SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2022
Fecha20 Junio 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000025/2021

NIG: 3802343220180009648

Resolución:Sentencia 000250/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000269/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Antonieta

Denunciante: Ariadna

Denunciante: Severiano

Denunciante: Simón

Acusado: Victorio ; Abogado: Cristina Orive Barreiro; Procurador: Maria Candelaria Covadonga Rodriguez Delgado

?

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Emilio Moreno y Bravo

MAGISTRADOS

Dña. Dña. María Vega Alvarez (ponente)

Dña. Beatriz Méndez Concepción

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2022

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 269/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna Santa Cruz de Tenerife que dio lugar al Rollo 25/2021 contra D. Victorio, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1989 en Santa Cruz de Tenerife, hijo de Abilio y de Amelia seguido por un delito continuado de estafa, representado por la procuradora doña María Candelaria Covadonga Rodríguez Delgado y asistido por la letrada doña Cristina Orive Barreiro, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, designándose ponente a la magistrada, Ilma Sra. María Vega Alvarez, señalándose fecha para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos: un continuado de estafa de los arts. 74.1 y 2, 248.1 y 250.1.1º -vivienda- CP y un segundo continuado de estafa de los arts.

74.1 y 2, 248.1 y 249.1 pº 1º C.P, conceptuando responsable criminalmente de ambos al acusado, Victorio y pidiendo que se le impusiera por el primer delito 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - art. 53.1 CP- y por el segundo, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. Asimismo interesó que fuera condenado a indemnizar a Severiano en la cantidad de 15.300 euros por las cantidades defraudadas y no satisfechas y a Simón en la cantidad de 11.760 euros por las cantidades defraudadas y no satisfechas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC.

TERCERO

La defensa del acusado negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

El día 13 de junio se celebró el juicio oral y tras la práctica de prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó el apartado primero de sus conclusiones matizando el relato de hechos y la segunda, calif‌icándolos como un único delito continuado de estafa de los arts. 74.1 y 2, 248.1, 249.1 pº 1º y 2º y 250.1.1º -vivienda- CP y la quinta, solicitando una única pena de 3 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - art. 53.1 CP- y abono de las costas. La defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas. Tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: En fecha indeterminada pero en todo caso entre los meses de abril y mayo de 2018, el encausado, Victorio, nacido el NUM001 de 1989 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo contacto con Severiano y Ariadna, a quienes conocía por haber sido ella compañera de trabajo de la que en esas fechas era su pareja, contándole aquellos que tenían intención de adquirir una vivienda para destinarla a su residencia habitual pero que tenían dif‌icultades para f‌inanciarla con una entidad bancaria.

El encausado, animado de un ilícito propósito de benef‌icio se granjeó su conf‌ianza y, a su vez, la del padre de Severiano, Simón, nacido el NUM002 de 1931 y les hizo creer, falsamente, que a través de su trabajo en la ONCE y sus contactos podía conseguirles no solo la f‌inanciación necesaria para la adquisición de la vivienda sino también, trabajo para Ariadna por su minusvalía. Igualmente, aprovechándose de los nulos conocimientos f‌inancieros y jurídicos así como la limitada formación académica tanto de Severiano como de su padre Simón, y amparándose en esos supuestos contactos, uno de los cuales decía que era el de una jueza que lo había criado como un hijo, les hizo creer que tenían deudas pendientes y procedimientos judiciales abiertos, en los que se podían dictar órdenes de detención o embargos pero que él, con la ayuda de la jueza, con previa entrega de dinero para los pagos, los podía solucionar.

Sabiendo que Severiano contaba con dinero que le había prestado su padre para ayudarle con la compra de la vivienda, actuando siempre guiado por el mencionado ánimo de enriquecimiento injusto, fue reclamándole distintos importes para ir haciendo frente a deudas f‌icticias que le decía que tenía y que, según él, eran las que impedían que los bancos le f‌inanciaran así como para lograr archivos de inexistentes procedimientos

judiciales. Severiano, conf‌iando en que lo que le decía Victorio era verdad, le entregó las cantidades que aquél le fue exigiendo dándole, sucesivamente y en mano: el 25 de mayo de 2018; 3.600 euros; el 28 siguiente, 6.500 euros; y el día 1 de junio, 5.200 euros, esto es, un total de 15.300 euros de los que el encausado se adueñó para su exclusivo benef‌icio y que, pese a lo que había af‌irmado, no destinó a trámite alguno y que Severiano no ha recuperado, reclamando su devolución.

Asimismo, guiado por ese mismo ánimo, el acusado, aprovechándose de la avanzada edad de Simón, de su escasa destreza para trámites bancarios y de la conf‌ianza que le inspiraba que él fuera amigo de su hijo, le hizo creer que tenía facturas pendientes de pago y que f‌iguraba como deudor en un préstamo bancario por el que estaba en busca y captura pero que él podía ayudarle si le entregaba dinero para ir solucionando esos problemas económicos. Así le fue exigiendo dinero que Simón le fue entregando, sucesivamente: 4 mil euros el 14 de junio de 2018; 250 euros y 10 euros más el 25 de julio de 2018; 600 euros el 31 siguiente; otros 600 y

1.500 el 7 de agosto siguiente; 600 euros más el 16; un total de 1.200, en dos entregas de 600, el 20; 600 euros el 21; otros 600 el 24; 600 más tanto el 25, el 28 y el 31 de agosto de 2018; esto es, un total de 11.760 euros.

Todas estas cantidades fueron extraídas mediante la tarjeta bancaria de Simón en cajeros automáticos, con cargo a su cuenta corriente en el banco de Santander nº NUM003 .. En estas operaciones Simón solo ponía el número secreto de acceso, al desconocer como funcionaba el cajero y luego entregaba el dinero a Victorio, siempre, en la creencia, simulada por el encausado, de que iban a ser destinadas a pagar las deudas, apoderándose en realidad el encausado de tales cantidades en su exclusivo benef‌icio y sin que hasta la fecha hayan sido recuperadas por Simón que reclama por ello ser indemnizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, el Ministerio Fiscal formula acusación contra Victorio por un delito continuado de estafa de los artículos 74.1 y 2, 248.1, 449.1 2 y 250.1.1 -vivienda- del Código Penal. A su entender, el acusado obtuvo dinero de Simón y Severiano con engaño. Ambos les fueron haciendo diferentes entregas de dinero, pensando que iban destinadas al pago de deudas y cierres de procedimientos judiciales cuando en realidad el acusado se las quedó para él, con la particularidad de que, en el caso de Severiano, se efectuaron con la creencia errónea de que ello le iba a permitir comprar una vivienda, lo que conf‌iguraría el subtipo agravado del articulo 250.1.1º del Código Penal.

Por su parte la defensa interesó la libre absolución. No obstante ello, en vía de informe, sí que aceptó la participación de su patrocinado en un delito de estafa pero solo en relación con Severiano, negando tanto los hechos relacionados con Simón así como el el que los hechos pudieran ser incardinables en un delito continuado de estafa agravada del artículo 250.1.1 del Código Penal pues se estaría ante un supuesto de unidad natural de acción, lo que conf‌iguraría un único delito de estafa y no había prueba alguna de que los denunciantes fueran a comprar una vivienda de primera necesidad.

El delito de estafa es una ilícito penal contra el patrimonio tipif‌icado en el artículo 248.1 del vigente Código Penal que establece que «... (cometen) estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno...»

Recuerda la Sentencia 667/2012, de 19 de julio, invocando la doctrina reiterada por la precedente 880/2005, de 4 de julio, que «... el delito de estafa precisa como elementos esenciales los siguientes: 1) un engaño precedente o concurrente; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los f‌ines propuestos, con suf‌iciente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; 4) un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 106/2022, 26 de Diciembre de 2022
    • España
    • 26 Diciembre 2022
    ...la Sentencia 20 de junio de 2022 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 25/2021, que conf‌irmamos. Sin Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR