ATS, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 561/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 561/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 24 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 10ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación nº 29/2022, interpuesto por Jose Augusto, en materia de extranjería.

SEGUNDO

La representación procesal de Jose Augusto preparó recurso de casación contra la referida sentencia ante la citada Sala; pero el Tribunal de instancia, por auto de 14 de octubre de 2022, acordó no tener el recurso por preparado.

El auto recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación dice:

"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", limitándose a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Por ello, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

TERCERO

La parte recurrente en queja alega que en el escrito de preparación, cuyo contenido reitera, identificó las infracciones jurídicas que pretende denunciar, y fundamentó el interés casacional.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

.- El recurso de queja no puede prosperar.

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza señalando que deberá articularse "en apartados separados qué se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan" , y a continuación detalla los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Concretamente, el apartado b) establece que corresponde a quien anuncia el recurso "identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", y el apartado d) añade que en el escrito de preparación se ha de "justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".

Precisamente, en relación con este apartado d), la jurisprudencia uniforme ha señalado que la debida cumplimentación del requisito procesal que en él se establece requiere que a través de la lectura del escrito preparatorio se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido de lo resuelto por la Sala de instancia.

Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del Tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido denuncia la vulneración de distintas normas jurídicas, pero no da a continuación el imprescindible paso añadido de justificar de manera argumentada cómo, por qué y de qué manera esas infracciones han sido relevantes y determinantes del "fallo"; pues no aporta ninguna explicación acerca de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que dice querer impugnar en casación.

En tal sentido, ha de recordarse que según criterio consolidado de esta Sección, "si el Tribunal de instancia ha expuesto un criterio que se sostiene expresamente en la doctrina jurisprudencial, cabe exigir a la parte que anuncia el recurso de casación al menos una argumentación dirigida a justificar que la cita de esa doctrina resulta, en el contexto en que se utiliza, equivocada, impertinente o inadecuada a los efectos pretendidos" ( AATS de 10 de diciembre de 2018, RQ 470/2018; 25 de marzo de 2019, RQ 17/2019, y 2 de febrero de 2022, RQ 544/2021). Viene al caso recordarlo porque la sentencia de instancia sostiene su fundamentación jurídica en un examen amplio y minucioso de la jurisprudencia más reciente de esta Sala Tercera, pero la parte recurrente, en su escrito de preparación, nada dice acerca de la válida cita de esta jurisprudencia reciente, sino que se limita a denunciar, con parquedad, la infracción de la doctrina contenida en sentencias remotas en el tiempo, que carecen de utilidad justamente por su lejanía.

Por lo demás, no es ocioso añadir que en todo caso este recurso de casación nunca habría podido ser admitido, por otra razón distinta y añadida, consistente en que la parte, al preparar el recurso, se limitó a citar tres supuestos de interés casacional (de las letras a, b y c del art. 88.2 LJCA), pero nada argumentó para fundamentar su respectiva concurrencia, que es lo que exige el apartado f) del art. 89.2 LJCA.

En definitiva, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado ya que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2 del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 561/2022 interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra el auto de 14 de octubre de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación nº 29/2022; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR