SAP Vizcaya 316/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2022
Fecha20 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/031087

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0031087

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 376/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1077/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fidel

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: ALFONSO ATELA BILBAO

Recurrido/a / Errekurritua: Genaro y CLINICA INDAUTXU S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: MANUEL CABALLERO AMENABAR y JOSU GARAI ISASI

S E N T E N C I A N.º 316/2022

ILMAS. SRAS.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a veinte de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1077/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, a instancia de D. Fidel, apelante - demandado, representado por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y defendido por el letrado D. ALFONSO ATELA BILBAO,

contra D. Genaro apelado - demandante, representado por el procurador D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y defendido por el letrado D. MANUEL CABALLERO AMENABAR y CLINICA INDAUTXU, S.A., no personada en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de mayo de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Genaro contra D. Fidel y Clínica Indautxu S.A.U. y, por ello, debo absolver a Clínica Indautxu S.A.U. de todos los pedimentos aducidos en su contra y debo condenar a D, Fidel a abonar al demandante la cantidad de 39.847 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente, todo ello sin costas.."

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Fidel se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 376/21 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vissta, por providencia de fecha 1 de junio de 2022 se señaló el día 19 de julio de 2022 para deliberación, votación y fallo del presente recurso, cambiándose la ponencia por razones de organización de trabajo de la Sala.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación : 1.- Sobre la fecha de los consentimientos : Los dos completos consentimientos informados se f‌irmaron 15 días antes de la intervención por la que se demanda. 2.- Cuantía de condena totalmente arbitraria. Infracción de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 3.- Falta de motivación adicional del quantum / falta de respuesta a u concreto motivo de oposición: la reducción de la indemnización en función de las posibilidades de aceptación en la hipótesis de un correcto consentimiento informado.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

El procedimiento trae causa de la demanda interpuesta por D. Genaro, contra D. Fidel y contra Clínica Indautxu S.A.U. por responsabilidad contractual y, subsidiariamente, extracontractual derivada de la infección surgida como consecuencia de la operación de otoplastia bilateral a la que es sometido el día 3 de septiembre de 2.018. El demandante funda su pretensión en la falta de consentimiento informado sobre los riesgos inherentes a la citada operación y en el incumplimiento por los codemandados de la obligación de resultado que impone al médico la medicina satisfactiva.

El Letrado del Sr. Fidel solicita un pronunciamiento judicial mediante el que se desestime íntegramente la demanda, negando todos los argumentos aducidos de adverso.

El Letrado de Clínica Indautxu S.A.U. solicita un pronunciamiento judicial mediante el que se desestime íntegramente la demanda, alegando la inexistencia de relación contractual entre los codemandados.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda absolviendo a la Clínica Indautxu S.A.U. y condenando a D. Fidel a indemnizar al actor en la suma de 39.847 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente, todo ello sin costas.

Estima la sentencia que la condena del codemandado se basa en el hecho de estimar acreditada la alegación de falta de consentimiento informado en base a la prueba practicada. Y en cuanto al montante de la indemnización se funda en el informe pericial del Sr. Paulino, quien realiza la valoración y baremación de secuelas de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 35/2.015, de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

TERCERO

Resolución de los motivos de apelación.

  1. - Sobre la fecha de los consentimientos: Los dos completos consentimientos informados se f‌irmaron 15 días antes de la intervención por la que se demanda.

La parte apelante mantiene que la operación del día 3 de septiembre de 2.018 fue completamente exitosa, y se demanda por los efectos de la segunda 18 de septiembre de 2.018, teniendo en cuenta tales hechos la recurrente discrepa con la sentencia de instancia en cuanto que dice que no hay fecha en los consentimientos, pero lo cierto es que se f‌irmaron antes de la primera intervención del día 3, y siendo la intervención que dio problemas la que consistió en el de retoque de la otoplastia derecha, que fue exigida por el paciente, tenemos que entre las f‌irmas de los consentimientos y la intervención por la que se reclama pasan al menos 15 días, por lo que es inaceptable que dicho periodo de tiempo no se considere suf‌iciente antelación de la información. Por tanto, se mantiene que a la fecha de esa segunda intervención estaba el actor perfectamente informado para someterse a esa intervención.

Por otro lado se alza la parte apelante con la exigencia recogida en sentencia de que los consentimientos solo estaba f‌irmados al f‌inal, cuando la normativa aplicable, art.4.1.LAPaciente establece que será verbal dejando constancia en la historia clínica y así lo corrobora el art. Art.8 .2. El consentimiento será verbal por regla general si bien existen supuestos que contempla el precepto, a saber Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Pero el hecho de proporcionarse la información de forma verbal no excluye que no se suministrase, por tanto, en puridad no se precia que sea escrito y menos que este f‌irmado en todas sus hojas.

Por otro lado se alega que en los dos documentos f‌irmado por el actor al menos con 15 días de antelación dela intervención de la que se reclama f‌iguran todas ñas posibles complicaciones derivadas de la cirugía, entre las que se encuentran las f‌inalmente padecidas por el actor, y se recoge las posibles soluciones, y en todo caso se llevó un seguimiento posterior telemáticamente.

En nuestra sentencia de 8 de octubre de 2008 manteníamos al respecto del consentimiento informado lo siguiente: " Expuesto lo que antecede y delimitado el debate jurídico a si concurre en el caso analizado el cumplimiento por el facultativo de informar debidamente de la intervención a realizar al actor y mediante documento previamente presentado a la operación; y las consecuencias que pueden derivar de ella, cumpliendo así con el consentimiento debidamente informado; procederá, dado que por los condenados se estima cumplido con la asunción de f‌irma por el actor del folleto o ejemplar entregado al mismo, y que presento en el centro médico debidamente f‌irmado en el día de la intervención quirúrgica; exponer la doctrina jurisprudencial que al respecto vienen las Audiencias ref‌lejando la doctrina dictada por el T.S. en reiteradas resoluciones.

Dice la A.P. de Madrid en Sentencia de fecha 11 de junio de 2008: "...hemos de tener en cuenta que el derecho del paciente a la información como presupuesto básico para que se preste un consentimiento informado a la realización de la práctica sanitaria que se le va a realizar, constituye un elemento fundamental en la relación médico paciente, y no puede entender la Sala que el documento f‌irmado por la actora obrante al folio 211 de los autos pueda considerarse como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR