SJMer nº 2 117/2022, 1 de Septiembre de 2022, de Alicante
Ponente | GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTIN |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMA:2022:11692 |
Número de Recurso | 476/2020 |
JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 2 DE ESPAÑA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 476-2020
SENTENCIA nº 117/2022
En Alicante, a 1 de septiembre de 2022
Vistos por mí, don Gustavo Andrés Martín Martín, magistrado-juez especialista mercantil adscrito al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana y en funciones de refuerzo del Juzgado de Marcas de la Unión Europea nº 2 de España, los autos de Juicio Ordinario con nº 476/2020-C, en el que es parte demandante Dª Fabiola Monerris Juan, Procuradora de los Tribunales y de la sociedad GERIMPORT S.L. asistido por el letrado Don Juan Antonio Garcia Solano; y parte demandada la entidad mercantil COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo García Orts, y asistida por el Letrado Don Ferrán González i Martinez; habiendo versado el presente procedimiento sobre acción reivindicatora de marca, acción de nulidad por mala fe, acción de cesación y acción de indemnización de daños y perjuicios, dicto la presente sentencia.
El día 8 de julio de 2020, Dª Fabiola Monerris Juan, Procuradora de los Tribunales y de la sociedad GERIMPORT S.L. asistido por el letrado Don Juan Antonio Garcia Solano; presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L.
Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de la entidad demandada mediante escrito presentado en este Juzgado el día 3 de diciembre de 2020.
El día 3 de marzo de 2021 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos. Citadas las partes a la vista, la misma se llevó a cabo el día 23 de septiembre de 2021 donde se practicó la prueba propuesta y admitida en su día. Formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado. Al mismo tiempo, se ha producido un retraso dada la suspensión de actuaciones procesales a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siendo necesario reajustar la agenda del presente juzgado. Finalmente, el juez adscrito temporalmente ejerció con posterioridad la sustitución de los Juzgados número 1 y número 2 en tanto no se incorporó el nuevo titular del juzgado número 2, adquiriendo plaza de titular en el juzgado número 1 de Alicante. En definitiva, la saturación de los juzgados y las necesidades de refuerzo en dos juzgados han impedido el cumplimiento de los plazos para el dictado de la sentencia.
signos en conflicto y acciones ejercitadas.
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Signos en conflicto
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III. Acciones ejercitadas
Ejercita la parte actora las siguientes acciones:
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Acción reivindicatoria
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Que la Marca gráfica española Nº 3.057.770 inscrita en la clase 35 para "servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios de artículos de menaje, accesorios para el hogar, material eléctrico y pequeño electrodoméstico" fue solicitada por la Sociedad COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L. con fraude de los derechos de mi representada, GERIMPORT S.L.
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Que la Marca gráfica española Nº 3.057.770 solicitada y concedida a nombre de COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L. es propiedad y procede ser transferida a mi representada, GERIMPORT S.L., en virtud de la acción reivindicatoria ejercitada en el presente procedimiento, subrogándose en la posición registral de la demandada y en todos los derechos conferidos por el registro de dicha Marca
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Acción de nulidad por mala fe
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Subsidiariamente, para el caso que no fuera estimada la citada acción reivindicatoria, se declare la nulidad absoluta de la Marca gráfica española Nº 3.057.770 por haber sido solicitada de MALA FE.
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Acción de infracción
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Que el uso en el trafico económico por la demandada del gráfico o logotipo para servicios de importación, exportación, venta al por mayor y al por menor de productos, especialmente de artículos de menaje, de ferretería, de playa, de jardín, de fiesta, de bisutería, de sombrerería, de juguetería, de decoración, de iluminación, para barbacoa y para mascotas, así como de muebles, cestas, bolsos, carteras, calzado, accesorios de baño y para el hogar, artículos textiles, material eléctrico y pequeño electrodoméstico infringe la marca gráfica española Nº 3.057.770 y la marca de la UNION EUROPEA Nº 13.026.208 .
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Acción de cesación y prohibición
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Se prohíba a la demandada, COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L., para que, sin el consentimiento de mi representada, utilice en el tráfico económico el gráfico o logotipo para identificar servicios de importación y exportación; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos, especialmente de artículos de
menaje, de ferretería, de playa, de jardín, de fiesta, de bisutería, de sombrerería, de juguetería, de decoración, de iluminación, para barbacoa y para mascotas, así como de muebles, cestas, bolsos, carteras, calzado, accesorios de baño y para el hogar, artículos textiles, material eléctrico y pequeño electrodoméstico.
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Acción de remoción
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- Se condene a la sociedad demandada, COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L., a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación, y en particular, que se retire del tráfico económico todos los productos, embalajes, envoltorios, etiquetas, cartas, rótulos, documentos, páginas Web, nombres de dominio y en general todo material publicitario, de cualquier clase que sea, tales como folletos, catálogos, páginas WEB, publicidad en redes sociales etc. en los que aparezca el gráfico o logotipo para identificar servicios de importación, exportación, venta al por mayor y al por menor de productos, especialmente de artículos de menaje, de ferretería, de playa, de jardín, de fiesta, de bisutería, de sombrerería, de juguetería, de decoración, de iluminación, para barbacoa y para mascotas, así como de muebles, cestas, bolsos, carteras, calzado, accesorios de baño y para el hogar, artículos textiles, material eléctrico y pequeño electrodoméstico.
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Acción de indemnización de daños y perjuicios
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En el caso que se declare la nulidad absoluta de la marca gráfica española Nº 3.057.770, se declare que la utilización por la demandada del gráfico para identificar servicios de importación y de venta al por mayor y al por menor desde el 4 de enero del 2019 o desde que se acredite en el procedimiento el primero uso por la demandada del indicado grafico, si este uso fuere anterior, y hasta que la demandada acredite de manera indubitada el definitivo cese en el uso del gráfico o logotipo ha originado a mi representada daños y perjuicios, por lo que deberá ser indemnizada tanto en los perjuicios como en el daño que se le ha ocasionado conforme a lo previsto en el artículo 43 apartado 2 letra A, es decir los beneficios que haya obtenido la demandada COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L. por el uso del signo gráfico infractor, o en su defecto con el 1% de la cifra de negocio realizada por la demandada con los productos y servicios ilícitamente marcados según dispone el apartado 5 del artículo 43 de la Ley de Marcas así como a los gastos de investigación ( art. 43.1 de la Ley de Marcas) en los que ha incurrido mi representada para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del presente procedimiento y que asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (1936 €).
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Multas coercitivas
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- La imposición a la demandada COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L. de una indemnización coercitiva de 600 euros por cada día que transcurra hasta que se produzca la efectiva cesación en el uso del gráfico o logotipo para servicios de importación y exportación, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y artículos.
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costas
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Se condene a la demandada COMERCIAL DRAGON IMPORT EXPORT S.L. a las costas de este procedimiento.
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acción reivindicatoria al amparo del artículo de la Ley 17/2001 de Marca.
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Doctrina general
La doctrina esencial sobre la acción reivindicatoria en sede de marca comunitaria se encuentra recogida en la STJUME de 20 de diciembre de 2013 (ROJ: SAP A 4729/2013 - ECLI:ES:APA:2013:4729) y en la STS, Civil sección 1 del 14 de febrero de 2018 (ROJ: STS 417/2018 - ECLI:ES:TS:2018:417), sentencia precedida por la STJUE C-381/16 Benjumea Bravo de Laguna [2017] de 23 de noviembre (ECLI: EU:C:2017:889).
En la citada sentencia, el TJUE señalaba lo siguiente:
los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación, respecto a una marca de la Unión Europea, de una disposición nacional, como la que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual una persona perjudicada por el registro de una marca solicitado con fraude de sus derechos o con violación de una obligación legal o contractual puede reivindicar la propiedad de dicha marca, siempre y cuando la situación de que se trate no esté comprendida en los supuestos del artículo 18 de este Reglamento.
Se convalidaba por tanto la doctrina mantenida por la STJUME de 20 de diciembre de 2013 (ROJ: SAP A 4729/2013 - ECLI:ES:APA:2013:4729) que se mostraba así en línea con el Derecho Comunitario y que posteriormente sería confirmada por la la STS, Civil sección 1 del 14 de febrero de 2018 (ROJ: STS 417/2018 -ECLI:ES:TS:2018:417). Por tanto, y en línea de principio, en el juego de los artículos 16 y 18 RMC (hoy artículos 19 y 21...
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