STSJ Asturias 39/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2022
Número de resolución39/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2022

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33012 41 2 2018 0100016

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000041 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2021

RECURRENTE: Isidoro

Procurador/a: IGNACIO DIAZ TEJUCA

Abogado/a: JOSE ALBERTO MONTES SOLIS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Bibiana , Juan , AYUNTAMIENTO DE PONGA , Laureano

Procurador/a: , MARIA CRISTINA GARCIA FUENTE , BARBARA ESTRADA MARINA , LUIS ALBERTO PRADO GARCIA , BARBARA ESTRADA MARINA

Abogado/a: , PEDRO MUÑIZ GARCÍA , ALFREDO MENENDEZ PRIETO , CARMEN MONTSERRAT PALICIO CASAPRIMA , ALFREDO MENENDEZ PRIETO

SENTENCIA Nº 39/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Díaz Tejuca, en nombre y representación de D. Isidoro, contra la Sentencia nº 219/2022,de fecha 29 de junio de dos mil veintidós, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Segunda de Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado nº 15/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Onís, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 3/2021, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los recogidos en la sentencia apelada que a continuación se relacionan:

" Isidoro fue nombrado Alcalde del Ayuntamiento de Ponga el 16 de junio de 2007 y el 11 de junio de 2011, habiendo ejercido dicho cargo hasta el 16 de mayo de 2013, fecha en la que cesó por haber sido condenado a pena de inhabilitación especial para el cargo.

Juan y Laureano tomaron posesión como Concejales del Ayuntamiento de Ponga el 11 de junio de 2011, cesando en el cargo el primero de ellos el 13 de junio de 2015, mientras que el segundo ha continuado en el mismo, al menos, hasta 14 de junio de 2018.

Juan fue también Tesorero del Ayuntamiento de Ponga desde 20 de mayo de 2013 hasta junio de 2015.

Durante el año 2012 y hasta el cese de Isidoro como Alcalde en mayo de 2013, Bibiana era la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ponga, habiendo sido también Tesorera del citado Ayuntamiento desde 2010 hasta 19 de mayo de 2013, asumiendo ella la Alcaldía al cesar en tal cargo Isidoro en mayo de 2013.

Los cuatro citados integraban la formación política de FORO ASTURIAS en el Ayuntamiento de Ponga en tales fechas.

Durante su mandato, Isidoro fue parte en los siguientes procedimientos judiciales penales:

  1. - Diligencias Previas 51/09, Procedimiento Abreviado 31/09, del Juzgado Mixto nº 1 de Cangas de Onís , seguido por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, prevaricación y continuado de desobediencia frente a dicho Alcalde y frente a Segismundo y Severiano, en las que se abrió Juicio Oral 284/2010-N ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo , dictando dicho Juzgado Penal Sentencia, en fecha de 27 de junio de 2012 , en la que absolvió a Isidoro del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, prevaricación y desobediencia y condenó al mismo y a los otros dos acusados como autores, cada uno de ellos, de una falta continuada de desobediencia leve a agente de la autoridad.

    Recurrida dicha sentencia por el Ministerio Fiscal y el Principado de Asturias, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, en sentencia de 27 de noviembre de 2012 , estimó en su totalidad los recursos y condenó a Isidoro como autor de: a) un delito de prevaricación, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; b) un delito de desobediencia, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, a las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; debiendo el condenado abonar 3/5 partes de las costas procesales, sin incluir las devengadas por la acusación particular, e indemnizar a la Administración del Principado de Asturias en la cantidad de 37.185,04 euros, con devengo de los intereses legales previstos en el Art. 576 LEC , declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Ponga.

    Segismundo y Severiano fueron condenados como autores de un delito de desobediencia a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar cada uno una quinta parte de las costas procesales, sin incluir las devengadas por la acusación particular.

    Segismundo fue contratado por el Ayuntamiento de Ponga como oficial de primera tractor (palista) el 12 de mayo de 2011, sin que conste contrato anterior, ni relación de ninguna otra índole entre éste y el citado Ayuntamiento, constando éste afiliado a FORO ASTURIAS desde 2011 y hasta, al menos, 14 de diciembre de 2018.

    Severiano nunca fue empleado del Ayuntamiento, al ser palista autónomo y trabajar para una empresa de construcción, no constando afiliado a FORO ASTURIAS.

    Durante el curso de las citadas diligencias penales, la entonces Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ponga, Bibiana, siguiendo las instrucciones del Alcalde, Isidoro, que se hallaba esos días fuera del Concejo, dictó en fecha de 23 de febrero de 2012 el Decreto 09/12 en el que resolvía designar al despacho de abogados "Queipo&Riego Abogados S.L.L." para que asumieran la dirección letrada en el Procedimiento Abreviado nº 284/2010, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo , a partir de la fase de Juicio Oral, así como nombrar y designar a un ingeniero de montes a fin de que emitiera dictamen en el citado asunto.

    Posteriormente, en fecha de 16 de mayo de 2012, el Alcalde, Isidoro, dictó el Decreto 44/12, resolviendo autorizar que el Ayuntamiento se hiciera cargo de los honorarios de defensa de los palistas, Segismundo y Severiano, acusados en el citado Procedimiento Abreviado junto con Isidoro. De dicho modo, y por exclusiva decisión de Isidoro, el Ayuntamiento de Ponga asumía todos los gastos de honorarios de abogados y procuradores que intervinieron tanto por cuenta de él, como por cuenta de Segismundo, afiliado del mismo partido político y con vínculos de parentesco con dicho Alcalde, y ello a pesar de que Segismundo había sido contratado por el Ayuntamiento de Ponga como oficial de primera tractor (palista) el 12 de mayo de 2011, sin que constase contrato alguno que le ligase al Ayuntamiento en la fecha de los hechos por los que era acusado, 30 de julio de 2008; y también por cuenta de Severiano, pese a que nunca fue empleado del Ayuntamiento, al ser palista autónomo y trabajabar para una empresa de construcción en la fecha de esos hechos.

    Cargos al Ayuntamiento que se ampliarían posteriormente a los devengados como consecuencia de la apelación sustanciada en el citado asunto, y ello también a iniciativa de Isidoro; pues en fecha de 27 de diciembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Ponga, a propuesta del citado Alcalde, incluyó en el punto tercero del orden del día que el Ayuntamiento de Ponga asumiera todos los gastos derivados de la última sentencia del procedimiento penal que se seguía en relación al alcalde y a los dos palistas, siendo aprobado el punto tercero con el voto favorable de los cuatro concejales de FORO ASTURIAS, incluido el de Isidoro, frente a los tres votos en contra, correspondientes a los concejales de IU-LV y PSOE.

    Tras esta aprobación, el día 21 de enero de 2013, Marisol, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Ponga en tal fecha, emitió "Informe" indicando que el acuerdo del Pleno por el que se decidía el abono de la totalidad de los gastos derivados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 3ª, de fecha 27 de noviembre de 2012 , tanto en relación a la figura del Alcalde como de los dos palistas, no se ajustaba a la legalidad vigente, por falta de determinación de su cuantía en su aprobación plenaria; motivo por el que manifestó que se imposibilitaba el acto formal de fiscalización de éste, con los requisitos que se señalan en el Art. 54 del RD 500/90, de 20 de abril , al menos en esa fase del procedimiento de ejecución del gasto.

    Concluyendo además dicho "Informe" de la Secretaria- Interventora que la citada sentencia de la Audiencia Provincial preveía la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Ponga, pero sólo respecto a la condena de Isidoro, a quien correspondía la responsabilidad directa ex delicto, siendo la responsabilidad del Ayuntamiento de Ponga subsidiaria o de segundo grado y solamente invocable en caso de fracaso de la exigencia de la responsabilidad directa al obligado en primer lugar como autor del delito, que era Isidoro, Alcalde del Ayuntamiento de Ponga. Añadiendo que, en relación a la condena de Segismundo y Severiano, no...

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