STSJ Castilla y León 88/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2022
Fecha09 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 74 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (Sección 2ª)

ROLLO NUMERO 13/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 88/2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña. Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a nueve de Noviembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), seguida por un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años, contra DON Jaime, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Marisa, que ejerce en el proceso la Acusación particular, representada por el Procurador Don Josué Gutiérrez de la Fuente y defendida por el Letrado Don Francisco Hernández Sahagún, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, que se adhirió parcialmente al recurso, y el acusado antes indicado, representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo y asistido del Letrado Don Víctor Pallarés Villarrazo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Valladolid (Seción 2ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 20 de Junio de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" En el mes de diciembre de 2019, Marisa (en adelante, Marisa), nacida el NUM000 de 2004, residía con sus padres ( Patricia y Penélope) así como con su hermano menor Doroteo en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 de Valladolid.

Patricia (en adelante, Patricia) había conocido durante su previa residencia en Argentina a Jaime (en adelante, Jaime, nacido el NUM002 de 1982 y sin antecedentes penales) por participar ambos en el mismo grupo musical, finalizando su contacto tiempo después cuando ambos cambiaron su país de residencia.

Aproximadamente en el año 2014, Patricia y Jaime tomaron contacto de nuevo a través de la red social DIRECCION000, y mantuvieron durante unos años comunicación a través de DIRECCION000 y de DIRECCION001. En fecha que no se ha concretado, alrededor de 2015 o 2017, Jaime invitó a Patricia a que acudiera a una fiesta con motivo del bautizo de su hija en su domicilio en la localidad de DIRECCION002, acudiendo a la misma Patricia en unión de su mujer Penélope (en adelante, Penélope) y de su hija Marisa, manteniendo posteriormente contactos a través de DIRECCION000 Patricia y Jaime.

En el mes de diciembre de 2019 nuevamente contactaron telefónicamente Patricia y Jaime y el primero le comentó a éste que la noche del día 31 además de celebrar la Nochevieja, festejaban el cumpleaños de su hijo Doroteo que cumplía cuatro años, y que lo iban a celebrar con otros amigos, invitando Patricia a Jaime a que acudiera a su domicilio para esta celebración.

Conforme a lo acordado, Jaime llegó al domicilio de Patricia el día 31 de diciembre de 2019, alrededor de las 22 horas, encontrándose ya en el domicilio varias parejas con sus hijos, también invitados a la fiesta. Al encontrarse Jaime con Marisa, a quien no había visto desde la ocasión en la que ésta acudió con sus padres a la casa de Jaime tres o cinco años antes, Jaime le comentó a Patricia que qué grande estaba Marisa.

En hora no concretada de la madrugada del día 1 de enero se marchó del domicilio el último de los invitados, encontrándose ya Patricia en la cama y Penélope en el cuarto de baño, siendo Jaime y Marisa quienes despidieron en la puerta al último invitado, dirigiéndose seguidamente a la habitación de Marisa, donde se encontraba la mochila con las pertenencias de Jaime, a quien le habían asignado otra habitación para que durmiera esa noche.

En la habitación de Marisa, Jaime y ella se abrazaron y besaron y llegaron a tener relaciones sexuales con penetración vaginal, marchándose seguidamente Jaime a la habitación que le habían asignado para dormir.

Pasado un tiempo que no ha sido concretado, Jaime volvió a la habitación de Marisa, estando ésta en la cama, y comentaron lo que había ocurrido, comenzando nuevamente a abrazarse y besarse, manteniendo nuevamente relaciones sexuales con penetración vaginal, tras lo cual, Jaime se marchó a su habitación.

El día 1 de enero a la hora de la comida, Patricia y Penélope le dijeron a Jaime que no podían salir con él a pasear ya que tenían que recoger la casa, marchándose Jaime con Marisa y Doroteo a un centro comercial y al cine, volviendo a última hora de la tarde al domicilio de Marisa, marchándose Jaime alrededor de las 24 horas a su localidad de residencia.

Jaime y Marisa intercambiaron sus números de teléfono y cruzaron llamadas y mensajes. El día 2 de enero, a partir de las 11'53 horas mantuvieron una conversación por DIRECCION001 en la que, entre otros extremos, Marisa le dijo a Jaime "hahaa bno es que quería hacerlo (corroborar la gracia/risa) (emoticono de mono tapándose los ojos) Ohhh bno" y Jaime le preguntó a Marisa por la fecha en la que había tenido la última regla, indicándole que tenía miedo por la posibilidad de que Marisa pudiera haberse quedado embarazada.

El día 3 de enero, a las 12'42 horas, Marisa inició una conversación por mensajes de DIRECCION001 con Jaime en la que ella le preguntó de forma reiterada "si había disparado" (en referencia a si había eyaculado durante las relaciones sexuales), insistiendo Jaime para que Marisa comprara la "píldora del día después", indicándole el nombre del medicamento y la dirección de una farmacia donde podía adquirirlo y su precio.

En la tarde del día 3 de enero Marisa habló con sus padres y les comentó que había tenido relaciones sexuales con Jaime, por lo que acudieron al servicio de urgencias del HOSPITAL000 donde Marisa fue explorada por una ginecóloga que dio aviso al Médico Forense, sin que en la exploración ginecológica Marisa presentara lesiones en genitales externos ni internos, realizándose en dicho acto un análisis para test de gestación.

Jaime no se representó que Marisa fuera menor de dieciséis años, ya que ésta cumplía dieciséis años 48 días después, siendo el aspecto externo de Marisa el de una joven de más edad, aparentando 16 o 17 años.".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

" Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Jaime de los delitos de los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales, quedando sin efecto cuantas medidas cautelares personales y reales se hayan adoptado en la presente causa. "

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Acusación Particular que ejerce en el proceso DOÑA Marisa, en el que alegó los motivos de error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación de los artículos 183.1 y 3 , y 74.3 del Código Penal , por lo que solicitó la anulación de la sentencia absolutoria, con nuevo enjuiciamiento de la causa con una nueva composición del tribunal, o, alternativa y subsidiariamente, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se condene al acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a las penas en su día solicitadas.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, adhiriéndose parcialmente al recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL, que interesó la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, se condene al acusado como autor del delito continuado de abuso sexual objeto de acusación, a las penas en su día interesadas; por su parte, la representación del acusado absuelto DON Jaime impugnó el recurso de apelación y adhesión al mismo, interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 2 de Noviembre de 2.022, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 20 de Junio de 2.022 , por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la que se absuelve a DON Jaime del delito de abuso sexual continuado sobre persona menor de 16 años del artículo 183.1 y 3, en relación con el artículo 74 del Código Penal , todo ello declarando de oficio las costas procesales.

El recurso de apelación lo interpone la representación de DOÑA Marisa, la cual ejerce en el proceso la Acusación particular, y alega, como motivos de impugnación, los de error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación de los artículos 183.1 y 3 , y 74.3 del Código Penal , por lo que solicita la anulación de la sentencia absolutoria, con nuevo enjuiciamiento de la causa con una nueva composición del tribunal, o, alternativa y subsidiariamente, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se condene al acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a las penas en su día solicitadas.

Al recurso de apelación se adhiere el MINISTERIO FISCAL interesando la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se condene al acusado como autor del delito continuado de abuso sexual objeto de acusación, a las penas en su día interesadas.

SEGUNDO.- En relación al recurso de apelación contra sentencias absolutorias, este mismo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, en sentencias de fecha 26 de...

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