STSJ Castilla-La Mancha 1735/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1735/2022
Fecha07 Noviembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01735/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2021 0002581

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001500 /2022

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000277 /2021

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, SME

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELEGRAFOS, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, CONDERDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSIF, FEDERACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT

ABOGADO/A: IGNACIO SANCHEZ IBAÑEZ, CESAR JIMENEZ LOPEZ, JUAN CARRIQUE CALDERON, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, JOSE CARLOS ARROYO PEREZ

PROCURADOR:,,,, CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrada Ponente: Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a siete de Noviembre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1735/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1500/22, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS,SA, SME contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Toledo en los autos número 277/21, siendo recurridos SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELEGRAFOS, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, CONDERDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSIF, FEDERACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19-04-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Toledo en los autos número 277/21, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO las demandas presentadas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., SME, frente a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, frente a CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS y frente a SINDICATO LIBRE, y declaro la nulidad de la decisión empresarial consistente en el cese del CTP de Toledo y la agrupación en el edif‌icio del CTP de la UR2 y USE de Toledo, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones anteriores a su aplicación.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Este conf‌licto colectivo afecta a 37 trabajadores de la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA SME:

-7 trabajadores del Centro de Tratamiento Postal (CTP en adelante).

-11 trabajadores de la Unidad de Reparto 2 (UR2 en adelante).

-19 trabajadores de la Unidad de Servicios Especiales (USE en adelante).

En el certif‌icado del Jefe de Relaciones Laborales del Área Centro de Correos expedido a fecha 8.4.22 constan en total 42 trabajadores adscritos a los centros de trabajo de Toledo CTP, UR2 y USE a fecha 28.10.21 (documento nº 8 del ramo de prueba de Correos).

Es de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, BOE número 153 de 28.6.2011.

SEGUNDO.- El 5.10.2021 la empresa convocó a la representación de los trabajadores para iniciar período de consultas sobre:

1.- El cese de la actividad logística del CTP de Toledo con el consiguiente traslado de los agentes clasif‌icadores del

CTP a otras unidades de la provincia y el trasvase de la actividad logística al CTA de Madrid.

2.- La agrupación en el local del CTP ubicado en la calle Río Jarama, 10 de la UR2 y la USE, con el consiguiente traslado del personal de la UR2 de sus dependencias de la Calle Río Guardiela, 23 y del personal de la USE de sus dependencias de la calle Torrijos con Duque de Lerma, 21 al edif‌icio donde se ubicaba el CTP sito en la calle Río Jarama, 10.

En dicha fecha ya se encontraban en el edif‌icio del CTP de la calle Río Jarama, 10 el personal de las UR1 y UR3.

Del local de la UR2 de la Calle Río Guardiela al local del CTP en la calle Río Jarama hay una distancia de 2 kms. Y del local de la USE de la calle Torrijos al local del CTP hay una distancia de 8,6 km (doc. 6 de Correos).

TERCERO.- En total se produjeron 4 reuniones con 9 componentes por la parte social, sin alcanzar acuerdo.

Las reuniones tuvieron lugar el 13.10.2021, el 14.10.2021, el 22.10.2021 y el 28.10.2021, dándose por reproducidas las actas y adendas de las cuatro reuniones por economía procesal (bloque documental 3 de Correos).

En la primera reunión se constituyó la comisión.

En el acta de la segunda reunión de 14.10.2021 se recoge que el Jefe de Relaciones Laborales indica que "esta comisión está creada para comunicar las medidas que se van a tomar con respecto al CTP Toledo y sus empleados". Don Jose Enrique, Coordinador de centros del área centro de Correos estuvo presente a través de la aplicación "Teams" en las reuniones y manifestó que hubo discrepancias en torno a si se trataba de una comisión de información o negociación.

En el acta de la tercera reunión de 22.10.2021 se recoge: "(...) Con relación a lo manifestado sobre el carácter de estas reuniones, asegura el Gerente, que, tal y como está explicitado en el art. 40.2 ET, estas reuniones tienen la condición de reuniones informativas, por su carácter de, como dice el estatuto, "período de consultas", además de referirse a este tipo de reuniones como de "negociación", por lo que también debe cumplir el hecho de recibir las propuestas de los representantes de los trabajadores, propuestas que se están realizando, pues se ha recibido por escrito propuestas de que se amplíe la oferta de vacantes a puesto de atención al cliente (...) Continúa el Sr. Gerente indicando que lo que no es posible,

de ninguna de las maneras, es mantener la actividad en el centro, ni tampoco darle otro contenido. No hay actividad que darle (...) Insiste CCOO en proponer que se traslade todo el personal del CTP a Illescas y que se habrá un nuevo proceso de negociación. El Gerente de Personas reitera que, en estos momentos, en el centro de Illescas solo hacen falta las cuatro plazas que se han ofertado ".

En el acta de la cuarta reunión de 28.10.2021 se dice: " (...) Se asegura que los sindicatos no hemos hecho propuestas, cuando no es verdad, se ha propuesto, por parte de CCOO llevar a todo el colectivo a Illescas y por parte de CGT se ha propuesto mantener la UAM en el CTP, como opina la delegada de CSIF que dijo en la anterior reunión que iba a ser muy difícil realizar la admisión masiva en una sucursal. Sigue af‌irmando que hubiese sido un gesto por parte de la empresa en ofrecer algún puesto de atención al cliente y, si se hubiesen tenido en cuenta las previsiones de llevar al edif‌icio de la jefatura el Museo del Sello toda esta situación se podría haber gestionado de otra manera. Toma la palabra la delegada del Sindicato Libre para insistir en que en la última reunión se dijo que se iba a enviar la oferta def‌initiva. Lamenta la poca voluntad que tiene la empresa para tratar de mejorar las condiciones en las que van a quedar los trabajadores del CTP de Toledo. Indica que el Sindicato Libre, en la última reunión, hizo tres propuestas, a saber, ofrecer puestos de ATC, crear puestos de Servicio Interior en las carterías y mantener la UAM. Asegura que no se han tenido en cuenta y que no se han valorado ".

CUARTO.- La empresa hizo entrega a la parte social el día anterior a la segunda reunión y 20 minutos antes de su celebración de dos documentos titulados MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TOLEDO (documentos nº 1 y 3 aportados por CCOO en el acto de la vista, nº 6 aportado por CGT y nº 4 y 5 de Correos), que se dan por reproducidos, relativos al traslado de la carga logística del CTP de Toledo al Centro de Tratamiento Automatizado de Madrid y al traslado al CTP de las plantillas de los centros UR2 y USE de Toledo, en los que se recogían dichas propuestas, justif‌icándolas en un mejor aprovechamiento de las instalaciones, ef‌iciencia al dejar libres los locales de la UR2 y de la USE, extinguir los contratos de luz, agua, asociados a la propiedad, reducir los gastos de agua y luz, amortización de personal, optimizar los tiempos de rutas de transporte, modif‌icación de la ruta del tráiler de Madrid-Toledo, obteniendo un ahorro de 26.000 euros al año y dejando de emitir 4184 kg de CO2 al año, amortización de 2 furgonetas y 2 motos ahorrando 3.350 euros, mejora de la calidad y mayor ef‌iciencia en la gestión de recursos al trasvasar la actividad logística al CTA de Madrid, reportando a

la compañía 26.000 euros al año, asunción de la recogida de buzones ahorrando 10.660 euros al año.

En el documento de traslado del CTP al CTA de Madrid consta un cuadro resumen de estimación de ahorro anual a corto plazo de 26.000 euros por la ruta tráiler y en el documento de traslado de la UR2 y USE al edif‌icio del CTP un cuadro resumen de estimación de ahorro anual a corto plazo de 127.812 euros y a medio plazo de 180.262 euros en caso de enajenación ó 47.062...

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