SAN, 17 de Noviembre de 2022

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:5359
Número de Recurso601/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000601 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04117/2020

Demandante: INDALVA S.L.

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 601/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por INDALVA S.L. y representado por el Procurador D. Guillermo Garcia San Miguel Hoover recurre la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de reintegro total por incumplimiento de las actuaciones de reindustrialización de fecha 15 de noviembre de 2016, recurso posteriormente ampliado a la resolución expresa del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, dictada por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de fecha 2 de diciembre de 2020, por la que se procedió a la desestimación del mencionado recurso.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 2020 contra las resolucines antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Un a vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"(...) , dicte sentencia en la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo a que se refieren las presentes actuaciones, declarando contrario a derecho el acto recurrido, ordenando que se acuerde reponer el mismo, y resuelva dictar otro por el que se deje sin efecto la resolución anterior y el reintegro total del préstamo concedido, y acuerde: a) Que en atención a las especialidades del caso y a que se han cumplido sobradamente las condiciones esenciales de creación y mantenimiento del nivel de empleo e inversión estipulado así como los objetivos establecidos, se atempere como incumplimiento parcial lo acontecido y se modere la cantidad a reintegrar, declarando únicamente la obligación de reintegrar un 23,15% de lo impuesto en la resolución recurrida y por tanto, condene a la Administración demandada a realizar un nuevo cálculo de la liquidación efectuada en su día, y a restituir a esta parte la cantidad abonada en concepto de intereses de demora, así como aquellas otras cantidades que procedan por efecto legal de la nueva liquidación a practicar. b) Subsidiariamente a lo anterior, y en caso de que se resuelva sobre la procedencia del reintegro total, que se acuerde la no procedencia del pago de los intereses de demora y por tanto condene a la Administración demandada a su devolución. c) Subsidiariamente a las anteriores peticiones, y en caso de que se resuelva sobre la procedencia del reintegro total, que se acuerde que no procede el pago de los intereses de demora respecto del 76,85% del principal, por lo que los mismos deberán calcularse sobre el restante porcentaje y por tanto condene a la Administración demandada a su devolución. Y todo ello, además, con la condena al abono de los intereses legales procedentes y con expresa imposición de costas a la Administración demandada. ".

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera. Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 618.428,57 €.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil INDALVA, S.L. se interpone recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de reintegro total por incumplimiento de las actuaciones de reindustrialización de fecha 15 de noviembre de 2016, recurso posteriormente ampliado a la resolución expresa del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, dictada por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de fecha 2 de diciembre de 2020, por la que se procedió a la desestimación del mencionado recurso.

Cabe destacar, como antecedentes de hecho recogidos en la resolución impugnada, los siguientes:

- De conformidad con lo dispuesto en la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, a la vista de las solicitudes presentadas a la convocatoria efectuada según Orden IET/1180/2012, de 29 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2012, por Resolución de 11 de diciembre de 2012 se concedió a la entidad "INDALVA, S.L.", sita en la localidad de Orihuela (Alicante) una ayuda para la ejecución de actuaciones de reindustrialización por importe de 721.500,00€ cuyo objetivo era: INVESTIGACION, DESARROLLO Y PUESTA EN FABRICACION DE DOS PROCESOS PRODUCTIVOS NUEVOS QUE GENERARAN VARIOS PRODUCTOS NUEVOS A NIVEL GLOBAL.

- Por resolución de 14 de diciembre de 2012 se procedió a ampliar el plazo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos a realizar durante el ejercicio 2012 de los proyectos financiados dentro del programa de ayudas a la reindustrialización para el año 2012 hasta el 30 de junio de 2013.

- Efectuada la comprobación económica-técnica del proyecto, con fecha 08/02/2016, se acordó el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

- Realizado el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Industria y de la PYME dictó Resolución con fecha 17/11/2016 acordando el reintegro total de la ayuda, descontando todos los vencimientos de principal producidos, y estableciendo los intereses de demora calculados desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acordó el reintegro, descontando los intereses de demora correspondientes a los ingresos realizados, más los intereses financieros devengados desde el momento del último vencimiento hasta la fecha del reintegro, de conformidad con los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003.

- Por la representación de INDALVA, S.L. presentaron el 22/12/2016 recurso potestativo de reposición, solicitando se acuerde procedente el reintegro parcial de la subvención, concretado en la parte cuyo incumplimiento se ha determinado en un 23,15%, reduciendo el reintegro a dicho porcentaje a aplicar sobre el principal, e incluyendo los intereses financieros, y sin el pago de intereses de demora.

- Por resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, dictada por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de fecha 2 de diciembre de 2020, se procedió a su desestimación tras razonar la inexistencia de fuerza mayor y el incumplimiento total del objetivo, dado que no se ha puesto en marcha la obra civil para la que se solicitó la ayuda y no se ha podido disponer en ella de la maquinaria y equipos necesarios para la puesta en marcha de la ejecución del proyecto para el que se concedió la ayuda.

SEGUNDO

Por la mercantil recurrente se alega en su escrito de demanda:

- Concurrencia de circunstancias que constituyen supuesto de causa de fuerza mayor que impidieron la finalización del proyecto de inversión.

- Puesta en marcha parcial de la actividad objeto del proyecto de inversión, por lo que existiría un cumplimiento parcial.

- Vulneración del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.

- Exclusión de los intereses de demora cuando el incumplimiento es parcial.

Por el Abogado del Estado se interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Existencia de fuerza mayor.

Se alega por la recurrente que en cumplimiento del préstamo subvencionado y una vez recibida la ayuda, se procedió a la adquisición de los terrenos, a la realización de las obras acreditativas relativas a urbanización y edificación (salvo la nave para la que no se tenía la preceptiva licencia urbanística), a la adquisición de la maquinaria prevista y a su instalación provisional en las naves existentes con las que ya contaba la empresa y se cuadriplicó el número de puestos de trabajo exigidos en las condiciones técnico-económicas de creación de empleo, sin que pudiera efectuarse la construcción de la nave a tiempo por el retraso en la resolución de la Declaración de Interés Comunitario (DIC), documentación que era necesaria para la concesión de la Licencia Municipal de Obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR