SAP Madrid 517/2022, 18 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 517/2022 |
Fecha | 18 Octubre 2022 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0117508
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1296/2022
Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid
Procedimiento Abreviado 248/2020
Apelante: D./Dña. Coro y D./Dña. Ángel Daniel
Procurador D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS y Procurador D./Dña. CRISTINA BOTA VINUESA
Letrado D./Dña. OSCAR RODRIGUEZ MERINERO y Letrado D./Dña. MARIA CRISTINA ALVAREZ VISUS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 517/22
MAGISTRADOS
Dña. PILAR ALHAMBRA PÉREZ
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
Dña. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós
Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 248/20 procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de Madrid y seguido por un delito de falsedad en documento oficial, siendo partes en esta alzada, como apelantes, Ángel Daniel y Coro, con impugnación del Ministerio Fiscal.
Figura designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 11 de julio de 2022, la cual contiene los siguientes Hechos Probados:
"Los acusados en el presente juicio son Ángel Daniel y Coro, mayores de edad y sin antecedentes penales.
En fecha 29 de agosto de 2018, los acusados, de común acuerdo, presentaron y firmaron, en el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, una solicitud de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario a favor del acusado. La acusada tenía nacionalidad española y era quien daba derecho al acusado a la solicitud de la tarjeta, requiriéndose para ello que se tratara de un familiar a cargo o conviviendo en el país de procedencia. La solicitud dio lugar al Expediente Administrativo nº NUM000, y como los acusados no podían acreditar que Ángel Daniel estuviera a cargo de Coro, aportaron al expediente un certificado de MoneyGram que recogía 42 envíos de dinero de la acusada al acusado, entre el 6 de enero de 2015 y el 7 de mayo de 2018
Dicho certificado no había sido emitido por dicha empresa, a través de la cual no se realizó ningún envío de dinero, sino que fue elaborado por los acusados o por otra persona, con su conocimiento, a fin de acreditar una inexistente situación de dependencia económica del acusado respecto de su tía, que justificara la concesión a éste del permiso de residencia en España.
El procedimiento ha estado paralizado desde su recepción en el Juzgado el 23 de septiembre de 2020 hasta la Diligencia que acordó señalar el juicio, de fecha 6 de mayo de 2022 ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
" CONDENO A Ángel Daniel Y A Coro, como autores responsables de un delito de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE SEIS MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas causadas ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las respectivas representaciones de cada uno de los acusados, los cuales fueron admitido en ambos efectos, confiriéndose traslado, por diez días, al Ministerio Fiscal y demás partes, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, quedando registrado con el nº (RAA) 1296/22 y se señaló día para la deliberación, votación y fallo, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Alega, por un lado, la representación de Ángel Daniel que en todo momento puso en conocimiento de la asesora que se encargó de la tramitación de la documentación que su tía Coro no le había enviado dinero, firmando el documento que era un simple formulario, pues al ser una persona de bajo nivel cultural se fiaba de lo que le decía la gestora, a quien hizo entrega de la cantidad de seiscientos euros para que le tramitaran la solicitud, sin haber tenido intención en ningún momento de cometer ilícito penal alguno ni haber actuado dolosamente, por lo que debe quedar absuelto.
La representación de Coro invoca, por su parte, vulneración de la tutela judicial efectiva con infracción de su derecho a la presunción de inocencia, ya que ninguno de los encausados ha confeccionado y aportado documento acreditativo alguno sobre envíos de dinero, siendo Tania la encargada de tramitar la documentación y cuyo testimonio no ha sido puesto, sin embargo, en ningún momento en duda por la juzgadora a pesar de haber reconocido que existen varios procedimientos en curso por igual motivo contra ella y de que no devolvió la cantidad recibida por su gestión pese al resultado negativo obtenido.
Alega asimismo infracción del precepto legal aplicable, ya que la acusación por delito de falsedad en documento oficial es inadecuada en tanto que la acción realizada no reúne los presupuestos que integran dicho tipo penal, toda vez que un documento privado no puede devenir sin más en oficial por el mero hecho de quedar incorporado al expediente administrativo, todo ello a tenor de la doctrina jurisprudencial que reproduce.
Considera, por último, que la sentencia impugnada adolece de falta de motivación suficiente a falta de una mínima explicación sobre las razones por las que los acusados han de resultar condenados en base a lo ya expuesto, no explicando la juzgadora por qué llega a tal convicción y vulnerando su derecho a un proceso con todas las garantías.
Adherido el primero de ellos al recurso interpuesto por la anterior, el Ministerio Fiscal se opone, no obstante, a su solicitud, pues la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al Juez de instancia y la evacuada justifica el dictado de un fallo condenatorio.
Expuestos así los términos del debate, en la práctica se constriñen básicamente a dos los motivos en que los apelantes sustentan su oposición al fallo, a saber, su ignorancia de cuál habría sido la documentación presentada por la encargada de tramitar el expediente, a quien abonaron seiscientos euros a tal fin, negando haber sido responsables de confeccionar la certificación acreditativa de los envíos de dinero a través de la empresa "Moneygram" y que finalmente resultó ser inauténtica. En segundo lugar, al no darse los presupuestos exigidos por el tipo penal del artículo 392 del Código Penal relativo a la falsedad en documento oficial.
Esto no obstante, ninguno de tales motivos puede prosperar, resultando por lo demás evidente que la sentencia impugnada no incurre en ninguno de los vicios que se le atribuyen ni en cuanto a la supuesta falta de motivación ni respecto a la presunta vulneración de un derecho al proceso con todas las garantías, lo que tampoco se explica con precisión en qué habría consistido, resultando manifiesto que las partes conocen y exponen ampliamente las razones por las que se muestran disconformes con el fallo condenatorio, de por sí suficientemente revelador de que la sentencia se encuentra motivada.
En realidad, los apelantes pretenden llevar a cabo una nueva y particular valoración de la prueba, por otra parte de naturaleza exclusivamente personal, practicada durante la celebración del juicio,...
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