ATSJ Comunidad de Madrid , 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850, 914934750

31001540

NIG: 28.079.00.2-2018/0012403

Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 4/2018

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Virginia y otros 7

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: ESTADO DE MALASIA

PROCURADOR D./Dña. FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

AUTO.

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora D. FELISA GONZÁLEZ RUIZ, en nombre y representación del ESTADO SOBERANO DE MALASIA, se formuló escrito en el presente procedimiento, en el que, tras hacer las alegaciones que estimó opo1iunas, solicitaba "se declare que el "Laudo Final", de 28 de febrero de 2022 dictado por el abogado Dr. Gonzalo Stampa en el arbitraje ad hoc promovido por Virginia y otros contra Malasia es jurídicamente inexistente como laudo arbitral , al haber sido dictado por quien carece de la condición de árbitro al haberse anulado su nombramiento por esta misma Sala que lo designó, y dicte asimismo todos los pronunciamientos que considere procedentes.

SEGUNDO.- Dado traslado a la parte demandante, por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de D. Benito, D.ª Sonsoles, D. Virginia, DATO D. Germán, D. Gines, D.ª Teresa, D.ª Andrea y D. Iván, se evacuó el trámite, presentando escrito en el que, por las razones que expuso, solicitaba la inadmisión y desestimación de las pretensiones del ESTADO SOBERANO DE MALASIA.

Por el MINISTERIO FISCAL y a instancia de la parte demandada, se evacuó el trámite, diciendo que, estando archivada la presente causa, a consecuencia del desistimiento aprobado por la Sala, en Auto de fecha 12 de abril de 2022, nada tenía que manifestar ni informar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Vistas las alegaciones de las partes, la petición formulada por la representación procesal del ESTADO SOBERANO DE MALASIA, no puede tener acogida en el presente procedimiento.

Como consecuencia del desistimiento manifestado por la parte demandante, se dictó por la Sala Auto de fecha 12 de abril de 2022, por el que, estimando dicho desistimiento, se acordaba el archivo del procedimiento, sin expresa condena en costas.

En consecuencia, no resulta factible, procesalmente, realizar por la Sala en los presentes autos, los pronunciamientos que pretenden, pues no resultan de lo que ha sido objeto del mismo y del resultado final acaecido.

El Auto de desistimiento y archivo es firme, al no caber recurso ordinario contra el mismo y produce los efectos que en su parte dispositiva se acuerdan, de manera que los pronunciamientos que la parte solicita de la Sala, como decimos, exceden del mismo, más allá de que efectivamente, como consecuencia de nuestro Auto de fecha 24 de junio de 2021, por el que se estimaba el Incidente de nulidad de actuaciones planteado por Malasia, se declarara la nulidad de todo lo actuado desde la diligencia de emplazamiento de dicha parte y en consecuencia, del nombramiento inicial del árbitro D. Leopoldo.

En consecuencia, no procede acceder a lo solicitado. No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

I I I.- PARTE DISPOSITIVA.

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR lo solicitado por la procuradora D. FELISA GONZÁLEZ RUIZ, en nombre y representación del ESTADO SOBERANO DE MALASIA, y en consecuencia hacer los pronunciamientos interesados.

Notifíquese la presente resolución a las partes

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados que figuran al margen.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 4/2018

Demandante: Dña. Virginia y otros 7

Procurador: D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: ESTADO DE MALASIA

Procurador: D./Dña. FELISA MARÍA GONZÁLEZ RUIZ

VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO

D. Jesús María Santos Vijande

Con total respeto a la opinión mayoritaria -que comparto-, debo, no obstante, dejar constancia de algunas reflexiones añadidas al acuerdo y motivación contenidos en el Auto de 1 de diciembre de 2022, dictado ante el escrito presentado por el Estado de Malasia el pasado 18 de julio en el seno de las actuaciones de esta Sala 4/2018, de juicio verbal de nombramiento de árbitro. Lo hago a través de la formulación de este voto particular concurrente.

  1. La recta y plena comprensión del alcance de lo que voy a decir pasa por dejar constancia detallada de hechos y resoluciones acaecidos en la presente causa y en otra con ella relacionada -el proceso de nulidad de Laudo arbitral 88/2020-, antecedentes que explican la que entiendo es plena adecuación a Derecho de la decisión que adoptamos.

    -- Este Tribunal nombró por sorteo al Abogado D. Leopoldo como árbitro para dirimir la controversia entre las partes supra referenciadas en cumplimiento de la Sentencia 11/2019, de 29 de marzo -roj STSJ M 5562/2019, dictada en el juicio verbal 4/2018.

    -- El 2 de octubre de 2020 la representación del Estado de Malasia presentó demanda de anulación del Laudo Parcial de 25 de mayo de 2020 dictado por el Sr. Leopoldo en esencia declarando su competencia y la existencia de convenio arbitral, dando lugar al procedimiento 88/2020, de cuya Sala enjuiciadora no formó parte quien esto suscribe.

    -- Concluido el periodo de alegaciones y proposición de prueba en el procedimiento 88/2020, se suspendió la celebración de la vista hasta tanto se resolviese el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el Estado de Malasia el 9 de marzo de 2021 frente al nombramiento del Árbitro acordado en la causa 4/2018 por no haber sido emplazado correctamente dicho Estado.

    -- Por Auto de 29 de junio de 2021 -roj ATSJ M 594/2021- la Sala acordó anular lo actuado en el juicio verbal 4/2018 -incluyendo, por supuesto, la Sentencia de nombramiento de árbitro- con reposición de las actuaciones al momento anterior al del emplazamiento del Estado de Malasia. A este Auto formulé un voto particular discrepante -al que me remito- por entender, en sustancia, que el incidente de nulidad era manifiestamente extemporáneo y porque, a mayores, no se había producido la menor indefensión material del Estado de Malasia, pues, amén de intervenir inicialmente dicho Estado en el arbitraje que el Sr. Leopoldo estaba sustanciando, tuvo conocimiento desde el primer momento -su Embajada acusó recibo del emplazamiento nada menos que por "nota verbal"- de que se había incoado ante esta Sala una demanda de nombramiento de árbitro en que la parte demandada era el propio Estado de Malasia.

    -- El siguiente hito procesal relevante tiene que ver con el hecho de que el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala dictó el Decreto 24/2021, de 13 de octubre, en cuya virtud acuerda el archivo de la causa 88/2020, "por carencia de objeto ", dando cuenta a la Sala de dicho Decreto, que no fue recurrido por parte alguna. La ratio del decreto, invocando el art. 22 LEC, se explicitaba en los siguientes términos de su FJ 2°:

    "El objeto de este proceso es la solicitud de anulación del Laudo dictado por el árbitro designado en el procedimiento 4/2018, pero dicho nombramiento ha quedado sin efecto desde que se dictó el auto de nulidad de actuaciones el 29 de junio de 2021. La consecuencia lógica de dicha declaración de nulidad es dejar sin efecto el Laudo dictado por dicho árbitro para que pueda en su caso designarse nuevo árbitro...".

    -- En la causa de nombramiento de árbitro 4/2018, esta Sala dictó Auto de 12 de abril de 2022 -roj ATSJ M 196/2022-, aprobando el desistimiento interesado por la parte actora con la conformidad del Estado de Malasia. Nada cabía objetar a la aprobación de dicho desistimiento y al consiguiente archivo del procedimiento expresamente declarado en la parte dispositiva del Auto; no obstante, sí vertió la Sala alguna afirmación que motivó la emisión de mi voto particular, que paso a transcribir porque guarda estrecha relación con el Auto con el que ahora muestro mi conformidad y con cuanto he de añadir en justificación de esa mi anuencia. Dije entonces: «Con el máximo respeto a la opinión mayoritaria, debo, no obstante, dejar constancia de mi discrepancia con parte de la fundamentación -FJ 1º in fine- del Auto por el que la Sala decreta el desistimiento solicitado por ambas partes, con cuya adopción estoy de acuerdo. Lo hago a través de la formulación de este voto particular, ex art. 260 LOPJ, que sustento en las razones que expuse a la Sala en la deliberación celebrada el día 12 de abril de 2022.

    El párrafo donde se vierte una afirmación que no puedo compartir es el siguiente:

    "Lo anterior hay que ponerlo en relación con las concretas circunstancias que se han producido en el presente procedimiento y a las que hacemos referencia en los antecedentes de hecho, pues no cabe desconocer que el desistimiento formulado por la parte demandante, se plantea en dicho procedimiento, en el que se declaró la nulidad parcial de las actuaciones, a fin de emplazar correctamente a la parte demandada, y que motivó la declaración de nulidad radical de la inicial designación del árbitro Don Leopoldo, dejando en consecuencia sin efecto y virtualidad dicho nombramiento y la función arbitral para la que inicialmente había sido designado, lo que implica la pérdida de validez de las actuaciones que en dicha función haya desarrollado ".

    El énfasis es mío.

    He de recordar que nuestro Auto de 29 de junio de 2021 -roj ATSJ M 594/2021, estimatorio -con mi voto particular discrepante- de la nulidad de actuaciones interesada en relación con la Sentencia de nombramiento de árbitro tuvo la siguiente parte dispositiva:

    "LA SALA ACUERDA: ESTIMAR EL INCIDENTE DE NULIDAD planteado...

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