SAP Madrid 373/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2022
Fecha07 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0113050

Recurso de Apelación 287/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 732/2020

APELANTE: EDAR LOECHES UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA AGUA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

APELADO: CANAL DE ISABEL II SA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA 373/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 732/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de EDAR LOECHES UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA AGUA, S.A. apelante-demandante, representada por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, contra CANAL DE ISABEL II S.A. apelado-demandado, representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/12/2021.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó sentencia de fecha 22/12/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA Y ACCIONA AGUA, SA, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, contra CANAL DE ISABEL II, SA, declaro resuelto el contrato "Proyecto y obras de la E.D.A.R. de Loeches", n° 104/2011, la cancelación (i) del aval emitido por Kutxabank, SA con n° de registro especial de avales 1400216697-29 y (ii) del seguro de caución emitido por Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, SA n° 30.000.072/638, ambos a favor de la UTE EDAR LOECHES ante CANAL DE ISABEL II, SA, así como la obligación de CANAL DE ISABEL II, SA de indemnizar a la UTE EDAR LOECHES en 196.068,46 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

El día 8 de marzo de 2022 se dictó auto que dispone: "Se estima la petición formulada por "EDAR LOECHES UTE"(ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA Y ACCIONA AGUA SA,UTE) de rectificar el error material en la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 22/12/2021, en el sentido de que:

DONDE DICE

declaro resuelto el contrato "Proyecto y obras de la E.D.A.R. de Loeches", n° 104/2011, la cancelación (i) del aval emitido por Kutxabank, SA con n° de registro especial de avales 1400216697-29"

DEBE DECIR:

declaro resuelto el contrato "Proyecto y obras de la E.D.A.R. de Loeches", n° 104/2011, la cancelación (i) del aval emitido por Kutxabank, SA con n° de registro especial de avales 140216697-29.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA Y ACCIONA AGUA, SA, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 se interpuso demanda contra CANAL DE ISABEL II, S.A. solicitando los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare no ajustada a derecho la resolución del contrato "Proyecto y obras de la E.D.A.R. de Loeches", n° 104/2011, ejercitada por CANAL DE ISABEL II, SA el 9 de marzo de 2015.

  2. Declare que CANAL DE ISABEL II, SA ha desistido unilateralmente del contrato "Proyecto y obras de la E.D.A.R. de Loeches" n° 104/2011.

  3. Declare la cancelación (i) del aval emitido por Kutxabank, SA con n° de registro especial de avales 1400216697-29 y (ii) del seguro de caución emitido por Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, SA n° 30.000.072/638, ambos a favor de la UTE EDAR LOECHES ante CANAL DE ISABEL II, SA.

  4. Declare la obligación de CANAL DE ISABEL II, SA de indemnizar a la UTE EDAR LOECHES por los siguientes conceptos e importes: i. Por lucro cesante en la cantidad de 392.136,93 euros. ii. Por daño emergente en la cantidad de 184.366,86 euros. iii. Por el coste de mantenimiento del aval de Kutxabank, SA con n° de registro especial de avales 1400216697-29 y el seguro de caución de Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, SA n° 30.000.072/638, desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta el momento de su efectiva cancelación, fijándose su cálculo, a los efectos del artículo 219.1 de la LEC , de conformidad con los certificados que al efecto emitan las entidades una vez que se proceda a su cancelación.

  5. Condene a CANAL DE ISABEL II, SA a pagar dichas cantidades, junto con los intereses legales devengados por el lucro cesante desde el 9 de marzo de 2015 y el por daño emergente desde la fecha de interposición de la demanda, así como a las costas del procedimiento.

La sentencia dictada en la instancia, estimando en parte la demanda, declara resuelto el contrato "Proyecto y obras de la E.D.A.R. de Loeches", n° 104/2011, la cancelación del aval emitido por Kutxabank, SA con n° de registro especial de avales 1400216697-29, y del seguro de caución emitido por Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, SA n° 30.000.072/638, así como la obligación de CANAL DE ISABEL II, SA de indemnizar a la UTE EDAR LOECHES en la cantidad de 196.068,46 €, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes. Sentencia que fue aclarada, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2022, en el sentido de rectificar el error material en cuanto al número del aval emitido por Kutxabank, SA.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante, alegando como motivos de recurso: (i) error en la valoración de la prueba en cuanto a la ausencia de mención a los documentos y comunicaciones que sustanciaron el archivo del expediente de la Confederación Hidrográfica del Tajo y la ulterior resolución del contrato (infracción de los artículos 318, 319 y 326 de la LEC); (ii) la extinción del contrato operada por Canal de Isabel II no resulta ajustada a derecho; (iii) responsabilidad de las partes en cuanto a la no ejecución de las obras proyectadas. Defecto en la motivación de la sentencia: infracción del artículo 218.3 de la LEC; (iv) vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre la resolución del contrato y sus efectos. Canal de Isabel II, SA desistió de construir la EDAR de Loeches; (v) el importe de la indemnización debe alcanzar el lucro cesante en el 6% del precio del contrato dejado de ejecutar ( artículos 220.c y 222.4 de la LCSP), y el daño emergente en la cantidad de 184.366,86 €.

SEGUNDO

El presente litigio ha versado sobre la calificación jurídica de la extinción del contrato "Proyecto y obras de la E.D.A.R. de Loeches" suscrito entre los litigantes el 3 de febrero de 2014, esto es, si la decisión de Canal de Isabel II de proponer la resolución de dicho contrato por imposibilidad de cumplir los requisitos planteados por la Confederación Hidrográfica del Tajo (en lo sucesivo, CHT) constituye un desistimiento unilateral, como afirma la demandante, o una imposibilidad sobrevenida encuadrable en el supuesto previsto en el artículo 206.g de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), como sostiene la demandada. Asimismo, ha resultado controvertido si Canal de Isabel II, en la comunicación de la resolución, cumplió con los requisitos previstos en la cláusula 46 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), así como el importe de la indemnización que ha de serle reconocida a la UTE EDAR LOECHES.

La sentencia apelada se decanta por la tesis de la demandada, declarando la resolución contractual por imposibilidad de ejecutar el proyecto, al amparo del art. 206.g LCSP, al que se remite la cláusula 46 del PCAP. Causa de resolución que ha comportado el reconocimiento a favor de la demandante de una indemnización del 3% de la prestación dejada de realizar (196.068,46 €), y la denegación de la indemnización del 6% por lucro cesante solicitada por la parte actora al no cumplirse los presupuestos previstos en el art. 208.4 de la LCSP, de un lado, por no concurrir un desistimiento unilateral...

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