STSJ Galicia 5138/2022, 14 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 5138/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA
SENTENCIA: 05138/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N 15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 27028 44 4 2021 0001675
Equipo/usuario: PM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002630 /2022 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000583 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Teodora
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO GONZALEZ VAZQUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTOPRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2630/2022, formalizado por Dª. Teodora, contra la sentencia número 241/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 583/2021, seguidos a
instancia de Teodora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Teodora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante, Dª. Teodora, con DNI núm. NUM000 y NASS núm. NUM001, nació el NUM002
.1967, afiliada al régimen general, con profesión habitual de cuidador no profesional.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el día 11.03.2021, en fecha 24.03.2021 se emitió informe médico de síntesis en el que se establece como diagnóstico: "Lumbociatalgia. Cervicalgia irradiada a miembros superiores. Gonalgia izda. STC". En el apartado relativo a las conclusiones (limitaciones orgánicas y/ o funcionales) se dispone: "Limpiadora doméstica de 53 años, afecta de lumbociatalgia + protrusión discal difusa C6- C7,concomitante a severa escoliosis dorsolumbar de doble curva + estenosis del receso lateral izquierdo L5-S1, estabilizada con terapia antiálgica a seguimiento por Trauma. Patología en evolución que no tiene agotadas las posibles medidas terapéuticas". TERCERO.-La actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI de 31.03.2021 padece el cuadro residual indicado en el ordinal anterior, "Lumbociatalgia. Cervicalgia irradiada a miembros superiores. Gonalgia i zda. STC" y analizadas por el equipo de valoración de incapacidades las secuelas descritas en relación con las tareas descritas y las realizables por el titular concluyen que no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. CUARTO.-El "INSS" resuelve en fecha 06.04.2021 denegar la incapacidad permanente solicitada por la trabajadora demandante. Disconforme con dicha resolución, la actora interpuso reclamación previa en vía administrativa, el día 13.05.2021, que también fue desestimada mediante resolución de 25.05.2021 dictada por la Dirección Provincial de Lugo del "INSS" que confirmaba en su totalidad la resolución anterior. QUINTO.-A fecha del dictado de la resolución impugnada la actora presenta la siguiente patología: "Lumbociatalgia. Cervicalgia irradiada a miembros superiores. Gonalgia izda. STC" con la siguiente evolución clínica: -11.03.2021: Historia clínica traumatología con antecedentes de doble escoliosis dorsolumbar estructural de concavidad izquierda -derecha, con formación de bloque óseo parcial anterior-posterior Lº-L2-L3, severa espodilosis ánterolateral asociada, rotación compensadora de somas vertebrales antihorria-horaria. -RMN de 04.03.2020: Rotura de menisco interno y clínica refiere refractaria aconsejo aine y solo si refractario IQ.-Consulta traumatología febrero 2021: Actualmente refiere contracturas musculares en zona cervical a tratamiento tópico y con relajante muscular, y clínica de calambres en zona lumbar. Adormecimiento de ambos MMSS, con predominancia en territorio mediano y cubital (refiere EMG que descartan smes compresivos a nivel carpiano y codo). Camina todos los días sin ayudas. Realiza ejercicios de columna lumbar. A tratamiento con yurelax, paracetamol cada 8-12 horas + exxiv. Se solicita RM columna total. -Radiología de 12.03.2020: En RM columna protrusión discal difusa C6-C7, severa escoliosis dorsolumbar de doble curva, estenosis del receso lateral izquierdo L5-S1. -Exploración física por el médico inspector el día 24.03.2021: Movilidad de columna cervical y lumbar conservada en rangos funcionales. Refiere parestesias en miembros superiores irradiadas hasta manos con Tinel negativo. No refiere dolor a presión en aposifisis cervicales y lumbares ni en musculatura paravertebral. Caderas libres Rodillas con movilidad patelar normal, sin cajones ni biostezos, ni signos meniscales. Lassegue y Bragard negativos en ambos miembros. Rots vivos y simétricos. Hace puntas y talones. -Tratamiento farmacológico (Eutirox, enalapril, paroxetina, paracetamol 1g), evolución incierta y posibilidades terapéuticas pendientes de valorar por Trauma a la fecha de inspección médica. No constan informes médicos posteriores a la fecha de inspección médica.(Folios 15 y 22 del expediente judicial digital). SEXTO.-La base reguladora de la actora a efectos de una incapacidad permanente son 424,58 € (expediente administrativo unido al folio 15 de las actuaciones).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor...
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STSJ Galicia 5523/2022, 12 de Diciembre de 2022
...1.- Tampoco acogemos la censura jurídica, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/11/22 R. 2630/22, 06/10/22 R. 1277/22, 14/09/22 R. 872/22, 01/06/22 R. 6808/21, 04/05/22 R. 6664/21, 06/04/22 R. 5916/21, etc.-, la existencia o no d......
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STSJ Galicia 5574/2022, 13 de Diciembre de 2022
...también se comparte, porque no ha de olvidarse que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/11/22 R. 2630/22, 06/10/22 R. 1277/22, 14/09/22 R. 872/22, 01/06/22 R. 6808/21, 04/05/22 R. 6664/21, 06/04/22 R. 5916/21, etc.-, la existencia o no......
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STSJ Galicia 5573/2022, 13 de Diciembre de 2022
...y cuarto-), acogemos la censura jurídica, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/11/22 R. 2630/22, 06/10/22 R. 1277/22, 14/09/22 R. 872/22, 01/06/22 R. 6808/21, 04/05/22 R. 6664/21, 06/04/22 R. 5916/21, etc.-, la existencia o no d......
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STSJ Galicia 5561/2022, 7 de Diciembre de 2022
...SEGUNDO.- La censura no puede acogerse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/11/22 R. 2630/22, 06/10/22 R. 1277/22, 14/09/22 R. 872/22, 01/06/22 R. 6808/21, 04/05/22 R. 6664/21, 06/04/22 R. 5916/21, etc.-, la existencia o no de ......