ATSJ Comunidad de Madrid 5/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2022
Fecha12 Abril 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001530

NIG: 28.079.00.2-2018/0012403

Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 4/2018

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Marcial y otros 7

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: ESTADO DE MALASIA

PROCURADOR D./Dña. FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

A U T O Nº 5/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2018, tiene entrada en esta Sala la demanda presentada por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación del SULTÁN Rubén, D.ª Eufrasia, D. Marcial, Jose Miguel, D. Luis Manuel, D.ª Lina, D.ª PRINCESS Paula y D. Arcadio (Herederos del SULTÁN DE DIRECCION000), en cuya virtud solicita el nombramiento judicial de un árbitro que dirima la controversia surgida frente a la FEDERACIÓN DE MALASIA.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se emplazó al Estado demandado a través del Ministerio de Asuntos Exteriores español para que lo hiciera llegar por vía diplomática y tras ser declarado en rebeldía, se dictó sentencia el 29 de marzo 2019 acordando el nombramiento de árbitro que recayó tras el correspondiente sorteo en la persona del Abogado don Gonzalo Stampa Casas

TERCERO

El demandado se personó mediante la Procuradora Sra. Tellez Andrea e instó la nulidad de actuaciones al no haber sido emplazada correctamente por vía diplomática, y tras oponerse la otra parte, se dictó Auto de 29 de junio 2021 con voto discrepante, accediendo a la nulidad solicitada retrotrayendo las actuaciones al emplazamiento del Estado demandado, por vía diplomática nuevamente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

CUARTO

Estando pendiente el transcurso del emplazamiento, la parte actora solicitó el desistimiento, sin imposición de costas. Lo que coincidió en el tiempo con la personación del demandado a través de la Procuradora Sra. González Ruiz y proponía la declinatoria de éste órgano judicial.

Tramitando en primer lugar el desistimiento, se dio traslado del mismo a la demandada que no se opuso al mismo pero solicitó la condena en costas a la parte actora, quedando las actuaciones en poder del Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El desistimiento es una forma de terminación del proceso, que responde al poder de disposición que tienen las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones y que se encuentra regulado en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este carácter dispositivo ha sido puesto de especial relieve por el Tribunal Constitucional, en materia de Arbitraje, en su reciente doctrina, de la que es exponente la STC. 46/2020, de 15 de junio de 2020, al señalar: "En tal sentido recordemos que el proceso civil regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, se inspira en el principio básico de disposición de las partes para regular sus intereses privados o, lo que es lo mismo, para iniciar la actividad jurisdiccional, determinar el objeto del proceso y ponerle fin en el momento que estimen conveniente, sin necesidad de esperar a la sentencia y siempre que la relación jurídica discutida responda únicamente a una naturaleza subjetiva-privada. A este principio dispositivo hace referencia el art. 19 LEC, que se encuadra dentro del capítulo IV, cuyo título, "Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones", pone ya de relieve cuál es la clave sustancial sobre la que gira el proceso civil. La misma exposición de motivos se expresa en estos términos al declarar que "la nueva Ley de enjuiciamiento civil sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen todas su razonables consecuencias, con la vista puesta, no solo en que, como regla general, los procesos civiles persiguen la tutela de derechos e intereses legítimos de determinados sujetos jurídicos, a los que corresponde la iniciativa procesal y la configuración del objeto del proceso, sino en que las cargas procesales atribuidas a estos sujetos y su lógica diligencia para obtener la tutela judicial que piden, pueden y deben configurar razonablemente el trabajo del órgano jurisdiccional en beneficio de todos. De ordinario, el proceso civil responde a la iniciativa de quien considera necesaria una tutela judicial en función de sus derechos e intereses legítimos". Es cierto que la forma natural de finalización del proceso civil es mediante sentencia dictada como consecuencia de un debate contradictorio entre las...

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