta se presentó en concurso voluntario a mediados del año 2005 por sus problemas de solvencia. La entidad estaba entonces regida por D. Arcadio como administrador único.

El juez del concurso calif‌icó como culpable el concurso de EPSA ESPACIOS PUBLICITARIOS SL. Para ello se fundó en las presunciones derivadas de la comisión de una inexactitud grave en la documentación acompañada a la solicitud de concurso y del incumplimiento del deber de colaborar con la administración concursal. Y consideró que la persona afectada por la calif‌icación, en su condición de administrador social, lo era D. Arcadio, al que impuso condenas de inhabilitación y pérdida de derechos como acreedor, además de las costas procesales.

Es la disconformidad del Sr. Arcadio con la decisión del juez de concurso lo que ha elevado el debate ante esta Audiencia Provincial. El problema estriba, en primer lugar, en que esta persona estuvo en situación procesal de rebeldía en la primera instancia, con lo que nada opuso entonces en su defensa, con las consecuencias procesales que esto conlleva ahora, según explicaremos más adelante. Y, en segundo término, su escrito de recurso no constituye una crítica a los fundamentos expuestos en la sentencia para fundar su condena. Por el contrario, cae en el olvido de que ésta se ha fundado por el juzgador en la apreciación de dos presunciones legales, una de carácter "iuris et de iure", que resultaría autosuf‌iciente para la condena, y con

carácter complementario otra "iuris tantum". Pero en el escrito de recurso solo se contiene una negación de carácter genérico a la procedencia de la calif‌icación culpable, invocando la necesidad de apreciar dolo o culpa grave en la conducta...

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