STSJ Asturias 37/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2022
Fecha08 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00037/2022

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33024 48 2 2020 0000899

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000039 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000075 /2021

RECURRENTE: Leopoldo

Procurador/a: MARTA HURTADO MARCH

Abogado/a: JOSE QUINDOS ALBA

RECURRIDO/A: Mario, Edurne

Procurador/a: MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ, ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MENENDEZ CUETO, ANA ISABEL MENENDEZ DEL RIO

SENTENCIA Nº 37/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados reseñados al margen, formando Sala, en sede Penal, han pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación interpuesto por el Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA HURTADO MARCH, en nombre y representación de D. Leopoldo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, en fecha 21 de julio de dos mil veintidós, en la causa procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Gijón seguidos por un delito de Asesinato intentado, Maltrato habitual y lesiones con el nº Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 855/20 que dio lugar al Rollo de la referida Sección nº 75/21.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESUS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera dictó con fecha 21 de julio de 2022, Sentencia nº 326/22, cuyos hechos probados dicen textualmente:

" Edurne, nacida el día NUM000 de 1957, mantenía desde el año 1981 una relación sentimental con el procesado, Leopoldo, quien desde su inicio comenzó a dar muestras de un proceder violento con Edurne tanto físico a través de patadas o bofetones, y así en una ocasión con motivo del fallecimiento de su madre le asestó dos bofetadas, como psicológico con actitudes de control y frecuentes descalificaciones tales como gorda , eres una mierda, no sirves para nada , estás loca... lo que motivó la ruptura de la relación en el año 2005 si bien , tras estar separados nueve meses, retomaron la relación como novios, reanudando la convivencia en el año 2018 en el piso propiedad de aquella, sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de la localidad de Gijón, persistiendo el acusado en dicho comportamiento, llegando Edurne a encontrarse aislada y apartada de su familia con la que apenas tenía relación.

A finales de agosto o principios de septiembre de 2020 Edurne le comunicó a Leopoldo su decisión de cesar la relación y que debía de abandonar la vivienda, acordando que el día 16 de septiembre el procesado llevaría a efecto la mudanza.

Leopoldo no asumió la decisión de Edurne de poner fin a la convivencia y así en torno a las 6:40 horas del día 16 de septiembre cuando Edurne se encontraba en la cama en su habitación, oyó moverse por el piso a Leopoldo quien tras entrar en la cocina y coger un cuchillo de unos quince centímetros de hoja, accedió en la habitación de aquélla y creyéndola dormida, pues se encontraba con los ojos cerrados , se sentó en la cama y sin mediar palabra , con ánimo de acabar con su vida, la agarró del pelo tirando de su cabeza hacia atrás, cogiéndola con fuerza del cuello para , con la otra mano, empezar a asestarle puñaladas dirigidas a la zona del cuello, pecho y abdomen, interponiendo Edurne sus brazos para defenderse al tiempo que le decía "que haces, me vas a matar". Como consecuencia de esta agresión la hoja del cuchillo que portaba Leopoldo se fracturó, arrojando éste el cuchillo al suelo y abandonando la habitación para dirigirse a la cocina donde cogió otro cuchillo de sierra con una hoja de 20 cts., momento que aprovechó Edurne para tratar de huir siendo alcanzada por aquel cuando se escapaba por la puerta, propinándole nuevas cuchilladas en los brazos y en la cabeza. Una vez en el rellano mientras Edurne pedía auxilio a gritos a su vecino diciéndole " Conrado que me mata, me mata", Leopoldo consiguió arrinconarla contra la pared y continuó asestándole puñaladas; debido a sus gritos el vecino , Conrado, abrió la puerta de su vivienda e intentó quitarle el cuchillo momento en que Leopoldo se giró e intentó ir a por él , reculando aquel cerrando la puerta para a continuación volver a abrirla , observando como Edurne se encontraba caída en el suelo y Leopoldo continuaba asestándole puñaladas ante lo cual Conrado procuró nuevamente reducirlo ayudado , instantes después , por el hermano de Edurne , Mario , que residía en el inmueble y que había acudido ante los gritos de auxilio , quien ante tal situación se arrojó sobre el procesado , tendiéndolo en el suelo e inmovilizándole, hasta la llegada de la Policía , a pesar de que aquél , resistiéndose intensamente , continuaba forcejando y no cesaba en su empeño de dirigir el cuchillo hacia el abdomen de Edurne .

Como consecuencia de estos hechos Edurne sufrió lesiones consistentes en:

-Hematoma submentoniano izquierdo de cuatro centímetros de diámetro.

- Eritema redondeado en región cervical central, herida en cuero cabelludo.

-Cuatro heridas incisas en hombro con afectación de piel y tejido celular subcutáneo de unos dos centímetros cada una.

-Herida incisa, profunda región cubital de antebrazo izquierdo de unos 10 centímetros con afectación de tejido celular subcutáneo y fascia cubital, corte de musculatura cubital llegando hasta el hueso.

-Herida incisa, paralela a la anterior, de unos tres centímetros, con afectación de piel y tejido celular subcutáneo.

-Hematoma en tercer dedo del pie izquierdo.

-Fractura 4º,5º y 6º arcos costales derechos.

- Herida región occipital de dos centímetros superficial.

-Erosiones lineales en región abdominal.

-Contusiones en cuello , región esternal izquierda, rodilla derecha y región cervical .

-Erosión región hipocondriaco derecho.

Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de heridas , invirtiendo en su curación 50 días ,siendo 30 de ellos de perjuicio básico y 20 de perjuicio moderado, quedándole como secuelas:

- Cuatro cicatrices de unos 2-3 cm en región superior de brazo izquierdo y hombro.

- Cicatriz en región cubital de antebrazo izquierdo de unos 8 cm.

- -Cicatriz de 3 cm. paralela a la anterior .

- -Cicatriz puntiforme en región abdominal derecha.

Los gastos generados al SESPA por la asistencia medica prestada ascendieron a la suma de 185 euros.

Por su parte Mario como consecuencia del forcejeo y resistencia del procesado resultó con lesiones consistentes en:

- Hematoma a nivel de brazo izquierdo , que abraca toda la cara anterior interna del mismo desde aproximadamente raíz de axila hasta muñeca.

- -Bursitis olecraneana izquierda y

- -Contractura lumbar y en cadera izquierda.

Dichas lesiones precisaron una primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico consistente en tratamiento fisioterapéutico invirtiendo en su curación un total de 40 días de los que 20 días fueron de perjuicio básico y 20 días de perjuicio moderado.

Dejó de percibir salario por importe de 1141,92 euros. Asimismo loa gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por CK Senior S.L. , encargada de la gestión del Hospital Covadonga , ascendieron a la suma de 1.979,50 euros siendo abonados por la entidad aseguradora CIGNA I.C. of E.S.A.-N.V.

El 30 de Junio de 2022 el acusado ingresó en la cuenta judicial el importe de 6.000 euros para el abono de responsabilidades civiles. "

El fallo dice textualmente:

"Que debemos condenar y condenamos a Leopoldo como autor de:

  1. - Un delito de asesinato intentado, ya definido, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y género y de la atenuante de reparación del daño , a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500mts. a Edurne, a su domicilio, trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 años y prohibición de residir en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por idéntico tiempo. Se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años a determinar en su día a la vista de la propuesta que en el momento pertinente , en fase de ejecución y al menos dos meses antes dela extinción de la pena de prisión eleve el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

  2. - Un delito de maltrato habitual, ya definido , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500mts. a Edurne , a su domicilio, trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella, por tiempo de 4 años.

  3. - Un delito de lesiones , ya definido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500mts. Mario, a su domicilio, o trabajo y cualquier lugar por el frecuentado, así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo 3 años.

El condenado indemnizara a Edurne en la suma de 2.400 euros por las lesiones...

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