SAP Santa Cruz de Tenerife 263/2022, 27 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 263/2022 |
Fecha | 27 Junio 2022 |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000271/2022
NIG: 3803843220190008776
Resolución:Sentencia 000263/2022
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000274/2020-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Investigado: LOCUTORIO NET WORLD; Abogado: Maria Montserrat Mendez Bethencourt
Encausado: Feliciano ; Abogado: Manuel Jesus Garcia De Mesa; Procurador: Maria Davinia Fariña Talavera
Encausado: Genaro ; Abogado: Sheila Diaz Fernandez; Procurador: Maria Elena Bilbao Hernandez
Interviniente: Rollo 26/2022 (e)
Apelante: Sandra ; Abogado: Marisol Fernandez Paradela Toraño; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny
Apelante: Isidro ; Abogado: Omelio Garcia Soris; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez
Apelante: Zaida ; Abogado: Marisol Fernandez Paradela Toraño; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Luis González González
Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:
D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)
Dña. María Vega Álvarez
? En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2022
En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 271/2022 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de Procedimiento Abreviado 274/2020, seguido por un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, habiendo sido partes, como apelantes DÑA. Zaida y DÑA. Sandra, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Ripollés Molowny y defendidas por la Letrada Dña. Masiel Fernández-Paradela Toraño; y, D. Isidro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González y defendido por el Letrado D. Omelio García Soris.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.
Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2021 con los siguientes hechos probados:
"QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Sandra, Zaida, Isidro y Feliciano, mayores de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas pero a lo largo del año 2017, elaboraron directamente o por medio de otra persona a su encargo, documentos simulando haber realizado desde el Locutorio Net World propiedad de Genaro sito en Granadilla de Abona, remesas de envíos de dinero a través de la entidad Small World a sus familiares en el extranjero y de esa manera poder acreditar falsamente dependencia economica de aquellos para poder de esta manera realizar tramites de reagrupacion familiar en la oficina de extranjeros en Santa Cruz de Tenerife.
Así, Sandra, procedio a presentar solicitud en la Oficina de Extranjeros el 17/2/2017 6 fjustificantes falsos de remesas de Small Word Finacial Services,siendo los expedientes NUM000 y NUM001 para la reagrupacion de Adriano y Alexander
Por su parte, Zaida procedio el 7 de Agosto de 2017 a presentar 25 justificantes falsos de Small World Services ante la Oficina de Extranjeros en los expedientes NUM002 Y NUM003 para reagrupar a Rita
Isidro . procedio a presentar en la Oficina de Extranjeros el 1 de Agosto de 2017 12 justificantes falsos de Small World en los expediente 1 EXPEDIENTES NUM004 NUM005 Y NUM006 para reagrupar a Isidro, Encarnacion Y Milagrosa .
Santos presento el 17 de Agosto de 2017 en la Oficina de Extranjeria los expedientes NUM007 Y NUM008 para reagrupar a Teofilo Y Rebeca para lo cual aportó 12 comprobantes falsos de SMALL WORLD.
No ha quedado acreditado que Genaro tuviera participación enestos hechos".
Y con la siguiente parte dispositiva:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENDO a Zaida, Sandra, Balbino Y Feliciano como autor penalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL COMETIDA POR PARTICULAR del artículo 392 en relación con el artículo 390,1, 2º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo imponer a cada uno de ellos la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales por partes iguales.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Genaro de todos los pedimentos dirigidos en su contra".
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de DÑA. Zaida y DÑA. Sandra que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:
-
Infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 390.1.2º, 392 y 395 CP y vulneración del principio acusatorio.
-
Error en la valoración de la prueba (respecto a la concurrencia del elemento objetivo de la mutatio veritatis y del elemento subjetivo -dolo falsario-) y vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24 CE)
La Defensa de D. Balbino se adhirió al recurso de apelación.
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 271/2022, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
RECURSO DE APELACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DÑA. Zaida Y DÑA. Sandra .
El primero de los motivos que fundamenta el recurso de apelación se centra en considerar que ha mediado una indebida aplicación de los artículos 392 y 390.1.2º CP por considerar que no estamos en presencia de un delito de falsedad documental.
En este sentido, el recurrente considera que los falsos recibos de envío de dinero no pueden enmarcarse en el concepto de documento oficial, público o mercantil del art. 392. CP.
La sentencia parte de considerar que los falsos recibos de envío de dinero incorporados en los expedientes de reagrupación familiar en la oficina de extranjeros en Santa Cruz de Tenerife tienen la consideración de documentos oficiales por incorporación, entendiendo que todos aquellos documentos privados incorporados a un expediente público con la intención de generar efectos en el orden oficial provocando una resolución con incidencia o trascendencia en el tráfico jurídico y deben entenderse enmarcados en el art. 392 CP.
La STS 835/2003 de 14 de noviembre que analiza la cuestión de si puede ser considerado como documento oficial un impreso suministrado por la Administración para ser rellenado en sus correspondientes apartados por un particular, señala que "en principio, un impreso, en sí mismo considerado, no es en realidad un documento, pues no adquiere tal carácter hasta que alguien interviene y aparece en el mismo expresando o incorporando datos, hechos o narraciones con cualquier relevancia jurídica ( artículo 26 del Código Penal). Cuando un impreso es completado por un particular, que efectúa en el mismo determinadas manifestaciones, no es otra cosa que una declaración particular, por lo que no llega a adquirir, solo por el hecho de constar en un impreso de uso estandarizado, el carácter de documento oficial. El que posteriormente tal documento sea incorporado a un ámbito oficial no modifica su naturaleza, o al menos no altera el hecho de que las manifestaciones fueron vertidas en un documento privado".
No obstante, esa misma resolución advierte que "puede ocurrir, sin embargo, y es una cuestión distinta, que el documento suscrito, confeccionado o rellenado por el particular, que contiene como tal solo manifestaciones particulares, tenga como destino único y como exclusiva razón de su existencia, el incorporarse a un expediente oficial, administrativo o de otra clase, con la finalidad de servir de base a una declaración o resolución oficial, que resulta así, una vez emitida, de contenido falsario a causa de la mendacidad del particular, pudiendo decirse que en estos casos el autor mediato utiliza al funcionario como instrumento de la falsedad cometida en el documento, que al emanar de aquél en el ejercicio de sus funciones, resulta ser un documento oficial.".
Se invoca, la reciente STS n.º 674/2020 como apoyo a la pretensión impugnativa por entender que no se obtuvo una resolución favorable en el expediente de reagrupación familiar; sin embargo, dicho argumento es descartado por la Jueza a quo al explicar que mediaron resoluciones administrativas denegatorias.
Como, además, apunta la representación procesal de las recurrentes Dña. Zaida y Dña. Sandra, a los folios 259v y ss. median resoluciones denegatorias de la Oficina de extranjeros de las tarjetas de familiar comunitario de los familiares de Dña. Zaida (igualmente, folios 319v y siguientes); y, al folio 597 las resoluciones que desestiman los recursos de alzada; y, respecto a Dña. Sandra las resoluciones denegatorias de las tarjetas de familiares comunitarios figuran a los folios 172v y ss. y 216 y ss.
Ello lleva a desestimar los argumentos expuestos por las recurrentes ya que si existieron resoluciones administrativas con trascendencia en el ámbito jurídico.
Obsérvese que la STS n.º 674/2020 refiere: "Considera la Audiencia Provincial que el citado documento ha de ser considerado documento oficial, ya que su confección tenía la vocación de ser incorporado al procedimiento laboral para aparentar haber satisfecho la empresa empleadora las cantidades reclamadas, y conseguir una sentencia desestimatoria de la demanda.
Sobre esta cuestión, una antigua Jurisprudencia ( STS de 9 de febrero...
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