STSJ Canarias 106/2022, 26 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2022
Número de resolución106/2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000102/2022

NIG: 3802343220180009648

Resolución:Sentencia 000106/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000025/2021-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Blas ; Procurador: ALICIA LUQUE SIVERIO

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2022.

Visto el Recurso de Apelación nº 102/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2404/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Cristóbal de la Laguna, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento abreviado nº 25/2021, se dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Blas como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 74 del Código Penala la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo. Asimismo deberá ser condenado a devolver a Edemiro la cantidad defraudada ascendente aquince mil trescientos euros e indemnizarle en trescientos euros por daños morales y devolver a Ezequiel la cantidad de once mil setecientos sesenta euros e indemizarle en trescientos euros por daños morales, en ambos casos con los intereses legales del artículo 576 LEC y las costas causadas.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que: En fecha indeterminada pero en todo caso entre los meses de abril y mayo de 2018, el encausado, Blas, nacido el NUM000 de 1989 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo contacto con Edemiro y Ana María, a quienes conocía porhaber sidoella compañera de trabajo de la que en esas fechas era supareja, contándole aquellos que tenían intención de adquirir una vivienda para destinarla a su residencia habitual pero que tenían dif‌icultades para f‌inanciarla con una entidad bancaria.

El encausado, animado de un ilícito propósito de benef‌icio se granjeó suconf‌ianza y, a su vez,la del padre de Edemiro, Ezequiel, nacido el NUM001 de 1931 y les hizo creer, falsamente, que a través de su trabajo en la ONCE y sus contactos podía conseguirles no solo la f‌inanciación necesaria para la adquisición de la vivienda sino también,trabajo para Ana María por su minusvalía. Igualmente,aprovechándose de los nulos conocimientos f‌inancieros yjurídicos así como la limitada formación académica tanto de Edemiro como de su padre Ezequiel, y amparándose en esos supuestos contactos, uno de los cuales decía que era el de una jueza que lo había criado como un hijo,les hizo creer que tenían deudas pendientes y procedimientos judiciales abiertos, en los que se podían dictar órdenes de detención o embargospero que él, con la ayuda de la jueza, con previa entrega de dinero para los pagos, los podía solucionar.

Sabiendo que Edemiro contaba con dinero que le había prestado su padre para ayudarle con la compra de la vivienda, actuando siempreguiado por el mencionado ánimo de enriquecimiento injusto, fue reclamándole distintos importes para ir haciendo frente a deudas f‌icticias que le decía que tenía y que, según él, eran las que impedían que los bancos le f‌inanciaran así como para lograr archivos de inexistentes procedimientos judiciales. Edemiro, conf‌iando en que lo que le decía Blas era verdad,le entrególas cantidades que aquél le fue exigiendo dándole, sucesivamente y en mano: el 25 de mayo de 2018; 3.600 euros; el 28 siguiente, 6.500 euros; y el día 1 de junio, 5.200 euros, esto es, un total de 15.300 euros de los que el encausado se adueñó para su exclusivo benef‌icio y que, pese a lo que había af‌irmado, no destinó a trámite alguno y que Edemiro no ha recuperado, reclamando su devolución.

Asimismo, guiado por ese mismo ánimo,el acusado, aprovechándose de la avanzada edad de Ezequiel, de su escasa destreza para trámites bancarios y de la conf‌ianza que le inspiraba que élfuera amigo de su hijo, le hizo creer que tenía facturas pendientes de pago y que f‌iguraba como deudor en un préstamo bancario por el que estabaen busca y captura peroque él podía ayudarle si le entregaba dinero para ir solucionando esos problemas económicos. Así le fue exigiendo dinero que Ezequiel le fue entregando, sucesivamente: 4 mil euros el 14 de junio de 2018; 250 euros y 10 euros más el 25 de julio de 2018; 600 euros el 31 siguiente; otros 600 y 1.500 el 7 de agosto siguiente; 600 euros más el 16; un total de 1.200, en dos entregas de 600, el 20; 600 euros el 21; otros 600 el 24; 600 más tanto el 25, el 28 y el 31 de agosto de 2018; esto es, un total de

11.760 euros.

Todas estas cantidades fueron extraídas mediante la tarjeta bancaria de Ezequiel en cajeros automáticos, con cargo a su cuenta corriente en el banco de Santander nº NUM002 .. En estas operaciones Ezequiel solo ponía el número secreto de acceso, al desconocer como funcionaba el cajero y luego entregaba el dinero a Blas, siempre, en la creencia, simulada por el encausado, de que iban a ser destinadas a pagar las deudas, apoderándose en realidad el encausado de tales cantidades en su exclusivo benef‌icio y sin que hasta la fecha hayan sido recuperadas por Ezequiel que reclama por ello ser indemnizado.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Blas, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El 24 de noviembre 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado...

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