SAP Barcelona 479/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2022
Fecha11 Octubre 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158243801

Recurso de apelación 404/2021 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 912/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012040421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012040421

Parte recurrente/Solicitante: Darío, Desiderio, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU, Rebeca

Procurador/a: Jaume Gasso I Espina, Ignacio Lopez Chocarro, Ignacio Lopez Chocarro, Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Climent Fernandez Forner, Miquel Sotomayor Rodriguez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 479/2022

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 11 de octubre de 2022

Ponente : Ester Vidal Fontcuberta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 912/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaume Gasso I Espina en nombre y representación de Darío y Rebeca y por el Procurador Ignacio Lopez Chocarro en nombre y representación de Desiderio y EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU, contra Sentencia de fecha 08/02/2021.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA por lo que condeno a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU (ENDESA DITRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U) y a Desiderio a pagar a la actora, Darío y Rebeca, la cantidad de 468.072,40 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La cantidad objeto de condena devengará los intereses del art. 576 LEC desde el dictado de sentencia hasta su completo pago.

Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/10/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ester Vidal Fontcuberta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Darío y Rebeca, ejercita una acción de reclamación de la cantidad de 2.662.892,52 euros o subsidiariamente de 2.372.787, 56€, cuantías en que valora los daños y perjuicios sufridos en las f‌incas de su propiedad, en el termino municipal de Clariana de Cardener, con ocasión del incendio del 18 de julio de 1998, que se inició en la zona conocida como cementerio Nuevo de Aguilar de Segarra, donde discurría una línea de alta tensión propiedad de ENDESA. La causa del incendio fue el mal estado general del tendido eléctrico.

En este pleito no se ha discutido la responsabilidad de los demandados respecto del motivo que originó el incendio de Aguilar de Segarra, por el que existe una condena en un procedimiento penal. En la sentencia penal se consideró probado que el incendio se originó en la zona del cementerio nuevo de Aguilar de Segarra, que fue ocasionado por el mal estado de la línea eléctrica que discurría por dicha zona por lo que se condenó al señor Desiderio, como jefe de mantenimiento de la compañía eléctrica, y a dicha compañía, actualmente la demandada Edistribucion redes digitales, responsable civil subsidiario.

La parte demandante ejercita una acción de responsabilidad civil ex delito.

La sentencia apelada estimó en parte la demanda, y condenó, de forma solidaria, a los demandados, los pagos de la cantidad de 468.072,40 € a la parte actora.

Se formula recurso de apelación tanto por la demandante como por la demanda.

SEGUNDO

Recurso de la parte demandada.

El primer motivo del recurso de apelación es la errónea interpretación que la sentencia apelada hace de la sentencia penal, por hacer caso omiso de que la condena sólo fue por el incendio de Aguilar de Segarra, no por el de Cardona, que es el que afectó a la f‌inca de los demandantes.

Como ya hemos dicho, los demandados no discuten su responsabilidad en el incendio. Lo que discute la parte demandada es que la f‌inca de la parte actora, Torrades i Aubach, que está en el término municipal de Clariana de Cardener, se encuentre en la zona afectada por este incendio de Aguilar, pues mantiene que fue afectada por el incendio de Cardona, declarado al día siguiente. Y el señor Desiderio fue condenado como autor, y Edistribución fue declarada responsable civil subsidiaria solamente en relación con el inendio de Aguilar, uno de los dos incendios de mayor entidad a que se ref‌irió esa causa penal, que afectó a 17.781 hectáreas, no así respecto del otro, que afectó a 9.492 hectáreas, denominado de Cardona.

El hecho probado séptimo de la sentencia penal dice, en la parte que aquí interesa: "El día 18 de Julio de 1.998, aproximadamente sobre las 16,15 horas de la tarde, se inició un incendio en la zona conocida como cementerio Nuevo del término municipal de Aguilar de Segarra, en el corredor o zona de servidumbre de la línea de alta tensión "Pobla-P. Congost", 5 y 6, concretamente en el tramo existente entre los soportes núm. 504 y 505, justo debajo de los cables conductores de la citada línea, línea que en aquel tiempo era propiedad de la empresa F.

E. DE C., S.A. (FECSA), en la actualidad E. D. ELECTRICA, S. L. U. Este incendio se originó a consecuencia de producirse un arco eléctrico proveniente de los conductores de dicha línea y en el tramo existente entre los soportes núm. 504 y 505, por causa del mal estado general de dicho tendido eléctrico,...."

Y el hecho probado noveno: " El incendio que se originó en la zona conocida como cementerio Nuevo del término municipal de Aguilar de Segarra, devastó unas 17.781 Hectáreas, de ellas 12.559 de vegetación forestal, pertenecientes a los municipios de Aguilar de Segarra, Sant Mateu de Bages, Fonollosa, La Mollosa, Pinós, Cardona, Riner, Clariana de Cardener, Calonge de Segarra, Castellfollit del Riubregos, Torá, Biosca, Sant Pere Sallavinera, Solsona, Olius y Llobera, y que día 21 de julio entró en fase de control y pudo ser extinguido el día 30 de julio.".

El Código Civil establece en su artículo 1092 que: ''Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal''.

Habrá que acudir, por tanto, al Código Penal que en sus artículos 109 a 126 regula la responsabilidad civil derivada de los delitos.

El artículo 109 del Código Penal viene a establecer que 1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. 2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Sin responsabilidad criminal no puede haver responsabilidad civil ex delicto, tal como siempre ha declarado la jurisprudència. Así lo dice la sentencia del Tribunal supremo nº 148/2015, de 27 de marzo de 2015 (RJ 2015, 2688), citando la STS 10/2009, que, a su vez, recoge, entre otras, en la Sentencia 34/2004 de 31 de enero de 2004, que "para aplicar la acción "ex delicto", se requiere la existencia de condena y no en los supuestos tanto de absolución, sobreseimiento, como archivo, al resultar precisa declaración penal al efecto y mal puede surgir la acción civil derivada, en relación a la ausencia de ilicitud penal de los hechos denunciados ( Sentencias de 26-10-1993 [sic], 10-5-1994 [ RJ 1994, 4015], 19-5-1997 [ RJ 1997, 3886], 14-4-1998 [ RJ 1998, 2391 ] y 20-11-2001 [ RJ 2001, 9487] )."

También trata esta cuestión la STS 27/2012 de 3-2-2012, que expone que "La responsabilidad civil subsidiaria se genera por la existencia de responsabilidad penal por parte del acusado, de tal forma que no puede exigirse, sin la previa declaración de la existencia de un hecho punible por los Tribunales de la jurisdicción penal. La STS de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1996 señala lo siguiente: "la responsabilidad civil ex delicto nace directamente del delito, y queda concretamente def‌inida y consumada su existencia por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justif‌icación o prueba, y este nacimiento se produce aunque después conozca de la misma el Juez Civil, por no haberse sustanciado en el proceso penal; o dicho de otro modo, es una consecuencia obligada nacida directamente del delito".

(ii) Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se rigen por las disposiciones Código Penal .

(iii) Cuando, en el proceso penal, el perjudicado no se haya reservado la acción civil para ejercitarla en un proceso civil posterior, lo resuelto por la sentencia penal condenatoria, en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, es vinculante (cosa juzgada) para la jurisdicción de este orden, al haber quedado ya agotada o consumida ante la jurisdicción penal la acción civil correspondiente (entre otras, SSTS de 4 de noviembre de 1991, 24 y 31 de octubre y 9 de diciembre de 1998, 29 de diciembre 2006). Los posibles defectos de la sentencia penal no pueden ser corregidos en la vía civil, ni, menos aún, las omisiones o defectos de planteamiento de la parte acusadora luego demandante, especialmente si quien se considera perjudicado "tuvo ocasión de hacerlo en el procedimiento penal y,...

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